ASUNTO : VP02-P-2007-015698
RESOLUCION: 43-12
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 25 de febrero del 2009 con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa en fecha 11 de agosto de 2006 por ante la Fiscalía 20 del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana REINELDA DE ESCALONA, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Municipio Rosario de Perija, con sede Villa del Rosario del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: ANGEL REINALDO ESCALONA BERMUDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 20 en armonía con el ordinal 20 del articulo 21 ambos de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11 de agosto 2006 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 04-12-2007 la Fiscalía 20 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano ANGEL REINALDO ESCALONA BERMUDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 20 en armonía con el ordinal 20 del articulo 21 ambos de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, cometidos en perjuicio de la ciudadana REINELDA DE ESCALONA, Inserto a los folios ( 100 al 107) del expediente.
II
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha 29-02-2009 se llevo a cabo la audiencia de debate de Juicio Oral y Publico, en la cual SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado ANGEL REINALDO ESCALONA BERMUDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 20 en armonía con el ordinal 20 del articulo 21 ambos de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, cometidos en perjuicio de la ciudadana REINELDA DE ESCALONA, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, a) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada dos (02) meses y residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, b) presentarse por ante este Tribunal cada sesenta días (60) días, c) asistir a la entrevista con el equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer cada sesenta días (60), una vez cada dos meses; de conformidad con el numeral 2 del artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 08 de febrero de 2011 se realizo audiencia de verificación de cumplimiento de las obligaciones de la audiencia del juicio oral y publico de fecha 29-02-2009 extendiéndose el lapso de prueba por un año mas según resolución numero 07-11, debiendo cumplir las siguiente obligación : se impone únicamente la obligación de presentarse TRES (03) VECES por ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial penal del Estado Zulia a partir del 21 de Febrero de 2011.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 21 de marzo de 2012 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía 20 del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANGEL REINALDO ESCALONA BERMUDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 20 en armonía con el ordinal 20 del articulo 21 ambos de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, cometidos en perjuicio de la ciudadana REINELDA DE ESCALONA, en ocasión que en la Audiencia celebrada en fecha 08-02-2011 en donde se acordó extender el lapso de prueba. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde al Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: Abogada JHOVAN MOLERO, Fiscala 20, quien manifestó lo siguiente: “En vista que el ciudadano ANGEL REINALDO ESCALONA BERMUDEZ, ha cumplido con las obligaciones impuestas al momento de celebrarse la Audiencia en la cual se decreto la Suspensión Condicional Del Proceso, tal y como consta en el presente expediente, solicito el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 y 48. 7 eiusdem, y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo” Seguidamente, el Juez Presidente DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó la Jueza al imputado los hechos que se le imputan, quedando identificado de la siguiente manera ANGEL REINALDO ESCALONA BERMUDEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 23-07-80, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 15.254.340, de profesión u oficio Obrero, hijo de REINELDA BERMUDEZ DE ESCALONA y BENITO ESCALONA, residenciado en el SECTOR 1 DE MAYO, DIAGONAL A LA IGLESIA LA HERMOSA, CASA NO. 371, MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA, PARROQUIA LIBERTAD, ESTADO ZULIA, quién expone lo siguiente: “Yo he cumplido con todas las obligaciones, que me impusieron, es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien manifestó que: “ Una vez habiendo transcurrido el tiempo legal de suspensión condicional del proceso, y habiendo cumplido mi defendido con sus obligaciones, solicito el Sobreseimiento de la cusa, y solicito se ratifique el oficio para que sea excluido d pantalla, por cuanto no ha sido excluido, es todo”. En este estado, el Tribunal le cede la palabra a la victima, ciudadana, REINELDA BERMUDEZ DE ESCALONA, para que manifieste al Tribunal si está el acusado de autos, ha vuelto a cometer otro hecho de violencia en su contra, la cual manifestó lo siguiente: “El no ha vuelto a cometer otro hecho de violencia, en contra de mi persona, es todo” A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, tal y como se observa en el oficio 084-12, consignado en este acto por la ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA (Coordinadora del Equipo Interdisciplinario), quien dejo constancia de la asistencia del acusado de autos ante esa instancia y habiendo escuchado el testimonio de la victima de autos, quien manifestó no haber sido objeto de nuevos hechos de violencia por parte del ciudadano ANGEL REINALDO ESCALONA BERMUDEZ, este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano ANGEL REINALDO ESCALONA BERMUDEZ, ya plenamente identificado, de conformidad con el artículo 318, ordinal, 3 en concordancia con los artículos 45 y 48. 7 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: Se REVOCA la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica que pesaba en contra del ciudadano ANGEL REINALDO ESCALONA BERMUDEZ, ya plenamente identificado. TERCERO: Se REVOCAN las medidas de protección y seguridad para la victima de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley especial de Género. CUARTO: Se publicara el texto integro de la sentencia en el lapso de Ley. Y ASÍ SE DECLARA.-Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Pública efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, este Tribunal en forma Unipersonal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, tal y como se observa en el folio, 149 que riela OFICIO SIGNADO CON EL No. 084-12 emanado de la DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, suscrito por la ABOGADA YAJAIRA PEREZ (Coordinadora del Equipo Interdisciplinario), quien en este acto dejo constancia de la asistencia del acusado de autos ante esa instancia y habiendo escuchado el testimonio de la victima de autos, quien manifestó no haber sido objeto de nuevos hechos de violencia por parte del ciudadano ANGEL REINALDO ESCALONA BERMUDEZ, este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano ANGEL REINALDO ESCALONA BERMUDEZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal, 3 en concordancia con los artículos 45 y 48. 7 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: Se REVOCA la medida cautelar sustitutiva de presentación que pesaba en contra del ciudadano ANGEL REINALDO ESCALONA BERMUDEZ. TERCERO: Se REVOCAN las medidas de protección y seguridad para la victima de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley especial de Género. CUARTO: Se publicara el texto integro de la sentencia en el lapso de Ley. OFICIESE. REMITASE AL ARCHIVO VENCIDO EL LAPSO DE LEY. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.
Firman.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
EL SECRETARIO
ABG. JULIO ARRIAS AÑEZ
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