REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: OH03-S-2003-000096
Solicitantes: Fidel Antonio Barrios y Yoana Veliz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.909.688 y 14.077.699.
Motivo: Obligación de Manutención.
SENTENCIA DE EXTINCIÓN POR MAYORIDAD

Visto el pedimento realizado por el ciudadano Fidel Antonio Barrios plenamente identificado en autos, mediante el cual solicita se declare la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN respecto de sus hijas Estrella del Carmen y Stefany del Carmen, aduciendo que han alcanzado la mayoría de edad, lo cual le permite proveerse de su sustento; y a tal efecto promovió las respectivas actas de nacimientos de sus hijas las cuales cursan a los folios 3 y 4 del presente asunto. En atención a dicho escrito, se ordenó la notificación de la ciudadana Yoana Veliz, así como de las jóvenes Estrella del Carmen y Stefany del Carmen, a quienes se les garantizó el derecho a la defensa por cuanto se realizaron todas las diligencias necesarias para su ubicación, no obstante, las mismas resultaron infructuosas para este Despacho por cuanto fue imposible de ubicarlas; en consecuencia, siendo que de los autos se desprende que han alcanzado la mayoría de edad, se pasa de seguidas a decidir lo peticionado y al efecto, se observa:
El articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala la extinción de la obligación de manutención cuando los hijos no se encuentren en situaciones especiales o de escolaridad, y en este caso, aun cuando ello no consta expresamente en autos, siendo que se han realizado todas las diligencias necesarias para la ubicación de las jóvenes beneficiarias sin que se hubiere logrado y sin que conste en autos ningún elemento de convicción que determine lo contrario, es por lo que esta Jueza considera que la presente solicitud debe prosperar; y así se declara.
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención establecida en beneficio de Estrella del Carmen y Stefany del Carmen, respectivamente. SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos establecidos en la última parte del literal “b” de dicho artículo. En consecuencia de la anterior declaratoria, levántese las medidas decretadas respecto de los sueldos, salarios y demás beneficios del ciudadano Fidel Antonio Barrios, titular de la cédula de identidad No. 11.909.688. Participando lo conducente a la Administración de la Empresa Estación de Servicio “La Restinga” mediante oficio que se ordena librar. TERCERO: Se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su custodia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, La Asunción veintitrés de marzo de dos mil doce. Años 201º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.

Fanny Luz Márquez.
La Secretaria.

Yiseida Mora Lamus
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria.

Yiseida Mora Lamus