REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO : OP02-J-2009-000547

Se inicia el presente asunto con solicitud presentada en fecha 01.12.2009 por la ciudadana AMERICA DEL VALLE SALAZAR MATA, titular de la cédula de identidad número 14.055.335, en su condición de madre de la joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de 16 años de edad para la fecha, asistida del Defensor Público Primero de Protección, Doctor Yldegar García, mediante el cual solicita se autorice el ingreso de la mencionada adolescente al Internado Judicial de San Antonio, para efectuar visitas al ciudadano ISMAEL JOSÉ MILLAN MILLAN, quien en su decir es concubino de la mencionada adolescente. Es admitida la solicitud en fecha 16.12.2009, oportunidad en la cual mediante despacho saneador se instó a indicar motivo de la solicitud, toda vez que siendo ella su representante, es a quien le corresponde otorgar dicha autorización, o en su defecto debía indicar si existía alguna negativa por parte de la Dirección del Centro Penitenciario para su ingreso; pero es el caso que desde la fecha indicada, y habiendo transcurrido más de dos años no se ha verificado de autos la subsanación ordenada; no obstante ello debe resaltar este Tribunal que respecto de dichas autorizaciones, el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, a través del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA) en fecha 25.01.2010 dictó LINEAMIENTO GENERAL PARA REGIR LA VISITA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A LOS CENTROS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 374.593 de fecha 05.02.2010, en el cual se establecen las orientaciones para garantizar la integridad personal de niños, niñas y adolescentes, que en el ejercicio del derecho de mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, madres, representantes o responsables realicen visitas en los Centros de Privación de Libertad. Es el caso que según dichos lineamientos, la competencia para la concesión de la respectiva autorización de ingreso a dichos Centros de Privación le está atribuida a los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando el ingreso se de en compañía de terceras personas; autorización que será concedida a solicitud del padre, madre, representante o responsable del respectivo niño, niña y/o adolescente; siendo que de encontrarse éstos acompañados de su otro padre, madre, representante o responsable, no requerirá de autorización alguna para ingresar a ejercer la convivencia con la persona que se encuentre privada de libertad, y respecto de quien esté demostrada la filiación, sino que bastará acreditar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el articulo 7 de la mencionada providencia, a excepción de la prevista en el literal “f” de dicho articulo; lo mismo ocurre respecto de los adolescentes mayores de catorce años que requiera de efectuar visita conyugal a persona privada de libertad, casos en los cuales, el ingreso a dichos centros podrá verificarse, siempre que el respectivo Consejo de Protección haya concedido la autorización a solicitud de su padre, madre, representante y/o responsable, y siempre que el o la adolescente presente acta de matrimonio o legalización del concubinato, de la cual se evidencie que dicha relación tuvo lugar con anterioridad a la privación de libertad de la respectiva pareja. Expuesto ello, y tomando en consideración que en un periodo superior a dos años, la solicitante no dio cumplimiento a lo ordenado, aunado a que como ya se expresó, la competencia para la concesión de la mencionada autorización le está atribuida a los respectivos Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el hecho de que la joven hoy día ha alcanzado la mayoría de edad, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, considera improcedente seguir conociendo del presente asunto, por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales acuerda: El CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, incoado por la ciudadana AMERICA DEL VALLE SALAZAR MATA, titular de la cédula de identidad número 14.055.335, en su condición de madre de la joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de 16 años de edad para la fecha, asistida del Defensor Público Primero de Protección, Doctor Yldegar García, mediante el cual solicita se autorice el ingreso de la mencionada adolescente al Internado Judicial de San Antonio, para efectuar visitas al ciudadano ISMAEL JOSÉ MILLAN MILLAN, quien en su decir es concubino de la mencionada adolescente. Así se declara.
Notifíquese a la mencionada ciudadana.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil doce. (2012). Años 201º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Marli Luna Luna.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Marli Luna Luna.


CMV*.-