REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000703
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos FRANCYS LORENA LOPEZ MARTINEZ y JAIRO JOSE GONZALEZ LONGART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.423.286 y V-11.539.124 respectivamente, lograron un Acuerdo de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo (identidad omitida), el cual quedó establecido en los siguientes términos: El padre ofrece como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales que pide sea descontado directamente del salario que devenga como funcionario de INEPOL, y sea depositado en la cuenta de ahorros que disponga ordenar aperturar este Tribunal a favor del niño, de igual forma el padre y la madre asumirán los gastos de útiles y uniformes escolares en iguales condiciones por lo que el padre comprará el uniforme y la madre los útiles escolares y el año siguiente será a la inversa. El padre suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en el mes de diciembre como Bono decembrino y el juguete que otorgue la Institución. El cual la madre acepta en este acto. De igual forma ambos padres establecieron el siguiente acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, pudiendo el padre pasar fines de semana alterno desde el día viernes para el sábado o desde el sábado para el domingo con pernocta dependiendo del día libre que tenga el padre, en caso de que el padre trabaje, previo acuerdo con la abuela paterna la madre lo dejará en horas de la mañana y lo recogerá en horas de la noche al salir de su sitio de trabajo. En virtud de que la madre consignó en autos informe psicológico en el cual se le diagnostica al niño con el Síndrome de Arpeger, así como la actitud hostil de ambos padres, ambos solicitan y están de acuerdo en que se realicen las evaluaciones psicológicas al grupo familiar. Así mismo las partes quedan en cuenta de que falta establecer lo referente al las vacaciones escolares del niño lo cual será tratado una vez sean realizado las evaluaciones, Es todo.”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos FRANCYS LORENA LOPEZ MARTINEZ y JAIRO JOSE GONZALEZ LONGART identificados en autos, por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Luisana J Marcano V.
La Secretaria,
Abg. Melyn Prieto V.
Siendo la 1:02 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Melyn Prieto V
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