REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2011-000384
Demandante: MARIA ESTHER MARIN JIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.672.338.
Demandado: CARLOS MIGUEL HUTCHINSON, titular de la cédula de identidad número V-6.451.735.
MOTIVO: DIVORCIO
Se inició el presente Asunto por demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana MARIA ESTHER MARIN JIMENEZ debidamente asistido de abogado, contra el ciudadano CARLOS MIGUEL HUTCHINSON, titular de la cédula de identidad número V-6.451.735, fundamentado dicha demanda en la causa N° 3, del artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, la cual fue debidamente admitida en fecha 29/06/2011.
En fecha 07/12/2012 se fijo mediante auto oportunidad para la que tuviese lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 26/01/2012 a las 10:00 de la mañana, oportunidad a la cual asistió únicamente la parte actora debidamente asistido de abogado tal y como consta de acta suscrita en dicha fecha cursante al folio 57 del asunto.
Cursa al folio 58, auto de fecha 27/01/2012 mediante el cual se acordó fijar auto oportunidad para la que tuviese lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 14/03/2011 a las 9:00 de la mañana, oportunidad a la cual no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno, acta cursante al folio 73, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente se declaró terminado el proceso.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: TERMINADO el PROCESO incoado por la ciudadana MARIA ESTHER MARIN JIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.672.338, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Así se declara.
La Jueza,
Abg. Luisana J Marcano Vásquez.
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto V
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil doce. (2012). Años 201º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Secretaria.
Abg. Merlyn Prieto V
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