Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta del Municipio Tubores mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Arelys Josefina Álvarez Mosquera y Alex Jose Ardían Salazar venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.691.468 y 16.336.523 respectivamente, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, la cual quedó establecida de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre compartirá con su hijo fines de semanas alternados en conjunto con la madre, las vacaciones decembrinas: el padre compartirá con su hijo el día 24/12 y compartirá con la madre los días 31/12 y 01/01/13 por este año. Alternados los próximos años. Semana santa, carnaval y otras serán compartidas de mutuo acuerdo entre los padres. …” En tal virtud, esta Jueza Segunda Admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem.
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