ASUNTO : VP02-P-2007-005356
RESOLUCION: 29-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 30 de agosto del 2010, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 30 de abril de 2007 por ante la Fiscalía 41 del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana YARITZA COROMOTO AÑEZ DE RODRIGUEZ, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Municipio Rosario de Perija, con sede Villa del Rosario del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: LUIS ADOLFO RODRIGUEZ ESPLUGA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29-04-2009 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 31-05-2007 la Fiscalía 41 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano LUIS ADOLFO RODRIGUEZ ESPLUGA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana YARITZA COROMOTO AÑEZ DE RODRIGUEZ, Inserto a los folios ( 27 al 30) del expediente.

II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 30-08-2010 se llevo a cabo la audiencia de debate de Juicio Oral y Publico, en la cual SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado LUIS ADOLFO RODRIGUEZ ESPLUGA (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana YARITZA COROMOTO AÑEZ DE RODRIGUEZ, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, 1° Permanecer en la residencia aportada al Tribunal y en caso de cambiar de domicilio informarlo oportunamente. 2° Se le prohíbe al acusado acercarse a los lugares donde se encuentre la victima; 3° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada sesenta (60) días. 4° No cometer nuevos hechos de violencia; de conformidad con el numeral 2 del artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02 de septiembre de 2011 se recibió escrito signado con el N° 7087-11 de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, en donde informaron de la Evolución Conductual del acusado LUIS ADOLFO RODRIGUEZ ESPLUGA, llegando a la conclusión que el acusado de autos, asistió al equipo y en su debida observancia y acatamiento se mantuvo hasta el cese de la citada obligación, concluyen de manera sastifactoria inserto al folio (49) del Expediente.


III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 08 de marzo de 2012 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía 41 del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ADOLFO RODRIGUEZ ESPLUGA (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana YARITZA COROMOTO AÑEZ DE RODRIGUEZ, en ocasión que en la Audiencia celebrada en fecha 30-08-2010 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde al Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: la Abogada YAMIRIS GONZALEZ, Fiscala 41, quien manifestó lo siguiente: “En vista que el ciudadano LUIS ADOLFO RODRIGUEZ ESPLUGA, ha cumplido con las obligaciones impuestas al momento de celebrarse la Audiencia en la cual se decreto la Suspensión Condicional Del Proceso, tal y como consta en el presente expediente, solicito el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 y 48. 7 eiusdem, y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo” Seguidamente, el Juez Presidente DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el Juez al imputado los hechos que se le imputan, quedando identificado de la siguiente manera LUIS ADOLFO RODRIGUEZ ESPLUGA, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 17-07-1973, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 11.257.381, de profesión u oficio taxista, hijo de JUANA ESPLUGA y REINERIO RODRIGUEZ, residenciado en la VILLA DEL ROSARIO, BARRIO TRUJILLO II, DIAGONAL A LA IGLESIA CRISTO REY , CALLE 9, CASA S/N, MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA, ESTADO ZULIA, quién expone lo siguiente: “ Yo he cumplido con todas las obligaciones, que me impusieron, es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien manifestó que: “ Una vez habiendo transcurrido el tiempo legal de suspensión condicional del proceso, y habiendo cumplido mi defendido con sus obligaciones, solicito el Sobreseimiento de la cusa, y solicito se ratifique el oficio para que sea excluido d pantalla, por cuanto no ha sido excluido, es todo”. En este estado, el Tribunal le cede la palabra a la victima, ciudadana, YARITZA COROMOTO RODRIGUEZ ESPLUGA, para que manifieste al Tribunal si está el acusado de autos, ha vuelto a cometer otro hecho de violencia en su contra, la cual manifestó lo siguiente: “Nosotros vivimos juntos, el no ha vuelto a cometer otro hecho de violencia, en contra de mi persona, es todo” A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, tal y como se observa en el folio,149 que riela OFICIO SIGNADO CON EL No. 7087-11 emanado de la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, suscrito por la delegada de prueba SOC. JESSICA CAMACHO y teniendo la certificación por parte de la Abogada. YAJAIRA PEREZ (Coordinadora del Equipo Interdisciplinario), quien en este acto dejo constancia de la asistencia del acusado de autos ante esa instancia y habiendo escuchado el testimonio de la victima de autos, quien manifestó no haber sido objeto de nuevos hechos de violencia por parte del ciudadano LUIS ADOLFO RODRIGUEZ ESPLUGA, este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano LUIS ADOLFO RODRIGUEZ ESPLUGA, de conformidad con el artículo 318, ordinal, 3 en concordancia con los artículos 45 y 48. 7 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: Se REVOCA la medida cautelar sustitutiva de presentación cada 60 días que pesaba en contra del ciudadano LUIS ADOLFO RODRIGUEZ ESPLUGA. TERCERO: Se REVOCAN las medidas de protección y seguridad para la victima de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley especial de Género. CUARTO: Se publicara el texto integro de la sentencia en el lapso de Ley. Y ASÍ SE DECLARA.-Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Pública efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, este Tribunal en forma Unipersonal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, tal y como se observa en el folio, 149 que riela OFICIO SIGNADO CON EL No. 7087-11 emanado de la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, suscrito por la delegada de prueba SOC. JESSICA CAMACHO y teniendo la certificación por parte de la ABG. YAJAIRA PEREZ (Coordinadora del Equipo Interdisciplinario), quien en este acto dejo constancia de la asistencia del acusado de autos ante esa instancia y habiendo escuchado el testimonio de la victima de autos, quien manifestó no haber sido objeto de nuevos hechos de violencia por parte del ciudadano LUIS ADOLFO RODRIGUEZ ESPLUGA, este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano LUIS ADOLFO RODRIGUEZ ESPLUGA, de conformidad con el artículo 318, ordinal, 3 en concordancia con los artículos 45 y 48. 7 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: Se REVOCA la medida cautelar sustitutiva de presentación cada 60 días que pesaba en contra del ciudadano LUIS ADOLFO RODRIGUEZ ESPLUGA. TERCERO: Se REVOCAN las medidas de protección y seguridad para la victima de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley especial de Género. CUARTO: Se publicara el texto integro de la sentencia en el lapso de Ley. QUINTO: SE ACUERDA RATIFICAR OFICIO DE DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN que pesaba en contra del ciudadano LUIS ADOLFO RODRIQUEZ ESPLUGA, por lo cual se ordena oficiar a los cuerpos policiales respectivos a los fines de que se excluya del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). OFICIESE. REMITASE AL ARCHIVO VENCIDO EL LAPSO DE LEY. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.
Firman.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO


EL SECRETARIO

ABG. JULIO ARRIAS AÑEZ