REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000352
SOLICITANTE: Celia Josefina Hernández, titular de la cédula de identidad No. 5.474.046, actuando a favor de Ailec Josefina Salazar Hernández, Josefina Mercedes Salazar Hernández y Antonietta Del Jesús Salazar Hernández, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Marjudith Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.622.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE HEREDEROS UNIVERSALES.
Siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Celia Josefina Hernández, titular de la cédula de identidad No. 5.474.046, actuando a favor de IDENTIDAD OMITIDAD; y anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que compareció la ciudadana Celia Josefina Hernández, titular de la cédula de identidad No. 5.474.046, actuando en su propio nombre y a favor de IDENTIDAD OMITIDAD, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Marjudith Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.622 y los testigos, ciudadanos Yomene Francisca Rodríguez y Efigenio Natividad Gil Marval, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.487.177 y 3.826.808. Se dio inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, Dra. Fanny Luz Márquez, informándose la finalidad de la misma, y de inmediato se concedió la palabra a la ciudadana Celia Josefina Hernández y a su abogada asistente, Dra. Marjudith Hernández, plenamente identificada. Acto seguido, se procedió a tomarle el juramento de Ley a los testigos promovidos, ciudadanos Yomene Francisca Rodríguez y Efigenio Natividad Gil Marval, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.487.177 y 3.826.808, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley y una vez concluida la evacuación de su testimonio, se le garantizó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD su derecho consagrado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente esta Jueza procedio a retirarse por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto.
Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, DECLARAR: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana Celia Josefina Hernández, titular de la cédula de identidad No. 5.474.046, actuando en su propio nombre y a favor de IDENTIDAD OMITIDAD, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Marjudith Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.622. SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de Amandy José Salazar Romero, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.050.537 y falleció el día veinticuatro (24) de enero de 2010 en la ciudad de Porlamar del estado Nueva Esparta a Celia Josefina Hernández, titular de la cédula de identidad No. 5.474.046, actuando en su propio nombre y a favor de IDENTIDAD OMITIDAD, a tenor de lo consagrado en los artículos 168, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiocho de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus
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