REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000182
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana ZULAY PRUDENCIA RODRIGUEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.114.179, en su condición de bisabuela del niño (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistida por la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda (2da.) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), en el hogar de la ciudadana ZULAY PRUDENCIA RODRIGUEZ BLANCO, anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: La elaboración del Informe Integral a la ciudadana ZULAY PRUDENCIA RODRIGUEZ BLANCO y su grupo familiar, así como al niño (IDENTIDAD OMITIDA), para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. TERCERO: La notificación de los padres biológicos, ciudadanos RICHARD JOSE GUZMAN GUZMAN y ZULIMAR JOSE LIZARRAGA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulare de la cédula de identidad números V-17.446.169 y V-19.445.712 respectivamente, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente; a contar de la fecha en que la secretaria certifique la práctica de la última de las notificaciones, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento y siendo que en autos no consta el domicilio de los referidos ciudadanos, ofíciese a las Oficinas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral, para solicitar el último domicilio de los mismos. CUATRO: Notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. De igual forma, se deja constancia que una vez conste de autos los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, así como el domicilio de los demandados, se procederá a librar las respectivas Boletas de Notificación. Líbrense constancia, oficios. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vázquez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto.
LMV/yg.-
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