REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000419
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por las ciudadanas Marialex Marval y Noris Ramírez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.546.060 y V-9.429.753, respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDAD, el cual quedó establecido de la siguiente manera, Régimen de Convivencia Familiar: “PRIMERO: Se acordó que la tía paterna tendrá un Régimen de Convivencia Familiar LOS DÍAS JUEVES, VIERNES, SABADOS Y DOMINGOS, EN UN HORARIO DE LAS 7:00 A.M. HASTA LOS DOMINGOS 6:00 P.M., GARANTIZANDO LA TÍA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE ASISTEN A SU SOBRINA. SEGUNDO: LAS EPOCAS DE CARNAVAL, SEMANA SANTA, VACACIONES ESCOLARES Y DECEMBRINAS SERAN ALTERNAS…”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 270 y 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
FLM/YML/mja**
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