ASUNTO : VP02-S-2010-000515
RESOLUCION: 27-12


Revisada y analizada la presente causa en el día de hoy, este juzgador, se avoca al conocimiento, para verificar el estado de la misma y hace las siguientes consideraciones para decidir.


I
DE LA PRESENTACIÓN DE ACUSADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

Observa este Tribunal que en fecha 31 de Enero de 2010, funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, lograron la aprehensión del ciudadano VICTOR MANUEL TEJADA SERRANO, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana YEXENIA DEL VALLE DIAZ CAMARGO, quien les informó que el ciudadano que se encontraba restringido la había violado y agredido físicamente con golpes de puño, y que el mismo estaba en el barrio amenazándola de muerte y acosándola, hechos estos que produjeron la aprehensión de dicho ciudadano y puesto a la orden del Ministerio Público, a cargo de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, quien lo pone a disposición del Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, en fecha 03 de Febrero de 2010, quien le decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30 de Junio de 2010, se recibe por ante el Departamento de Alguacilazgo acusación Fiscal, en contra del ciudadano VISTOR MANUEL TEJADA SERRANO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTINUADA, AMENAZAS AGRAVADA CONTINUADA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y Sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana YEXENIA DEL VALLE DIAZ CAMARGO, siendo recibida por el Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, en fecha 08 de Julio del 2010, fijando el correspondiente acto de Audiencia Preliminar para el día 23 de Julio de 2010, siendo diferido por diferentes circunstancia lográndose efectuar en fecha 15 de Marzo del 2011, en el cual el hoy acusado voluntariamente decide irse a juicio, por lo cual el Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, decretó el auto de apertura a juicio de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17 de Marzo de 2011, el Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, acuerda remitir la presente causa a este Juzgado Único de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de violencia contra las mujeres dándole entrada en fecha 24 de Marzo de 2011, y fijando inmediatamente el juicio oral y publico para el día 29 de Abril de 2011.

Sobre el particular es importante destacar que se ha diferido el acto de realización de juicio oral y publico por OCHO (8) oportunidades, de la cuales TRES (03) son por incomparecencia del ACUSADO de autos, de manera injustificada, rielan en la presente causa las boletas consignadas por el personal del departamento de alguacilazgo, donde deja constancia: boleta NEGATIVA, en virtud de error en la dirección, aunado a ello se observa del reporte de presentaciones emitido por el departamento de alguacilazgo, que el referido acusado comenzó su obligación de presentarse una vez cada 15 días, según decisión de este tribunal el día 05-08-2010 y dejando de cumplir de manera injustificada dicha obligación, por cuanto en el mencionado reporte estipula como fecha de ultima presentación el día 15-03-2011, se observa la conducta contumaz del acusado de no comparecer ante la autoridad judicial que lo esta citando, asimismo incumpliendo, sin motivo justificado, la obligación de presentarse cada 15 días ante el departamento de alguacilazgo, dicho comportamiento indica la no voluntad de someterse a la persecución penal. Y así se declara.
II
FUDAMENTOS PARA DECIDIR

Que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) La presunción razonable del peligro de fuga por cuanto el imputado de autos no suministro la dirección exacta para lograr su ubicación o notificación. Hechos estos que llenan los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1, 2, 3 y 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y lo mas ajustado a derecho es ordenar la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra VICTOR MANUEL TEJADA SERRANO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTINUADA, AMENAZAS AGRAVADA CONTINUADA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y Sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana YEXENIA DEL VALLE DIAZ CAMARGO, para poder llevarse a efecto la realización del Juicio Oral y Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: Se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL TEJADA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.294.511, estado civil Soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de Juana Serrano y Sergio Tejada, residenciado en Barrio Alberto Carvanelli, calle 206 casa N° 49B-1-34, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la presente causa seguida en su contra, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTINUADA, AMENAZAS AGRAVADA CONTINUADA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y Sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana YEXENIA DEL VALLE DIAZ CAMARGO. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano VICTOR MANUEL TEJADA SERRANO, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 y 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ UNICO DE JUICIO

ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA RIVERO RUIZ.