REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Marzo del 2012
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000350
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Nelson Jose Pino Serrano y Lorna Ruby Toro Moncada venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.980.545 y 17.127.989 respectivamente, a favor de su hijo (identidad Omitida), la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO:“…El ciudadano Nelson Jose Pino Serrano, depositara en la cuenta Bancaria de la madre en el banco banesco la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,oo) Mensualmente, los cuales serán depositados en dos cuotas, los primeros cinco días de cada quincena, …” SEGUNDO: “… En torno a los gastos navideños, el papa se compromete a comprarle la ropa, calzado y el juguete., para el 24 y la madre se compromete a comprarle la ropa del 31 de diciembre…” TERCERO: “… El padre se compromete en el mes de septiembre, a cancelar el 50 % de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar, previa presentación de facturas. …” CUARTO: “… El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, asi como los gastos de medicinas, odontología, u otros gastos relacionados con la salud. …” Régimen de Convivencia Familiar: SEGUNDO: “… El padre tendrá un régimen de Convivencia Familiar el cual se fijara de la siguiente manera: 1.- la madre tiene un horario especial de trabajo varios días a la semana, en el cual su jornada laboral es de 7pm a 7 am, durante esta jornada especial, el padre buscara al niño al colegio, el niño dormirá en casa del padre, lo llevara al día siguiente al colegio y la mama lo buscara al colegio, o en la casa paterna. Los días que la mamá tenga alguna actividad especial, ya bien sea, de estudio, trabajo, el niño permanecerá con la familia paterna…”. TERCERO: “…Vacaciones decembrinas, escolares, carnaval y semana santa, el niño pasara estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con el niño, entendiendo que si pasa el 24 de diciembre con el padre, el 31 corresponderá a la madre. …” En tal virtud, esta Jueza Segunda Admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
Fg*.
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