REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000526
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Dellys Maurera Sanchez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.192.004, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio García, Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: Francisco José Centeno y Luisana del Carmen Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 15.005.302 y 16.858.227 respectivamente, en beneficio de su hijo: IDENTIDAD OMITIDAD, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre del niño le depositará la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) en la entidad BOD cuenta de ahorro N° 01160055710203909062, a nombre de la madre del niño, esto será de por mitad los días 15 y 30 de cada mes es decir fraccionado por cuatrocientos bolívares (Bs. 400), así mismo, cumplirá con el 50% de los extracátedras. Medicinas, consultas entre otros…”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 270 y 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
LMV/Arjr1.-
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