REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000366

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg. Yelena Zabala, actuando en su carácter de Defensora suplente de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Luís enrique Rodríguez Bermúdez y Zuair Fabiola Frontado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad 16.825.814 y 16.577.566, respectivamente, en beneficio de sus hijas: (identidad Omitida), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención un monto de doscientos bolívares (Bs. 200,00) semanales, este dinero será utilizado solo para la compra de alimentos, los gastos por concepto de Bono Escolar: El padre cubrirá útiles escolares y la madre los uniformes escolares, Bono de Navidad, calzados, vestidos, exámenes de laboratorio y medicinas serán costeados equitativamente. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 270 y 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
La Secretaria,


Abg. Yiseida Mora Lamus