REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2011-001768
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

Habiéndose recibido solicitud de Autorización Judicial de parte de la ciudadana LUISA VIOLETA LEONES DACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.708.064, a los fines de que le sea autorizada la venta de un inmueble propiedad de su difunto cónyuge ciudadano RICARDO BOSCH VILLALBA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 7.116.718, fallecido en fecha 26.03.2009, para lo que se hace necesario le sea autorizada a representar a sus hijos (identidad omitida) en esa venta y que el dinero proveniente de la misma ayudará a mantener las condiciones de vida a las cuales están acostumbrados. En esta misma fecha fue realizada la audiencia en la que estuvo presente la solicitante debidamente asistida de abogado, así como la Fiscal Sexta del Ministerio Público, vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y demostrado como ha sido la necesidad de la venta del bien, es por lo que esta jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LUISA VIOLETA LEONES DACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.708.064. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana LUISA VIOLETA LEONES DACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.708.064 para que en nombre y representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA), realice las gestiones pertinentes para la venta un inmueble perteneciente a la sucesión de su esposo ciudadano RICARDO BOSCH VILLALBA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 7.116.718, fallecido en fecha 26.03.2009, constituido por un terreno identificado con la letra y numero F-2D, ubicado en el parcelamiento Vista Mar, en el sector Agua de Vaca, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el cual se encuentra registrado bajo el N° 20, tomo 3, tercer trimestre del año 2007 de fecha 17.07.2007, que le perteneció a su difunto esposo. TERCERO: Las cantidades de dinero correspondientes al porcentaje correspondiente a los referidos hermanos derivado de dicha venta deberán consignarse ante este Tribunal en cheque a nombre de la madre a los fines de la administración de las mismas. Otórguese copia certificada de la solicitud de la respectiva sentencia. Así se Decide
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los 26 días del mes de marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana J Marcano V
La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto V
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En la misma fecha, siendo las 10:30 am se agrega a las actas la presente sentencia.
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto V