REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (6) de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000080
PARTE ACTORA: Gabriela Mercedes Jiménez Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.980.323, asistida por la Fiscal Octava del Ministerio Público de este estado.
PARTE DEMANDADA: Dionis Ramón Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.675.804.
MOTIVO: Obligación de Manutención.

En el día de hoy, seis (6) de marzo de dos mil doce, siendo las nueve de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por la ciudadana Gabriela Mercedes Jiménez Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.980.323 contra el ciudadano Dionis Ramón Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.675.804. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se hace presente la parte actora y la parte demandada, ambos plenamente identificados. Se deja constancia de la incomparecencia de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PÚBLICO. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio inicio a la Audiencia y se llegó al siguiente acuerdo: El padre pagará por concepto de obligación de manutención la cantidad de Bs. 600,00 mensuales por sus dos hijas que será depositado en partidas quincenales de Bs. 300,00 en cada quincena y depositadas en la entidad bancaria Banesco cuenta corriente No. 01340563875633051613 a nombre de la ciudadana Gabriela Jiménez comenzando con el día de hoy por el pago de la correspondiente al 29/2/2012. Con respecto a el Bono navideño pagará la cantidad de Bs.3.000,00 que depositará en la cuenta mas lo que haya en la tarjeta de juguetes, para ropa y los gastos decembrinos. Respecto a los gastos de medicina, medico y operaciones será cubierto con el seguro que el padre está cancelando en el Banco y que se hace responsable de las facturas para que las reconozca el seguro. Se deja constancia que cuando la madre no pueda comprar la medicina, le enviara al padre el recipe para que él la compre y cuando sea necesario ir a consulta, el padre pagará la consulta o le enviará a la madre el dinero para la misma. Respecto a la deuda que se tiene con el Colegio, el padre se compromete a ir al Colegio y ponerse al día con esa deuda y se deja constancia que las niñas estarán en Colegios Públicos. Respecto a gastos de las niñas como útiles escolares, uniformes y recreación el padre pagará el 50% de los gastos una vez que se le presenten las facturas y depositará el dinero en la cuenta bancaria sin demora. En este estado, revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo logrado entre los ciudadanos Gabriela Mercedes Jiménez Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.980.323 y Dionis Ramón Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.675.804; considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ibidem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Jueza



Fanny Luz Márquez

La ciudadana
Gabriela Mercedes Jiménez Romero,


El ciudadano
Dionis Ramón Guzmán,
La Secretaria,


Abog. Yiseida Mora Lamus.