REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2011-000618

PARTES INTERVINIENTES:

ACTORA: MIREYA COROMOTO GONZALEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad número V-9.096.178 y domiciliada en el Municipio García del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: María Celeste de Castro, Defensora de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial

DEMANDADA: ALEXIS RAFAEL GOMEZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad número V-6.478.451 y domiciliado en el estado Vargas.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MIREYA COROMOTO GONZALEZ RIVAS en beneficio de sus los hermanos (identidad omitida), admitida la misma y fijada la audiencia para el día 16/03/2012 a la 11:00, fecha en la que tuvo lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, no comparecieron las partes, ni por si mismo, ni por intermedio de apoderado, y se concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora, ciudadana MIREYA COROMOTO GONZALEZ RIVAS, y visto que de conformidad con el Artículo 469 ejusdem, en los Asuntos correspondientes a Instituciones Familiares es obligatoria la presencia personal de las partes, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MIREYA COROMOTO GONZALEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad número V-9.096.178 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, por lo que el demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto V