ASUNTO : VP02-S-2010-004405
SENTENCIA: 013-12
RESOLUCION: 46-12

JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

SECRETARIO: JULIO ARRIAS


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: DRA. MARIA ELENA RONDON, FISCALA 3 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA (S): SUYIN JOSEFINA SI CHING LIN LEON.
ACUSADO: RICHARD ALBERTO MARTIN HERNANDEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YASMELY FERNANDEZ EN COLABORACIÓN CON LA ABG. MILENA RAMIREZ.
DELITO (S): AMENAZA establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


I
DE LOS ANTECEDENTES

Comienza la presente causa mediante denuncia interpuesta por la victima antes identificada en contra del Acusado, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Zulia, en fecha 01 de Junio de 2010.
En razón de tal denuncia, se realizo en fecha 19 de Noviembre de 2010 la fiscalía Tercera del Ministerio Público, imputó formalmente al hoy acusado RICHARD ALBERTO MARTIN HERNANDEZ, por la comisión del delito de AMENAZA establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SUYIN JOSEFINA SIN CHING LIN LEON.
En fecha 29 de Noviembre de 2010 se recibió por ante el Departamento del Alguacilazgo, Escrito de Acusación interpuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Zulia, en contra del ciudadano RICHARD ALBERTO MARTIN HERNANDEZ, siendo recibida por el Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, en fecha 02 de Diciembre de 2010 y fijándose el acto de Audiencia Preliminar para el día 08-12-2010 fecha en la que se lleva a cabo el mismo, acto en el cual el hoy acusado voluntariamente decide irse a juicio, decretando el Tribunal Especializado, el auto de apertura a juicio de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Llegadas las actas procesales a esta Instancia de juicio, y realizado el trámite de ley, fue celebrado juicio oral y privado en la presente causa según consta de las actas levantadas a tal efecto en fechas 05-03-2012, 07-03-2012, 09-03-2012 y 14-03-2012, una vez evacuado conforme a derecho el mismo, pasa de seguidas esta Instancia a publicar la decisión bajo los términos de la siguiente motivación:

II
DE LOS HECHOS

El Ministerio Publico, previa denuncia e investigación fiscal, fundamenta su razón de Acusar, aduciendo que: “en fecha 15 de Mayo de 2010, siendo aproximadamente 01:00 hora de la tarde, en la Urbanización La Rotaria, calle 83-A, casa Nº 88-08 en Maracaibo Estado Zulia, la victima SUYIN JOSEFINA SI CHING LIN LEON, reencontraba en su vivienda ubicada en la dirección antes indicada, cuando se presentó el imputado ciudadano RICHARD ALBERTO MARTIN HERNANDEZ, en una actitud agresiva, le manifestó a la citada ciudadana que ella era la única responsable del accidente de transito ocurrido el día 14-02-2010, en la Avenida el Milagro de esta Ciudad, donde el había resultó lesionado físicamente, y que no era justo que tuviera que cancelar algunas piezas de su vehiculo, cuado ésta se había comprometido a cancelar la reparación de todas las piezas y no de algunas. Posteriormente en fecha 31 de mayo de 2010, la ciudadana SUYIN JOSEFINA SI CHING LIN LEON, le envió un texto al teléfono celular del ciudadano RICHARD ALBERTO MARTIN HERNANDEZ, donde le decía que ya el finiquito estaba realizado y corregido, y el imputado le contestó que le avisara cuando iban a firmar y le entregaran el carro, luego el ciudadano RICHARD ALBERTO MARTIN HERNANDEZ, procedió a realizar llamada telefónica a la SUYIN JOSEFINA SI CHING LIN LEON, vociferándole que era una maldita que no estaba de acuerdo con lo que iba a firmar, y que ella iba a ver lo que le iba a pasar, y se iba a recordar de el, porque iba a mandar a desaparecer su vehiculo. Asimismo el ciudadano Felipe Carcomo, quien es el latonero, que realizó las reparaciones del vehículo del ciudadano RICHARD ALBERTO MARTIN HERNANDEZ, le manifestó a la citada victima que el precitado imputado le había indicado que iba a mandar a desaparecer el carro de la hoy victima y estaba se iba a recordar de el. Es todo”
Por su parte, en la oportunidad de la imputación fiscal, el acusado manifestó: “ El sábado 15 de mayo de 2010 en compañía de mi familia, entre ellos mi hermano Luís Martín, mi madre Ana Haydee viuda de Martín, mi esposa de nombre Ternura Urdaneta, un tía de mi esposa el Señor Humberto Villasmil, mi cuñado de nombre Alex Urdaneta y tres de mis sobrinos Jhonfer Martín, Lissett Martín y Maria Gabriela Martín, nos dirigimos al Sector La Rotaria, a verificar el estado de las reparaciones de un vehículo el cual yo conducía para el momento de un accidente el día 14 de febrero de 2010, al llegar y entrevistarme con las únicas personas que se encontraban allí los cuales eran el Señor Felipe (latonero) y la señora Suyin propietaria del vehículo que me colisionó, e realizaron el cobro de unas piezas de mi vehículo que fueron pintadas sin mi autorización expresa que anteriormente le había realizado el señor Felipe, por lo cual se entró en una controversia por el pago de ese dinero, el cual yo les expresé claramente que no le iba a cancelar ese monto ya que nunca di la autorización de pintar esa piezas, ese día esa controversia no llegó a mayores, y mi familia entre ellos Luís Martín y mi esposa Ternura Urdaneta nos expresaron que la idea es nos arregláramos por las buenas sin llevar esto a la vía jurisdiccional y a la final la señora Suyin aceptó que ella era quien había mandado a pintar el vehículo completo, es decir, las piezas que se habían dañado en el accidente y las piezas adicionales porque le expresé que o me fuera a entregar el carro disfrazados o con dos tonos de pintura, igualmente le expresé mi disconformidad con los trabajos realizados al vehículo ya que tenia mucha macilla en la parte de las puertas donde me chocó y e la capota, por cuanto las piezas que fueron chocadas no tenían reparación y se le montó piezas usadas o compradas en chiveras. Posteriormente a ello nos retiramos del sitio ya que ella nos llamaría cuando estuviese listo el vehículo reparado solo en la parte de latonería y pintura ya que faltaba por reparar todas las piezas de la parte mecánica y el interior del vehículo, es decir, la tapicería. Luego de varios días la llamé para verificar si el vehículo ya estaba listo de latonería y pintura y me exigió que le firmara un finiquito alegando en el mismo que ya me había reparado la totalidad del vehículo, el cual ella me contestó que no había terminado el vehículo y que si no le firmaba el finiquito ella no me entregaba el vehículo, posteriormente le dije que iría a buscar el carro y me lo llevaría a mi casa y que debido a su incumplimiento acudiría a los Tribunales de Tránsito a demandar por los daños y perjuicios que me causaron al vehículo y a mi persona, ya que yo de buena voluntad solicité en la causa de la Fiscalía Primera el sobreseimiento de la causa C24-F1-0260-10, por las lesiones que sufrí en la parte superior de mi cabeza y que el hermano de la señora Suyin el señor Juan era el responsable por haber chocado el vehículo que yo conducía y en ningún momento la llegué a amenazar vía telefónica y mucho menos ofrecerle unos tiros ya que no porto arma, robarle el carro, ya que no soy ningún delincuente, y mucho menos matarla ya que no soy ningún homicida, soy un profesional del derecho con cargo público en la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del Estado Zulia…”

III

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN
DE LAS TESTIMONIALES

La testita IRENE DE JESUS LEON DUBUC, fue impuesta de las generales de ley, de 64 años de edad, de oficios del hogar y soltera, quien expuso: “…ese señor llego en mi casa, bueno entro tranquilo mi hija lo atendió, yo estoy cerquita de ella, entro diciéndole amenazándola, que la iba a desaparecer, yo no tengo vida con eso, que se iba a meter con ella, y empezaron a discutir ahí y se porto grosero, luego se bajo el hermano con una pistola con una chapa, ni siquiera pidió permiso ni nada, se sublevo, le dijo a mi hija que la iba a desaparecer, que no le iba a pagar el trabajito, entonces ya a vas a ver te voy a desaparecer, a los días el la llama por teléfono y le dijo lo mismo que la iba a desaparecer, que donde la viera la iba a desaparecer y se metió conmigo, que me iba a desaparecer, que se iba a aparecer, por la casa echando tiros, yo no vivo, vivo amargada, yo no tengo vida, yo no se lo que soy yo, yo me he enfermado, desde ese día, tengo taquicardia, yo no se lo que le pasa a ese señor, que nos deje en paz, que nos deje la vida tranquila, es todo” seguidamente la fiscala, formula las siguientes preguntas: ¿indique el día, hora y lugar que ocurrieron los hechos que usted acaba de narrar? contesto: el 15-05-10, a la una y media prácticamente. Otra: ¿usted recuerda a la persona que fue ese día amenazar a su hija? contesto: ese señor que esta ahí (señalo al acusado). Otra: ¿el señor Richard martín llego solo o acompañado? contesto: el se bajo solo y cuando el la amenazo a ella de desaparecérsela, llamo al otro señor que llego y se bajo con una pistola como pedro por su casa. Otra: ¿conocía al señor anteriormente y al otro que lo acompaño ese día? contesto: no jamás ni nunca. Otra: ¿tuvo conocimiento quien era ese señor? contesto: dice que es su hermano, el policía. Otra: ¿como tuvo conocimiento que es policía? contesto: le vi la pistola y la chapa. Otra: ¿cuales fueron las palabras textuales que vocifero el ciudadano Richard martín en contra de su hija? contesto: que me la iba a desparecer, eso implica que la pensaba matar será. Otra: ¿tiene conocimiento del motivo por el cual se presento en su casa de esa manera? contesto: entro a ver el carro que tenía ahí, que el señor Felipe lo estaba arreglando. Otra: ¿que Otras personas se encontraban ese día 15 de mayo? contesto: yo, Irene, mi hija suying, el señor Felipe, mi esposo Jesús Ferrer, mi hijo Richard ling. Otra: ¿esa fue la primera vez que el ciudadano amenazaba a su hija? contesto: si. Otra: ¿con que medio se trasladaba? contesto: en un carrito chiquito rojo que lo pararon en el frente. Otra: ¿entre suyin y Richard había una discusión por algo específico a estos hechos que acaba de narrar? contesto: no, entro a la casa y discutieron y se altero se puso grosero y ahí fue cuando la amenaza. Otra: ¿cual fue el motivo tiene conocimiento si o no? contesto: el motivo fue ese lo del carro. Otra: ¿que carro? contesto: el carro que el señor Felipe le estaba arreglando. Otra: ¿esa persona que acompañó al ciudadano Richard martín, tenia que arreglar un problema con suying? contesto: no. Otra: ¿tiene conocimiento porque se presento con su hermano? contesto: no, el se bajo solo. la defensa pública preguntó: ¿dónde estaba usted, parada o sentada, cuando dice haber escuchado las palabras amenazantes por parte de Richard martín? contesto: en mi casa, en la cocina, yo estaba viendo todo por la ventana de la cocina que da al garaje y escucho y me acerco a la puerta. Otra: ¿que distancia hay desde la ventana de la cocina a lugar donde estaba parado el señor Richard? contesto: una distancia más o menos, yo estoy observando todo, oyendo todo, viendo todo. Otra: ¿las personas que estaban allí, donde estaba cada una? contesto: mi hijo estaba afuera también, mi esposo también se asomo por la ventana, y el señor Felipe estaba parado allí también, en el garaje. Otra: ¿cuanto tiempo tenia ese carro en su casa? contesto: iba para tres meses, mas loca estaba yo que lo sacaran. De seguidas, el juez presidente, preguntó lo siguiente: ¿que entiende usted por desaparecer? contesto: que usted me va a matar, que me va a sacar del mapa, que mas puedo pensar. Otra: ¿puede mencionar las groserías que usted manifiesta haber escuchado? contesto: por teléfono, maldita la llamo, te voy a desaparecer cuando te vea en el carro, cuando eso no lo dice un abogado…”; de las deposiciones de la Ciudadana IRENE DE JESUS LEON DUBUC, se evidencio en estrado, sus dichos contradictorios y no contestes, la misma refiere que el acusado ingreso a la casa tranquilo y de igual forma asevera que ingreso insultando, que estaba “cerquita” de su hija, y de igual manera señala estar viendo y oyendo desde una ventana, que el vehículo tenía tres meses en reparaciones en su casa, no refirió alguna discusión previa entre las partes observando tales conductas el acusado y al mismo tiempo refiere el motivo de una discusión por el vehículo en reparación. Ante tales elementos contradictorios entre sí, cuyas manifestaciones no reflejan la fiel certeza de los hechos narrados mediante el testimonio a luces de esta Instancia incongruente, mal pudiere estimársele valor probatorio alguno. Así decide.-
El testigo RICHARD JOSE SI CHING LIN LEON, de 34 años de edad, impuesto de las generalidades le ley, expuso lo siguiente: “bueno el señor Richard martín llego en la casa, eso fue el 15 del 2010 con la cuestión del carro, mi hermana salio lo atendió, estaban discutiendo, en eso llego Felipe el latonero, que fue chamo me vas a pagar los cobres del carro y grita yo no te voy a pagar ningún carro, quien tiene que pagarte es ella, que casi me mata y mi hermana le dice, si quedaste de acuerdo conmigo que mandaste a pagar las Otras piezas y le ibas a pagar a Felipe, yo cuando te dije yo eso, y le dice es mejor que nos vamos por las buenas y no por las malas, no te pongas así, ah ya vas a ver como te voy a desaparecer, y sale llama y llego el policía, entra se baja, no pide permiso, de civil, con su pistola, su chapa, suavizándose la pistola, como si fuera rambo, que pasa aquí y le dice suying que tu hermano quedo de acuerdo que iba a pagar las piezas, ve mi hermano tiene razón, mejor que nos vamos por las buenas y no por las malas, entonces mi hermana al ver la tensión, y mi hermana me mira a mi y a mi mama que esta asomada, ella al ver eso, dijo yo te voy a pagar eso y el agarro y se fue, luego unos días después recibió unos mensajes del señor Richard martín, que era una perra, una sucia, que no sabía con quien se estaba metiendo que se cuidara, que no le busque las 5 patas al gato, ella al ver el acoso que el le tiene nos dice a nosotros, el la llamo y le dijo ve que vos tenéis familia, te voy a desaparecer, vamos a arreglarnos por las buenas, mi hermana al ver eso llego al cuarto y nos dice y entonces llegamos donde estamos, es todo” seguidamente la dra. Maria Elena Rondon, fiscala 3, formula las siguientes preguntas: ¿indique el día, hora y lugar que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? contesto: el 15-05-10, de una a dos de la tarde. Otra: ¿el señor Richard se presento ese día solo o acompañado? contesto: bueno llego acompañado. Otra: ¿indique textualmente las palabras de amenaza que vocifero el señor Richard martín en contra de su hermana? contesto: te voy a desaparecer y vamos a arreglarnos mejor por las buenas que por las malas y llamo al tipo ese que es su hermano. Otra: ¿como tuvo conocimiento que es su hermano? contesto: yo me di cuenta por la cuestión del choque del carro, como supe que es policía por su chapa y la pistola. Otra: ¿qué Otras personas estaban presentes? contesto: mi mama que estaba cerca de ella, el marido de mi mama Jesús Ferrer, estaba mi persona, el señor Richard martín y Felipe. Otra: ¿el señor envió unos textos, usted los vio? contesto: si los vi me enseño el de las 5 patas al gato. Otra: ¿existió algún motivo para que el ciudadano Richard martín llegara su casa de esa manera? contesto: el mismo se arrecho, por su cargo de abogado y quiso sobrepasarse con mi hermana. Otra: ¿ellos tenían que finiquitar algo previo? contesto: si el finiquito del carro, el señor se negó y de ahí vino el pleito. Otra: ¿el otro señor que llegó después tenía que ver con el problema? contesto: no el es un pasado y metió que no tenia nada que ver ahí. la defensa pública, preguntó: ¿donde estaba usted cuando escucho las palabras de amenaza? contesto: cerca de mi hermana. Otra: ¿en que sitio? contesto: unos tres pasos, por ver la violencia del señor. Otra: ¿donde estaba usted? contesto: en la rotaria, cerca de ella en la casa. Otra: ¿que distancia hay de la cocina de su casa al garaje de su casa? contesto: habrán como aproximadamente, si hablamos de la cocina habrán como unos diez pasos porque nos divide la ventana. Otra: ¿sabe porque se presento el día 15 en su casa? contesto: si porque hubo un percance con el carro, hubo un choque, mi hermana hizo los pagos que tenia que pagar, el señor incluyo Otras cosas ahí, y se hizo el wilimeing. Otra: ¿usted escucho las amenazas telefónicas? contesto: no escuche, mi hermana fue la que llego llorando, que sabia donde vivía, que se cuidara, que la iba a desparecer con todo y carro. Otra: ¿en que fecha realizo esa llamada? contesto: el 31 de mayo. Otra: ¿tiene conocimiento si la experticia realizada a los teléfonos de donde salieron y fueron recibidos los mensajes fueron incorporadas a la investigación fiscal. Objeción del ministerio público. Ha lugar la objeción. Reformula la pregunta ¿tiene conocimiento si aun su hermana conserva el teléfono donde se recibieron los mensajes de texto? contesto: los mensajes no tengo conocimiento, pero si tiene el registro de las llamadas. Otra: ¿en que fecha decidieron denunciar en fiscalia? objeción del ministerio público. Ha lugar la objeción. Reformule la pregunta. ¿le manifestó su hermana que iba a interponer una denuncia en contra del señor Richard? contesto: si. Otra: ¿la hora que llamo a su hermana para amenazarla? contesto: en la tarde pero no recuerdo a que hora, ya para la noche…”; el dicho testimonial del referido testigo, la entiende este Juzgado bajo dos presupuestos: que hubo una discusión acontecida por un choque de vehículos, donde se menciona a una tercera persona con presencia intimidatoria por tratarse de un presunto funcionario policial, dichos que solo reflejan la fundamentación de una controversia por el arreglo de un vehículo, por una parte, y por la Otra refiere no haber visto ni escuchado amenazas del acusado a la victima por vía telefónica, sólo señala tal conocimiento referencial por el dicho de la víctima. En tal sentido, esta Instancia otorga el valor probatorio bajo los términos descritos, esto es: que en presencia del testigo hubo una discusión por el choque y finiquito de un carro así como no tener conocimiento presencial y directo sobre amenazas telefónicas del acusado hacia la víctima. Así se establece.-
El testigo FELIPE ANTONIO CARCAMO MIRANDA, de 41 años de edad quien impuesto de las generalidades le ley, expuso: “bueno el problema vino, fue una vez que chocaron el carro, y vino suying y llegaron a un acuerdo que ella le iba a comprar el torpedo y las dos puertas, yo le arreglo la puerta y le pinte lo que iba a pintar y viene el y me pregunta, cuanto sale pintar el carro todo completo, yo le dije 1500, me dijo que no y si hablando con Suyin se lo dejaba mas barato, hable con Suying y se lo deje en 1000, iba dos, tres veces a la semana, a la casa, donde se estaba pintando el carro, entonces el llego a la casa, me puedo llevar el carro y le dije que me pagara y me dijo que no porque el no mando a pintar ningún carro, entonces ahí se altero con suying y yo me retire.” seguidamente la fiscala, pregunta: ¿indique el día, hora y lugar que ocurrieron los hechos que usted narro? contesto: en mayo, pero en fecha, sino. Otra: ¿el año? contesto: del 2010. Otra: ¿con que actitud llego Richard Martín, el día 15 de mayo? objeción de la defensa pública. Ha lugar la objeción. Reformule la pregunta. Otra: ¿presencio los hechos? contesto: si. Otra: ¿en que actitud llego ese día? contesto: el llego tranquilo, la cuestión fue que el se quería llevar el carro y yo le dije que me pagara, y me dijo que no porque yo no mande a pintar ningún carro, que pagara suying. Otra: ¿donde fue eso? contesto: en casa de suying. Otra: ¿lego solo o acompañado? contesto: el se bajo solo y su hermano se quedo en el carro. Otra: ¿ese hermano es funcionario? contesto: si. Otra: ¿de donde? contesto: de polisur. Otra: ¿hubo alguna discusión? contesto: si, porque el se altero. Otra: ¿hubo alguna palabra amenazante? contesto: no oí porque yo me retire. Otra: ¿pero después llamo? contesto: primero a ella y luego a mi, que si encontraba el portón cerrado le iba a caer a tiros a la casa y iba a desaparecer el carro. La defensa preguntó: ¿usted escucho la llamada? contesto: primero la llamo a ella y luego me llamo a mi y me dijo que si conseguía el portón cerrado le iba a caer a tiros a la casa y le voy mandar a desaparecer el carro. Otra: ¿cual portón? contesto: el de la casa de ella. Otra: ¿donde reparo el vehiculo? contesto: en mi casa, y luego que lo cuadre lo lleve para la casa de ella. Otra:¿le entrego factura de los gastos de la pintura?. Objeción del ministerio público. Ha lugar la objeción. Reformule la pregunta. Otra: ¿en que lugar estaban discutiendo esas personas? contesto: el se altero mucho, cuando yo le dije que me tenia que pagar el carro, entonces el se altero demasiado y yo me retire de allí. Es todo. De seguidas, el juez presidente, preguntó lo siguiente: ¿que es para usted alterarse? contesto: que el no iba pagar ningún carro que eso le tocaba a ella maldita. Otra: ¿ahí fue que usted se retiro? contesto: si. Otra: ¿vio que la persona se bajo del carro? contesto: si se bajo y entro para dentro. Otra: ¿y que observo usted? contesto: como policía el llevaba la pistola…” al particular ha de observarse de estas deposiciones del testigo manifestar la discrepancia por el arreglo de un vehículo de igual forma no haber oído palabras amenazantes porque se retiró al mismo tiempo refiere amenazas sobre el vehículo, de consiguiente, debe entenderse que nada aportó esta testimonial para llevar a sustentar la configuración de los hechos denunciados como delito.- Así se dispone.-
El testigo JESUS ALFONSO FERRER, de 70 años de edad, impuesto de las generalidades le ley, expuso lo siguiente: “primeramente este señor Richard llego a mi casa, llamando a suying para lo del carro que estaba allá, lo atiende suying, que el carro iba a estar casi listo, viene Felipe, bueno ya por mi el carro esta listo, yo quiero que me pague mis reales porque los necesito, que no, que no iba a pagar nada, Richard si tu te comprometiste a pagar estos reales, y ahora no los quiere pagar, yo no puedo pagarte eso ya yo he pagado muchos reales por este carro, ya vas a ver lo que te va a pasar, saco el celular y llamo, viene un sujeto y estaba armado y viene y dice aja que es lo que pasa aquí, el señor Richard se ha negado a pagar lo que debe, bueno es mejor que se arreglan por las buenas que por las malas, no Richard eso no es así porque quedamos en eso, viene el señor y dice Otra vez, y vas a ver como te voy a desaparecer ya vas a ver lo que va a pasar, es todo” seguidamente la fiscala, formula las siguientes preguntas: ¿indique el día, hora y lugar que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? contesto: 15-05-10. Otra: ¿lugar?, contesto: calle 88-08, la rotaria. Otra: ¿llego solo a acompañado? contesto: llego solo en el carro porque no se veía el otro señor. Otra: ¿en que carro llego? contesto: en un carrito rojo pequeño. Otra: ¿quienes estaban? contesto: Irene, suying, Richard, Felipe y yo. Otra: ¿en que actitud llego el señor? contesto: el llego tranquilo y después se altero. Otra: ¿vocifero algunas palabras amenazantes? contesto: que yo te voy a desaparecer, ya vas a ver lo que te va a pasar, y llego el señor con la chapa, bueno es mejor que se arreglen por las buenas o lo arreglamos por las malas. Otra: ¿hubo algún motivo? contesto: el carro. Otra: ¿ese carro era propiedad de quien? contesto: del señor Richard. Otra: ¿y hubo motivo para que se presentara en su casa? contesto: ninguno. Otra: ¿usted estaba donde? contesto: en la ventana de la cocina, como a diez metros de donde estaban ellos. Otra: ¿tuvo algún conocimiento de unas llamadas telefónicas? contesto: le dijo la llamo perra, la llamo puta y le dijo que la iba desaparecer. Otra: ¿en que fecha? contesto: no la recuerdo pero fue en el mismo mes de mayo. La defensa pública, preguntó: ¿el vehiculo lo podía observar desde donde estaba parado? contesto: si, era un carro pequeño rojo. Otra: ¿se podía visualizar si había Otra persona dentro de ese vehículo? contesto: no se podía ver. Otra: ¿siempre estuvo dentro de la cocina? contesto: si….”; tales manifestaciones no reflejan la fiel certeza de los hechos narrados mediante el testimonio a luces de esta Instancia incongruente, por una parte señala haber estado en todo momento dentro de la cocina y al mismo tiempo refiere haber visto y escuchado todos los dichos amenazantes descritos, mal pudiere estimársele valor probatorio alguno, en razón de lo cual se desestima las deposiciones de este testimonio.- Así se resuelve.-

La testiga ANDREINA DEL PILAR FERNANDEZ DIAZ, de 30 años de edad, impuesto de las generalidades le ley, depuso: “eso fue una tarde como a la una, estábamos sin luz y escuche gritos, gente hablando duro, porque la cerca es de ciclón, cuando me asomo veo dos hombres, uno blanco catire alto y el otro bajo cuadrado y estaban en porche de la casa, Irene, suying, los hombres estaban hablando duro y se referían a suying y vi al señor pequeño que tenia un arma y decía, o nos arreglamos por las buenas o por las malas, es todo” la fiscala formula las siguientes preguntas: ¿indique el día, hora y lugar que ocurrieron los hechos que usted narro? contesto: después de almuerzo, una, una y media y eso fue el 15 de mayo. Otra: ¿cual es el chiquito y el alto? contesto: el señor de estatura alta esta aquí y el bajo no esta aquí. Otra: ¿lo podría describir? contesto: bajo cuadradito. Otra: ¿que fue lo que escucho específicamente? contesto: del hombre pequeño, el estaba armado, y dijo o nos arreglamos por las buenas o nos arreglamos por las malas. Otra: ¿y del otro llego a escuchar alguna palabra o actitud? contesto: alterado. Otra: ¿que tipo de alteración? contesto: alterado, agresivo, que vamos a hacer. Otra: ¿especifique la actitud? contesto: estaba caminando y hablando en voz alta. Otra: ¿era la primera vez que usted los veía? contesto: no, ellos estaban ahí porque el señor del frente le estaba arreglando el vehiculo que estaba chocado. Otra: ¿dónde vive usted? contesto: calle 88-02, queda al lado de suying. Otra: ¿del lado derecho o izquierdo? contesto: de ese lado queda del lado del garaje. Otra: ¿qué personas se encontraban? contesto: suyin, Irene, Richard, Felipe, el señor y el otro que era el hermano. Otra: ¿y como sabe que es el hermano? contesto: yo pregunte y me dijeron...”. De las deposiciones de la testiga bajo análisis, ha de encontrarse unos dichos superfluos y referenciales, los cuales hace señalamientos genéricos referidos a una discusión por un vehículo, alterado y tener conocimiento de los hechos declarados porque le dijeron, en razón de lo cual, amén del desconocimiento directo de los hechos, este Juzgado no le merece valor probatorio alguno.- Así se resuelve.-
El funcionario JUAN CARLOS GOLLO GONZALEZ, oficial agregado de la brigada de violencia, de 41 años de edad impuesto de las generalidades le ley, expuso: “ese informe yo lo realice por una orden emanada del ministerio público, la fiscalía 3, en la rotaria en el 2010, hice una inspección técnica en el lugar del hecho, procedí a realizar la inspección, llegue a la residencia, hable con la propietaria del lugar, me permitieron el acceso de forma voluntaria, entre al estacionamiento de la estructura de la vivienda, verifique el piso, el techo, cuantos cuartos tenia la vivienda, las paredes internas, el hecho ocurrió en las partes del estacionamiento y se verifico el ancho, la dueña de la vivienda nos manifestó que hubo una discusión en el estacionamiento, no se encontró nada.” la fiscala pregunta: ¿indique el día, hora y lugar que practico la inspección? contesto: 09 de junio del 2010, como a las tres de la tarde. Otra: ¿que tipo de sitio era? contesto: vivienda de material de concreto bloque. Otra: ¿tenia cerca? contesto: normal de platabanda. Otra: ¿se trataba de una vivienda familiar? contesto: si correcto. Otra: ¿alrededor de esa vivienda existían Otras casas? contesto: si. Otra: ¿quienes se encontraban en ese momento? contesto: una señora mayor y la victima y una señora que era vecina del sector. Otra: ¿era un sitio abierto, cerrado o mixto? contesto: abierto, el estacionamiento es cerrado y abierto. la defensa preguntó: ¿usted realizo fijación fotográfica del sitio que inspecciono? contesto: la cámara estaba dañada, solo observación visual. Otra: ¿la realizo solo o acompañado? contesto: la realice en compañía de otro funcionario, pero quien estaba a cargo del oficio de investigación era mi persona. el juez preguntó: ¿que tipo de oficial eres? contesto: agregado. Otra: ¿descríbeme donde que fue que sucedieron los hechos y como describiste la parte frontal, que había detrás de la ventana, esas ventanas que comunicaban? contesto: nos basamos en la estructura de la vivienda, lo primero que nos conseguimos fue la cocina, luego la sala y la habitación principal. Otra: ¿la ventana de la cocina se comunicaba con el garaje? contesto: si…”. Las declaraciones del funcionario, señala la descripción del inmueble inspeccionado referida al tipo de construcción del mismo y sin elementos de relevancia suficiente que hagan demostrar los hechos controvertidos, por lo que esta Instancia no aporta valor probatorio alguno a la referida declaración. Así se decide.-
La testiga ANA HAYDEE HERNANDEZ VARELA, fue impuesta del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por ser la progenitora del acusado de 64 años de edad, de oficios del hogar y expuso: “nosotros fuimos a la casa de la señora donde estaba el carro de mi hijo a verlo que se los estaban arreglando y fuimos con mi hijo Luís Aníbal, mis tres nietos, nos mandaron a pasar entramos y nos pusimos en la parte delantera donde mas fue el golpe, y el hijo se fue con la señora de la casa y el latonero, mi hijo le estaba diciendo que no iba a pagar eso, le cobraron algo de mas, si yo no te mande a pintar el carro, el latonero dijo que fue ella, mi hijo Luís Aníbal entra, viendo la conversación que tenían ellos, mi hijo lo que hizo fue mirar, después se busca el arreglo, nunca se le exigió a ella que le pagara las medicinas de mi hijo, porque ellos tenían la culpa del accidente, nos retiramos y nos fuimos, la buena fe de las personas hay que probarla, mi hijo la ayudo a sacar el carro de la policía, porque no era una muchacha de dinero que y lo usaba como taxi, no vi que nosotros hayamos actuado mal, a pesar de todo porque el que se mete con el se mete con nosotros, porque es mi hijo y lo que le hacen a el, me lo hacen a mi, es todo” seguidamente la defensa pública, formula las siguientes preguntas: ¿indique el día, que se encontraban en la casa de la señora suyin? contesto: a mediados de mayo, entre el 13 y 15, fue un día sábado después del mediodía. Otra: ¿nombres de las personas con quien llego? contesto: mi hijo Luís Aníbal, jhonfer, mi nieta patricia, Maria Gabriela y yo. Otra: ¿en la casa aparte de la señora suyin, que Otras personas se encontraban? contesto: habían dos personas asomadas allí, una mujer y un hombre y después salio un muchacho sin camisa, no se decir quienes eran las personas en si. Otra: ¿cuanto tiempo duraron allí en esa casa? contesto: no más de 20 minutos, tal vez media hora. Otra: ¿como se llama su otro hijo y que conducta tuvo el? contesto: Luís Aníbal, nos bajamos del carro, el se quedo hablando por teléfono, después salio y yo lo vi ahí parado oyendo, pero yo no vi que hablo. Es todo. Seguidamente el ministerio público, preguntó: ¿indique la dirección donde ocurrieron esos hechos? contesto: nunca la supe yo llegue allí porque me llevaron. Otra: ¿y la hora exacta? contesto: no te la se decir después del mediodía, 1, 2 lo que si se es que era sábado. Otra: ¿usted reside donde? contesto: nueva vía, calle 79d. Otra: ¿que se encontraba usted haciendo en compañía de sus hijos y nietos? contesto: los sábados es que nos reunimos y estaban ellos, estaban en la casa normal, cuando el llega y dice que vamos a ver el carro. Otra: ¿tuvo conocimiento para que iban a trasladarse allá? contesto: a ver el carro a ver como estaba quedando. Otra: ¿en que se trasladaron? contesto: en un carro volkswagen. Otra: ¿que actitud tenia su hijo? contesto: reclamar sus derechos. Otra: ¿llego a observar cuantas personas se encontraban en ese lugar? contesto: si estaba un señor que era el latonero, estaba suyin y estaba otro que salio sin camisa. Otra: ¿cuanto tiempo se quedo en su otro hijo en el carro o no se bajo? contesto: el se bajo 5 minutos. Otra: ¿su hijo portaba el arma? contesto: si porque venia de trabajar tenía su corretaje y su uniforme verde. Otra: ¿cómo estaban distribuidos dentro del carro? mi hijo Luís de piloto, mi hijo Richard delante de copiloto, mi nieto jhonfer atrás en la ventana porque a el le gusta yo en el medio y encima de mis piernas mi nieta patricia y a mi lado mi nieta lisset, es todo. De seguidas, el juez presidente, preguntó lo siguiente: ¿si usted ingreso a donde estaba el vehiculo, de que color era la casa que usted acompaño? contesto: tengo la sensación que eran colores claros y había una jardinera. Otra: ¿cuando usted observo la ventana, de que color estaba pintada la ventana? contesto: del mismo color claro, yo estaba de espalda a la ventana y me voltee y vi a las personas estaban atentos a lo que sucedían, no salieron….”; el testimonio anterior no merece confianza de objetividad y certeza, comienza su testimonio señalando: “es mi hijo y lo que le hacen a el, me lo hacen a mi”, igualmente refiere respuestas imprecisas y contradictorias, en razón de lo cual este Juzgado desecha todo valor probatorio.- Así se establece.-
El testigo LUIS ANIBAL MARTIN HERNANDEZ, de 40 años de edad, COMISARIO de polisur, impuesto de las generales de ley expuso: “esto se inicio desde el 14-02-10, con un accidente que ocurrió en la avenida el milagro, el me llamo, yo lo reporto porque estaba sangrando, cunando llego al sitio, avenida 2 el milagro veo dos vehículos colisionados, los bomberos lo habían trasladado al hospital universitario, el señor se me acerca y me dice estoy preocupado por la salud de el, yo lo monto en mi radio patrulla, cuando verifico el señor estaba del lado mió, mi hermano tuvo amnesia temporal y una fuerte herida en la cabeza, estaba bastante interesado, le mostramos la buena fe nosotros asumimos los gastos, la dueña del carro llego al hospital, nos damos los números, nos citamos vía telefónica en la vereda del lago, porque íbamos a hablar con los oficiales que levantaron el accidente, ella nos dijo que no tenía dinero que el muchacho no tenia trabajo y por eso estaba trabajando y hable con los funcionarios para que no le pusieran la multa por estar taxiando sin un permiso de conducir el vehículo, conseguimos eso, nos pusimos de acuerdo para ir a la fiscalia y fuimos al día siguiente, solicitamos el sobreseimiento de la causa, hablamos con el juez para la liberación de los dos vehículos, y llegamos a un acuerdo que ella se encargaría de la latonería y pintura y nosotros nos encargábamos de la parte mecánica del carro, nos dan la liberación del carro, fuimos al estacionamiento policial, para que no le cobraran los gastos del estacionamiento, ni siquiera la grúa, y llevamos el carro a su casa ya que ella tenia un latonero de confianza, días posteriores para mediados de mayo, nos trasladamos desde la casa de mi mama a ver el carro, iba mi mama, iba Maria, iba jhonfer e iba mi hija mayor patricia, yo salí de guardia, llegue a la casa, me estaciono frente a la casa de la señora termino de hablar por teléfono, pido permiso me dice si adelante, yo veo que están en la parte de adelante verificando el carro, conversando con la señora y el latonero, yo llego uniformado, con mi armamento, me quedo para observar, yo no te voy a pagar a ti, porque yo no te dije que me pintaras el carro y le dice el latonero ella me mando, le dice mi hermano yo no hable contigo si te mando ella que te lo pague ella, el salio y se metió en su casa, y mi hermano le dice a ella paga tu, porque nosotros estamos pagando la parte mecánica, no queremos mas problemas y nos fuimos, es todo”. la defensa, pregunta: ¿indique el día, hora en la que usted llego al domicilio de la señora suyin? contesto: después del mediodía, 1, 2, 15 de mayo creo que fue sábado. Otra: ¿porque motivo se encontraba en casa de la señora suyin? contesto: mi hermano estaba manifestando de que el iba ver el carro, mi mama yo quiero ir y mi hija, yo también nos montamos en el carro, y nos fuimos. Otra: ¿cuándo usted ingresa, hasta que parte de la casa llego? contesto: en el estacionamiento donde estaba el vehiculo, me pare ahí, en el carro, no pase a la casa. Otra: ¿recuerda cuantas personas estaban en esa casa y donde estaban los mismos? contesto: mi sobrino jhonfer, mi sobrina María y mi hija patricia, creo recordar que hay una ventana y vi dos siluetas de personas pero estaban asomados, y un señor que se asomo que estaba sin camisa, llegaron mi cuñada, el tío de mi cuñada y el hermano. Otra: ¿cuando usted entro al garaje que estaba haciendo su hermano? contesto: conversando con la señorita y el latonero. Otra: ¿cuanto tiempo estuvieron allí? contesto: 20, 25 minutos. Otra: ¿converso con las personas que estaban allí? contesto: directamente no. seguidamente la fiscala preguntó: ¿dirección de lo hechos? contesto: sector la rotaria, queda por los fondos de los bomberos de Maracaibo, calle, avenida, no la se, había salido de la guardia, del comando, estaba en un evento. Otra: ¿donde reside usted? contesto: en casa de mi mama. Otra: ¿en que vehículo se traslado? contesto: en un Volkswagen fox de color rojo. Otra: ¿cómo estaba distribuidas las personas dentro del carro? contesto: yo piloteando, al lado mi hermano, atrás mi hija, mi sobrina María, mi sobrino jhonfer, los cuatro atrás acomodados. Otra: ¿en que parte específica estaba su mama? contesto: no recuerdo bien. Otra: ¿cuantas personas descendieron? contesto: todos menos yo. Otra: ¿porque no se bajo? contesto: me llamaron por teléfono. Otra: ¿presencio o llego a observar una discusión? contesto: una discusión no, sino un desacuerdo. Otra: ¿qué es para usted un desacuerdo? contesto: no hay claridad en las partes por una situación. Otra: ¿entre quienes? contesto: el latonero y mi hermano, yo no te puedo pagar algo que yo no te mande a hacer, quien me mando a pintar el carro fue ella y la señalo con el dedo, entonces que te pague ella, porque yo no te mande a hacer nada. Otra: ¿usted estaba en ese acto con quien? contesto: Danilo Vilchez, el alcalde, varios comisarios de la institución. Es todo. De seguidas, el juez presidente, preguntó lo siguiente: ¿de que color era la cerca del inmueble? contesto: era de baranda, no recuerdo el color de la cerca del frente, el color de la casa era amarillito. Otra: ¿el bajarse uniformado con un arma de fuego es un acto intimidatorio fuera de su jurisdicción? contesto: fui a casa de la señora a acompañar a mi hermano y venía de un acto no estaba de servicio. Otra: ¿que edad tiene su hermano? contesto: 35, 36 debe tener…”; de esta testimonial, logró percibir esta Instancia, mediante la inmediación de la prueba solo los términos expuestos por el testigo, especialmente el hecho de las diferencias verbales entre el Ciudadano latonero y el acusado por el pago de las reparaciones del vehículo, solo en tales términos puede este Juzgado puede concederle valor probatorio que de tal dicho se desprende.- Así se establece.-

La Testigo LISSETT PATRICIA MARTIN DELGADO, impuesta de las generales de ley, de 17 AÑOS de edad expuso: “bueno yo voy a decir del día del hecho cuando fuimos a ver el carro, que hubo una discusión, del día 15 de mayo, estaban hablando del carro que lo habían pintando y tenían que pagar una plata y mi tío no estaba de acuerdo, mi abuela y mi primo fuimos a ver el carro. A continuación pregunta del juez: ¿podrías señalar a la audiencia que persona te atendió? contesto: creo que es la señora de naranja. Otra: ¿estas segura? contesto: un poco, no tan segura, mi tío quedo hablando con la señora y el señor que pinto el auto. Otra pregunta del juez: ¿te acuerdas como era ese señor? contesto: no, mi tío dijo que no estaba de acuerdo, mi papa también estaba, mi papa se quedo afuera estaba hablando por teléfono se quedo dentro del carro, estaba uniformado, con el uniforme verde, con chapa. Otra pregunta del juez: ¿de donde venia? contesto: de su trabajo. Otra: ¿y donde se encontraba usted cuando llego tu papa, como llegaste al sitio? contesto: estábamos en mi casa, mi tío llegó y dijo yo voy a ir a ver el carro, nosotros queremos ir contigo, nosotros nos fuimos con el y mi tío. Otra: ¿donde vives? contesto: con mi abuela, mis dos primos, mi papa en nueva vía. Otra: ¿llego alguien más? contesto: creo que salió un chamo sin franela y una señora que estaba asomada en la ventana, y creo que vi un señor como si estuviera asomado. Otra: ¿y no llego más nadie? contesto: el tío de la esposa de mi tío Richard y su hermano. Otra: ¿recuerdas el color de la casa? contesto: creo que era color amarilla, un color claro y la cerca sino me equivoco creo que era negra.” la defensa, pregunta: ¿qué recuerdas de las palabras de la discusión? contesto: que no estaba de acuerdo en pagarle el dinero, pero estábamos un poco distanciados. Otra: ¿donde estabas usted parada o sentada? contesto: ellos estaban en la parte de atrás del cavalier y nosotros en la parte de adelante, estaba con mi abuela y mi prima. Otra: ¿cuando tu papa ingresa al garaje que hizo con quien hablo? contesto: no hablo con nadie el se quedo escuchando la conversación que tenía mi tío con la señora, mi papa se quedo sorprendido. Otra: ¿en que lugar del carro tu ibas sentada?, yo iba detrás de mi papa y mi abuela iba en el medio con mi prima y mi primo estaba en la parte de atrás del copiloto. Otra: ¿que Otras personas recuerdas? contesto: luego llegaron la esposa de mi tío, él tío de ella y su hermano. Seguidamente la fiscalia preguntó: ¿día lugar y hora que ocurrieron esos hechos que acabas de narra? contesto: 15-05-10, en la tarde. Dirección no se, Maracaibo o san francisco. Otra: ¿qué parentesco tienes con el acusado? contesto: sobrina. Otra: ¿cuantas personas se bajaron del carro? contesto: todos menos mi papa. Otra: ¿específicamente en que lugar del inmueble estaban ustedes? contesto: adentro en el garaje. Otra: ¿qué distancia aproximada había desde donde usted estabas y estaba tu tío? contesto: no le sabría decir, dos o tres metros de ahí, es todo. A continuación el juez preguntó lo siguiente: ¿que escuchaste usted? contesto: cuando mi tío le dijo que no iba a pagar ese dinero, porque el no le mando a hacer nada, de esa forma, yo no le estaba parando tanto a la conversación yo estaba viendo el carro. Otra: ¿su papa intervino en esa discusión? contesto: en realidad no, yo no lo vi, el se paro junto a ellos. Otra: ¿que actitud tenia Richard? contesto: estaba tranquilo, un poco molesto, no grito ni nada. Otra: ¿que entiendes por molesto? contesto: decir groserías. Otra: ¿dijo groserías? contesto: yo no lo escuche. Otra: ¿que es discusión para ti? contesto: hablando entre ellos de lo del carro. Preguntó el juez: ¿si se sube el tono de voz, ya eso es discusión? contesto: no, es una conversación normal. Otra: ¿si yo pego cuatro gritos aquí, que dirías? contesto: que es un grosero...”; el testimonio anterior no merece confianza de objetividad y certeza, comienza su testimonio señalando: “hubo una discusión, del día 15 de mayo, estaban hablando del carro”, igualmente refiere respuestas imprecisas y contradictorias, como referir estar molesto es decir groserías y al mismo tiempo señalar al acusado molesto y no haberlo escuchado al acusado decir groserías, en razón de lo cual este Juzgado desecha todo valor probatorio.- Así se establece.-
El testigo JHONFER ALEJANDRO MARTIN ROQUE, impuesto de las generalidades de ley expuso: “bueno queremos quedar claro de lo que se le acusa a mi tío de vociferar palabras obscenas hacía una ciudadana, hace como dos años, fuimos a ver el daño que le había quedado el carro, estábamos detallando el vehiculo y se suscito otro problema por el cual se ha llegado acá, es todo” la defensa pregunta: ¿indique el día, hora y lugar donde acompañaste a tu tío? contesto: fue hace tiempo yo era menor de edad, el lugar no lo se porque me llevaron, no soy muy bueno aquí en Maracaibo de nomenclatura, estaba la señora nos invito a pasar, estábamos viendo el carro, estaba bonito por fuera, pero por dentro había que hacerle una reparación. Otra: ¿en que carro llegaste? contesto: volkswagen de su propiedad. Otra: ¿con cuantas personas ingresaste y hasta que sitio llegaste? contesto: entro mi abuela, mi hermanita, mi tío y yo ingresamos y adentro estaba el latonero y la señora que nos invito a pasar, entonces el señor le dijo que faltaba una mano, y lo que mas se enfrascaron fue en la parte delantera, que estaba abombada. Otra: ¿con quien converso Richard? contesto: primero nos dio una muestra del vehículo, nosotros nos quedamos en la parte delantera y el se fue a la parte trasera y se quedo hablando con el señor, del costo con el latonero. Otra: ¿cuál era la distancia de tu ubicación a donde estaba parado Richard? contesto: al llegar yo me siento normal, la distancia del vehiculo y un poco mas allá, tu escuchaste sobre que estaban conversando Richard y suyin? contesto: estaban hablando del vehiculo, nunca me metí en el problema. Otra: ¿el señor Luis martín con quien converso ese día? contesto: con nadie incluso se quedo en el carro hablando por teléfono dentro del vehiculo es todo. La fiscalia preguntó: ¿indique la marca del vehiculo en que llegaste? contesto: en el de mi tío, rojo volkswagen. Otra: ¿cómo estaban distribuidas esas personas dentro del vehiculo? contesto: mi tío manejando, mi tío al lado del copiloto, yo estaba detrás de mi tío en la puerta, mi hermanita, mi hermanita arriba de mi abuela, no se si montada en las piernas o mi abuela abrió las piernas y se sentó al ladito en el medio. Otra: ¿presencio en el lugar alguna discusión? contesto: solo que mi tío estaba disgustado porque le estaban cobrando algo que el no había mandado a hacer, que le correspondía a la señora. Otra: ¿cuantas personas se encontraban? contesto: en la parte delantera, del vehículo, mi abuela, mi hermanita, mi prima y yo y atrás, en una ventana estaban dos personas. Otra: ¿y en la parte de atrás del vehiculo quienes se encontraban? contesto: mi tío, el latonero y la señora suyin. Otra: ¿podría describir el latonero? contesto: estaba de braga, pero no lo sabría reconocer. Otra: ¿de que color estaba pintada la vivienda? contesto: color claro, como amarillita, beige, estaba cercada, de baranda. Otra: ¿de que color? contesto: no recuerdo. Otra: ¿cuanto tiempo paso desde que usted descendió del vehículo, hasta que se marcharon? contesto: como 20 minutos. El juez preguntó: ¿recuerda a la persona que le permitió entrar a la vivienda? contesto: la señora suyin, ella (y señalo a la victima) y estaba el latonero también de esta testimonial, logró percibir esta Instancia, mediante la inmediación de la prueba solo los términos expuestos por el testigo, especialmente el hecho de las diferencias verbales entre el Ciudadano latonero y el acusado por el pago de las reparaciones del vehículo, cuyo dicho guarda relación con el decir del testigo LUIS ANIBAL MARTIN HERNANDEZ, igualmente la descripción de la vivienda aportada en esta declaración guarda relación con la experticia técnica realizada a la vivienda en la descripción de sus características, solo en tales términos puede en esta este Juzgado concederle valor probatorio en los términos expuestos.- Así se declara.-

En este estado la Defensa Pública manifestó la voluntad de su defendido de rendir declaración, razón por la cual el Tribunal de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le concedió tal derecho previa imposición del los Preceptos Constitucionales y expuso: “ soy asesor legal del alcalde Omar Prieto, me encuentro en la lamentable situación ya que se me esta imputando de unos hechos, unas amenazas que no son ciertos este caso comenzó por un accidente de transito que tuve con el hermano el 14-02-10, me dirigía por el milagro su hermano se trago el pare y me colisiono en la parte lateral derecha y ocasiono que yo colisionara con un objeto fijo pequeño, un postal, posteriormente nos reunimos con la señora suyin y el oficial que levanto las actas policiales en la vereda del lago, le comente que mi intención no era demandarla, porque en estos casos nunca se llega a una indemnización justa, llegamos a un acuerdo porque ella me comento que es de bajos recursos y que su hermano esta desempleado, y le dije que no hay problema que ella me repara a la parte de latonería y pintura y yo la parte mecánica, lo que recuerdo del accidente fue que vi la sombra y allí se me borro el casette, fuimos a la fiscalía, que eran lesiones graves que perjudicaban al hermano, solicite el sobreseimiento de la causa, porque llegamos a un acuerdo, que si quería ir a tribunales y dije que no, se logro que no se les cobrara mayor cantidad de dinero, llevamos el carro a su casa para que un compadre de ella lo arreglara, el señor Felipe, el día 15 de mayo como a la una después de almuerzo, nos dirigimos hasta allá, yo me encontraba en casa de mi madre porque yo vivo en el milagro, llega mi hermano, le dije que quería ir a ver el carro, me dice que no que yo estoy cansado vengo de un acto, yo insistí y me dijo bueno yo te llevo, se montaron mis sobrinos, yo llamo a mi esposa en el transcurso de la vía, acordamos en encontrarnos allá, paramos el carro de Luís, el fox rojo, año 2008, sale el latonero, sale la señorita suyin par que veamos el estado en el que estaba adelantado el vehículo, damos una vuelta, el latonero tenía como 15 días que pintaba una pieza y se le arrugaba y ya yo tenia mucho tiempo sin carro, mi madre se va a la parte delantera y yo a la parte trasera, minutos antes llega mi esposa el señor Humberto y el hermano Alex, se sientan en la parte así y empiezo a mediar palabras, empieza la controversia, mira me debes 1000 bolívares por pintar 7 piezas mas, Felipe recuerda que te pregunte por cuanto que me pintabas las demás partes del carro, porque no me vas a entregar un carro de dos tonos, recuerda que yo a ti en ningún momento pintaras el carro, porque suyin me dijo que los pintaras, que te había hablado con ella, ella me decía tienes que pagarlo porque estaba pintado, yo no voy a pagar nada, tu vas a tener que pagarla, se baja mi hermano con el traje de gala el verde, mi hermano se acerca, y le digo ahora es el colmo ahora me están cobrando 1000 Bolívares por una pieza que no mande a pintar yo te mande le pregunto a Felipe y me dice no y señala a suyin, nos retiramos del sitio, cada quien a su carro, luís paro el carro hacía los bomberos, y aquí esta la constancia que estuvimos allí (y muestra unas fotografías de manera ilustrativa para que el juez conozca la realidad, la casa es amarilla y tiene todo esto blanco), la señora me envía un finiquito estaba listo, revisa en el correo, yo le hago unas acotaciones, no voy a firmar hasta que me entregues el carro, yo le dijo yo no te firmo un finiquito, ella me dice, yo no te entrego el carro, como te firmo un finiquito si tu no me entregas el carro, igual me hice la segunda tomografía, yo hice la llamada en casa de mi madre, y yo le digo lo voy a buscar mañana, no mañana no, yo lo voy a sacar afuera y si se lo roban no es responsabilidad mía, no hice la demanda por el acuerdo, el carro estaba afuera y lo rodé hacia donde un familiar de mi esposa en la rotaria. La fiscala preguntó: ¿día, hora y lugar en que sucedieron los hechos?: el 15-05-10, al mediodía, una y una y media, sector la rotaria cerca de los bomberos. Otra: ¿cuál fue el motivo por el cual se traslado a la vivienda de suyin? contesto: a ver el vehículo. Otra: ¿su hermano intervino en esa conversación? contesto: en la conversación como tal no, yo le dije Luís por dios yo no mande a pintarle nada. Otra: ¿llego a vociferar palabras obscenas? contesto: no en ningún momento. Otra: ¿vocifero alguna amenaza en contra de la señora suyin? contesto: en ningún momento. Otra: ¿donde fue su imputación? contesto: en la fiscalía. Otra: ¿porque usted no los promovió como testigos a su esposa y el tío y el hermano de ella? contesto: en la fiscalía están sus nombres. En este estado el juez solicita al ministerio público la investigación para verificar si se había mencionado a dichos ciudadanos durante la investigación, cotejando que si. A continuación prosigue su interrogatorio el ministerio público: Otra: ¿indique porque no promovió esas fotos? contesto: sin ánimos de faltarle el respeto, yo lleve estas fotografías al momento de la declaración, no manejo el área penal, sino laboral y ahora contencioso administrativo, y ella la doctora milena dijo no te preocupes después lo hacemos, ella nunca lo hizo, y le pedí el favor a Yasmely que estudiamos juntos. Otra: ¿hubo alguna discusión en el sitio? contesto: no hubo ninguna discusión, no en ningún momento, hubo un intercambio de palabras, no soy de los que hablan bajo, igual que la doctora, que nos hacemos notar, es todo. de seguidas la abogada Yasmely Fernández, pregunto lo siguiente ¿en fecha 15-05-10, converso con la señora suyin, que personas estaban presentes familiares de la victima en el garaje? contesto: me baje, se bajo mama, mis tres sobrinos, el latonero estaba cruzando la calle, estaba la señorita suyin, nos mando a pasar, posteriormente salio el hermano que estaba durmiendo, sin camisa o sin franela, yo me quede en la parte posterior como a 4 metros de donde estaba patricia a mi persona. Otra: ¿el latonero estuvo todo el tiempo, en ese sitio? contesto: cuando me cobro y posteriormente cuando empezamos a intercambiar que si pagaba o no el se alejo de la vivienda…”. Encontramos en esta declaración voluntaria del acusado, verificada en las actas procesales y no objetado por el Ministerio Público, el hecho de haberse omitido en la investigación, evacuar entrevistas con testigos presénciales señalados en el momento de la imputación fiscal, así como de igual forma no se evidenció en la correspondiente indagación, motivación ni pronunciamiento fiscal alguno, fundamentando las razones de hecho o de derecho que desestimen el interés criminalístico de tales medios probatorios. Ello, en menoscabo a las amplias facultades de investigación concedidas por el legislador al titular de la acción penal así como las facultades de iniciativa probatoria para aportar en estrado la convicción de la verdad, a los fines de proceso. Así se establece.-
La defensa pública prescindió de los y las testigas: MARIA GABRIELA MARTIN SUAREZ, HUMBERTO VILLASMIL, ALEX URDANETA y TERNURA MIA URDANETA VILLASMIL, así como las documentales, sin objeción del Ministerio Público.-

IV
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Inspección Técnica, de fecha 08 de Junio de 2010, suscrita por el oficial Juan Gollo, del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo.- La experticia antes identificada describe las características generales del lugar de los hechos, Sector Rotaria, calle 83ª, casa Nº 88-08, Maracaibo, estado Zulia, características éstas no controvertidas en juicio, la misma carece de especificaciones técnicas criminalísticas que ilustre en todo caso el alinderamiento del estacionamiento donde se encontraba el vehículo y demás dependencias de la vivienda, sin referencia fotográfica ilustrativa y orientadora, en razón de lo cual, dada los deficientes elementos de utilidad para el esclarecimiento de los hechos, esa Instancia solo concede el valor probatorio que de ella se desprende, esto es: vivienda de fácil acceso, con estacionamiento de cemento pulido, en cuyo lugar no se encontraron pruebas de interés criminalístico.- Así se resuelve.-

V
DE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES

El Ministerio Publico aporto al juicio como prueba instrumental las siguientes actas: Acta de Denuncia, actas de entrevistas Andrina del Pilar Fernández Díaz, Irene de Jesús León Dubuc, Richard José Si Ching Lin León, Jesús Alfonso Ferrer y Felipe Antonio Cárcamo Miranda, al particular esta Instancia a estas actas de entrevistas cuyo contenido fuere ratificado en juicio y a través de la inmediación presenciada en juicio sobre los mismos particulares, ya fue emitido anteriormente el pronunciamiento sobre su valor probatorio.- Así se establece.-
VI
DE LAS NUEVAS PRUEBAS

Del dicho del imputado, se evidenció un hecho nuevo del que no tenía conocimiento pleno el Ministerio Publico, no tenía conocimiento el Tribunal, es decir, el relacionado con las fotos puestas de manifiesto en audiencia por el imputado, quien manifestó haberlo referido a su defensora en la oportunidad de su imputación en el Ministerio Publico. Ahora bien, llegado a ese punto, se hizo necesario remitirnos a los principios rectores del proceso muy especialmente al principio de la finalidad del proceso dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: ESTABLECER LA VERDAD DE LOS HECHOS POR LAS VIAS JURIDICAS, en franca sintonía con el artículo 359 ejusdem, donde encontramos: “…Excepcionalmente, el Tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos que requieran su esclarecimiento, el Tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de la partes…”. Igualmente los postulados Constitucionales establecidos bajo la armonización de los artículos 26,49 y 257, obliga a los operadores de justicia garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva. En tal sentido, de conformidad con la normativa procedimental y constitucional señalada, este Juzgado ordeno la recepción de las fotografías puestas de manifiesto en audiencia de juicio por el imputado, así como el instrumento por el cual se reprodujo la misma, establecido ello, previa imposición del precepto constitucional, fueron incorporadas a la causa una fotografía, invocadas como hecho nuevo por declaración del acusado,-salvo su apreciación en la definitiva; fijación fotográfica ésta que no aportan valor probatorio alguno, por cuando no fue incorporado ni establecido suficientemente en juicio, el medio de origen de las mismas, cuya procedencia debe ser sin lugar a dudas algún medio de fiel traslado de imagen de los hechos a las impresiones fotográficas presentadas. De consiguiente, al desconocerse el medio legitimo de procedencia de la nueva prueba incorporada a juicio, mal pudiera esta Instancia, concederle mérito y valor probatorio alguno.- Así se establece.-

La victima de autos, ciudadana SUYIN JOSEFINA SI CHING LIN LEON previa imposición de las generalidades de ley, hizo uso del derecho de palabra antes de la etapa de conclusiones del debate.- Seguidamente cada una de las partes hizo uso de su derecho a exponer sus conclusiones en el cierre del debate.-

VII
DE LA MOTIVACION

Planteada la litis en los términos expuestos, ha quedado suficientemente establecido para esta Instancia en el caso sub judice una discrepancia entre las partes por la reparación de un vehículo. Asimismo, el cúmulo probatorio evacuado en juicio no aportó elementos de convicción necesarios para relacionar de manera material y directa los hechos constitutivos del delito acusado por el Ministerio Publico que hagan per se y sin lugar a dudas arribar a la culpabilidad del acusado, amén de unas testimoniales confusas y contradictorias entre sí, cuya similitud solo se limita a referir la discrepancia sobre un objeto material (vehículos).- De igual forma no fueron aportados otros medios de prueba que consolidar en la pretensión fiscal, como experticias de barrido a teléfonos celulares, rastreo y verificación de llamadas, fijaciones fotográficas, entre Otras.

Así las cosas, y estando el Juez ante la seria obligación de decidir bajo el norte de las convicciones concebidas en estrado judicial y ante la duda razonable de la responsabilidad del acusado, mal podría esta Instancia hacer prosperar en derecho la pretensión fiscal, dada la inexistencia probatoria suficiente que adminiculada con los dichos de la víctima que hagan configurar la perpetración del delito de Amenaza cuya culpabilidad pretende el Ministerio Publico en contra del acusado, en razón de lo cual y en estricto cumplimiento a los principios rectores del derecho penal, regida por la duda razonable favorece al reo, en concordancia con los esenciales postulados constitucionales, establecida en las correspondencia de los artículos 26, 49 y 257 en sintonía con la aplicación del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 ejusdem, según el cual LA FALTA DE CERTEZA PROBATORIA BENEFICIA AL REO, toda vez que con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y reservado no quedó demostrada fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado en el tipo penal acusado por el Ministerio Público. De consiguiente, este Juzgado debe Absolver al Acusado del delito de Amenaza denunciado por el Ministerio Publico, en los términos expuestos en la dispositiva de la presente decisión.- Así se decide.-
En este sentido, este Tribunal señala en relación al principio del in dubio pro reo, sobre la presunción de inocencia. (Fragmentos tomados de la Sentencia dictados por la sala de Casación Penal en fecha 21-06-2005 en ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS):

“… El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio del In dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene ninguna regulación específica en nuestra legislación, solo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como es el artículo 13 y 468 entre otros del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general de Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la Jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal.

Así nos encontramos que en el momento de ponderar las pruebas, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de dudas hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse a este principio, puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio General de Derecho que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al Juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiese dejado duda en el animo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado. Deberá absolvérsele. De acuerdo a ello el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio…”. Y así declara.


VIII
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ante expuestos, este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano RICHARD ALBERTO MARTIN HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 29-12-74, de 37 años de edad, de profesión u oficio, Abogado, de estado civil casado, y titular de la cédula de identidad No. V.- 12.212.433, hijo de Ana Haydee Hernández y Oscar Matin (Dif), residenciado en el sector el milagro, calle 475 b con Avenida 2b, casa no. 2b-b, Maracaibo, del estado Zulia, de la comisión del delito de AMENAZA (previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, acusado por el Ministerio Publico. SEGUNDO: No hay condenatoria al pago de costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. TERCERO: DECRETA LIBERTAD PLENA en favor del ciudadano RICHARD ALBERTO MARTIN HERNANDEZ. CUARTO: Se REVOCAN las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 de la Ley especial de Género, en los numerales: 5, 6 y 13. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Único de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los veintidos (22) días del mes de marzo de 2012.- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.

LA SECRETARIA,
MARIA RUIZ RIVERO
En el día de Despacho de hoy, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
MARIA RUIZ RIVERO