ASUNTO : VP02-P-2010-044933
RESOLUCION: 44-12
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 06 de julio del 2005 con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa en fecha 09 de mayo de 2005 por ante la Fiscalía 2 del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana EMMA DEL CARMEN ALVAREZ BAPTISTA, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: MANUEL VALENCIA NUÑEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09 de mayo de 2005 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 04-12-2007 la Fiscalía 20 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano MANUEL VALENCIA NUÑEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, cometidos en perjuicio de la ciudadana EMMA DEL CARMEN ALVAREZ BAPTISTA, Inserto a los folios ( 41 al 45) del expediente.
II
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha 06-07-2005 se llevo a cabo la audiencia de debate de Juicio Oral y Publico, en la cual SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado MANUEL VALENCIA NUÑEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, cometidos en perjuicio de la ciudadana EMMA DEL CARMEN ALVAREZ BAPTISTA, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, a) presentarse por ante el juzgado una vez cada dos (02) meses y residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio, b) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos; de conformidad con el numeral 2 del artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 20 de marzo de 2012 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en contra del ciudadano MANUEL VALENCIA NUÑEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, cometidos en perjuicio de la ciudadana EMMA DEL CARMEN ALVAREZ BAPTISTA, en ocasión que en la Audiencia celebrada en fecha 06-07-2005 en donde se acordó extender el lapso de prueba. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde al Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: la Abogada MARIA LOURDES PARRA, Fiscala 2, quien manifestó lo siguiente: “En vista que el ciudadano MANUEL VALENCIA NUÑEZ, ha cumplido con las obligaciones impuestas al momento de celebrarse la Audiencia en la cual se decreto la Suspensión Condicional Del Proceso, tal y como consta en el presente expediente, solicito el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 y 48. 7 eiusdem, y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo” Seguidamente, el Juez Presidente DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó la Jueza al imputado los hechos que se le imputan, quedando identificado de la siguiente manera MANUEL VALENCIA NUÑEZ, quién expone lo siguiente: “Yo he cumplido con todas las obligaciones, que me impusieron, es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó que: “Una vez habiendo transcurrido el tiempo legal de suspensión condicional del proceso, y habiendo cumplido mi defendido con sus obligaciones, solicito el Sobreseimiento de la cusa, es todo”. En este estado, el Tribunal le cede la palabra a la victima, ciudadana, EMMA DEL CARMEN ALVAREZ BAPTISTA, para que manifieste al Tribunal si está el acusado de autos, ha vuelto a cometer otro hecho de violencia en su contra, la cual manifestó lo siguiente: “ El no ha vuelto a cometer otro hecho de violencia, en contra de mi persona, es todo” A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y habiendo escuchado el testimonio de la victima de autos, quien manifestó no haber sido objeto de nuevos hechos de violencia por parte del ciudadano MANUEL VALENCIA NUÑEZ, este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano MANUEL VALENCIA NUÑEZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal, 3 en concordancia con los artículos 45 y 48. 7 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: Se REVOCA la medida cautelar sustitutiva de presentación cada 15 días que pesaba en contra del ciudadano MANUEL VALENCIA NUÑEZ. TERCERO: Se REVOCAN las medidas de protección y seguridad para la victima de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley especial de Género. CUARTO: Se publicara el texto integro de la sentencia en el lapso de Ley. SE ORDENA OFICIAR AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS A LOS FINES DE DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION DE FECHA 11 DE MARZO DE 2008, SEGÚN OFICIO NUMERO 530-08 DE FECHA 14 DE MARZO DE 2008 REMITASE ANEXO COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Y ASÍ SE DECLARA.-Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Pública efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, este Tribunal en forma Unipersonal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y habiendo escuchado el testimonio de la victima de autos, quien manifestó no haber sido objeto de nuevos hechos de violencia por parte del ciudadano MANUEL VALENCIA NUÑEZ, este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano MANUEL VALENCIA NUÑEZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal, 3 en concordancia con los artículos 45 y 48. 7 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: Se REVOCA la medida cautelar sustitutiva de presentación cada 60 días que pesaba en contra del ciudadano MANUEL VALENCIA NUÑEZ, TERCERO: Se REVOCAN las medidas de protección y seguridad para la victima de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley especial de Género. CUARTO: Se publicara el texto integro de la sentencia en el lapso de Ley. Y ASÍ SE DECIDE.-Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se publicara el texto integro de la sentencia en el lapso de Ley. SEXTO: SE ORDENA OFICIAR AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS A LOS FINES DE DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION DE FECHA 11 DE MARZO DE 2008, SEGÚN OFICIO NUMERO 530-08 DE FECHA 14 DE MARZO DE 2008 REMITASE ANEXO COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. REMITASE AL ARCHIVO VENCIDO EL LAPSO DE LEY. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.
Firman.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
EL SECRETARIO
ABG. JULIO ARRIAS AÑEZ
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