PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2012-000511
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano Williams Landaeta, actuando en su carácter de Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y l Adolescentes, por requerimiento de los ciudadanos Libert Alexander Salazar Salazar y Maria de Los Ángeles Salazar Guevara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.336.913 y V-14.542.370 respectivamente, en beneficio del niño Mathias Rafael Salazar Salazar, quedando fijado de la siguiente manera: “Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDAD la cantidad de (600,00) Bs. Mensuales (300,00) Quincenal., Solo para la Alimentación, los cuales cancelara a partir de la siguiente fecha: 29/02/2012 que será depositado en cuenta de ahorro a su nombre, Igualmente se compromete a costear un Bono de Guardería, será compartido por igual entres las partes, Bono Navideño, medicinas, exámenes de laboratorio y otros que requiera el prenombrado niño, será costeado en su totalidad por el padre…” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 270 y 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
FLM/mnu
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