ASUNTO : VP02-P-2008-019420
RESOLUCION: 023-12

JUEZ: DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIA: MARIA DE LOS ANGELES RUÍZ.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


VICTIMA: AYARI DEL CARMEN PAZ MONARE.

FISCALÍA: FISCALA CUADRAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ACUSADO: YONNI JOSE PIRELA GONZALEZ.

DEFENSA PÚBLICA: DEFENSA PÚBLICA 29 ABOG. JEAN GONZALEZ.

DELITO: AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


II
DEL RECORRIDO DE LA CAUSA Y SU ESTADO ACTUAL


Se inicia la presente causa, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 22 de Abril de 2007, por la ciudadana AYARI DEL CARMEN PAZ MANARE, por ante la Policía Regional del Estado Zulia, con sede en la Villa de Rosario de Perijá, el cual expone entre otras cosas: “…Resulta que yo el día de hoy domingo 22-04-2007, como a eso de las 12:30 horas de la tarde fui a realizar una llamada telefónica en un puesto de pegaditos… y cuando llegue estaba sentando un ciudadano de nombre YONY PIREPLA quien es hermano de una ciudadana con quien yo había tenido problemas en tiempos pasados… mi madre de nombre AMELIA MANARE me informó que un hombre me había llamado por teléfono… diciendo muchas palabras obscenas y que me cuidara porque me iban a violar el o iba a mandar a que me violaran…”
En fecha 23 de Abril del 2007, la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Zulia, presentó ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la Villa del Rosario de Perijá, al ciudadano YONNY JOSE PIRELA GONZALEZ, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana AYARI DEL CARMEN PAZ MANARE.
En fecha 17 de septiembre de 2007, la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Zulia, consignó escrito acusatorio en contra del ciudadano YONNI JOSE PIRELA GONZALEZ.
En fecha 01 de Abril de 2008, se celebra el acto de Audiencia Preliminar, ordenándose el auto de apertura a juicio.
En fecha 16 de Julio de 2008, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, recibió y le dio entrada a la presente causa, en virtud de la declinatoria realizada por el Juzgado Primero de Juicio Penal Ordinario.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que desde la fecha en que fue presentado el ciudadano acusado de actas, YONNI JOSE PIRELA GONZALEZ, ésta es 23-04-2007, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS Y 10 MESES; es por lo que, este Tribunal en base a lo dispuesto en los articulo 108 ordinal 5° y 110 en su tercer aparte, ambos del Código Penal, estableciendo éste último que si en el término de un año en que comenzó a correr la prescripción no se dictare sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal, siendo que estos artículos guardan relación con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal tercero 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 de la Ley Adjetiva Penal, en el sentido que la acción penal se ha extinguido, en consecuencia lo procedente en derecho es, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Ahora bien, este Tribunal quiere hacer referencia a la Sentencia Nº 1593 de fecha 23-11-2009, de la Sala Constitucional, la cual refiere entre otras cosas, la potestad que tienen tanto los Tribunales de Primera Instancia como la Corte de Apelaciones, de declarar de oficio el sobreseimiento
“…Es criterio de la Sala Constitucional, en forma reiterada y pacífica, que la prescripción de la acción penal es de orden público, por lo que tanto los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal y las Cortes de Apelaciones pueden declarar, de oficio, el sobreseimiento de causa, por extinción de la acción penal, en las causas que estén sometidas a su conocimiento.
En efecto, esta Máxima Instancia Constitucional ha señalado que la prescripción de la acción penal interesa al orden público, toda vez que es una institución procesal que no solamente está vinculada al mero interés del procesado, sino también está relacionada con el orden social…”
A tal efecto y procedente como ha sido el sobreseimiento decretado de oficio por quien aquí decide, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de cualquier medida que hubieren sido dictadas en contra del ciudadano YONNI JOSE PIRELA GONZALEZ. Y ASI SE DECLARA.

IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESECRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano YONNI JOSE PIRELA GONZALEZ, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también en base a lo dispuesto en los articulo 108 ordinal 5° y 110 en su tercer aparte, ambos del Código Penal. SEGUNDO: El presente sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiesen sido dictadas en contra del ciudadano en contra del ciudadano YONNI JOSE PIRELA GONZALEZ. TERCERO: Se ordena librar boletas de notificación a las partes, a los fines de informarle de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial en su debida Oportunidad-
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RUIZ.