REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000322
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el abogado JAIRO MARCANO Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos KRISTIAN DEL VALLE RENGEL MADRID y JUDBEL DEL CARMEN GONZALEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.702.590 y V-17.502.244 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de tres (3) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Obligación de Manutención: Primero: El padre se comprometen a pasarle a sus hijos, anteriormente identificados la cantidad de Doscientos Treinta Bolívares (Bs. 230,00) Quincenales lo que sumara un total de Cuatrocientos Sesenta Bolívares (Bs. 460,00) Mensuales, en dinero en efectivo, de igual forma se le solicita al Tribunal ordene se apertura una cuenta bancaria en beneficio del niño supra identificado y se notifique a sus padres de tal solicitud. Segundo: Los Gastos por Médicos, Medicinas, Vestimenta, Calzado, Escuela, Deportes, Cultura, Recreación, Bono de Vacaciones será de un Cincuenta por Ciento (50%) entre los Padres y un Bono de Navidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) (Ropa y Juguete)...”. Régimen de Convivencia Familiar: “Primero: Se acordó que el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar los fines de semanas concatenadamente, es decir, un fin de semana con el padre, y uno con la madre en un horario desde los viernes a las 04:00 PM hasta los domingos a las 05:00 PM, pernoctando el niño con su padre. Segundo: Las épocas de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Decembrinas serán concatenadamente”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,
Abg. Marli Luna Luna
José.
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