ASUNTO : VP02-P-2006-000687
RESOLUCION: 22-12


JUEZ: DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIA: MARIA DE LOS ANGELES RUÍZ.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


VICTIMA: CARMEN VERONICA GONZALEZ PALMAR.

FISCALÍA: FISCALA CUADRAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ACUSADO: AURELIO ANTONIO BARRO.

DEFENSA: PÚBLICA: DEFENSA PÚBLICA 3°, ABOG. MARLIN OSORIO MACHADO.

Delito: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.


II
DEL RECORRIDO DE LA CAUSA Y SU ESTADO ACTUAL


Se inicia la presente causa, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 07 de Enero de 2006 por el ciudadano ARAMIS DE JESUS MORENO, por ante la Policía Regional del Estado Zulia, con sede en la Villa de Rosario de Perijá, el cual expone entre otras cosas, que el día 06 de enero del 2006, observó a un ciudadano golpeando la puerta de la residencia de la ciudadana Carmen Palmar, intentando introducirse en la misma, donde se encontraban sus hijas menores.
En fecha 09 de Enero de 2006, la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Zulia, presentó ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la Villa del Rosario de Perijá, al ciudadano AURELIO AKNTONIO BARRO, por encontrarse incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la derogada Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN VERONICA GONZALEZ PALMAR, oportunidad en la cual le fue decretado el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 1 de Febrero de 2006, la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Zulia, consignó escrito acusatorio en contra del ciudadano AURELIO ANTONIO BARRO.
En fecha 24 de Mayo de 2006, mediante decisión N° 031-06, se libró orden de aprehensión en contra del ciudadano acusado de actas AURELIO ANTONIO BARRO, todo ello en virtud de las reiteradas inasistencias del mismo a las convocatorias de Juicio Oral y Público; la cual fue ratificada en fecha 27-03-2007, 26-09-2007, 19-05-2008, 03-03-2009, 12-08-2009, 07-04-2010, 19-08-2010.
En fecha 02 de Mayo de 2011, fue presentado ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en virtud de la orden de aprehensión librada en fecha 24-05-2006, el ciudadano AURELIO ANTONIO BARRO.
En fecha 06 de Mayo de 2011, este Tribunal Único en Funciones de Juicio, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, se recibió y se le dio entrada a la presente causa, en razón de la declinatoria realizada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que desde la fecha en que fue presentado el ciudadano acusado de actas, AURELIO ANTONIO BARRO, ésta es 09-01-2006, han transcurrido más de cinco (05) años; de allí que este Tribunal en base a lo dispuesto en los articulo 108 ordinal 5° y 110 en su tercer aparte, ambos del Código Penal, estableciendo éste último que si en el término de un año en que comenzó a correr la prescripción no se dictare sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal. De la misma manera estos artículos guardan relación con el artículo 318 ordinal tercero 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que la acción penal se ha extinguido en consecuencia lo procedente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Ahora bien, este Tribunal quiere hacer referencia a las Sentencia N°1593 de fecha 23-11-2009, de la Sala Constitucional, la cual refiere entre otras cosas, la potestad que tienen tanto los Tribunales de Primera Instancia como la Corte de Apelaciones, de declarar de oficio el sobreseimiento
“…Es criterio de la Sala Constitucional, en forma reiterada y pacífica, que la prescripción de la acción penal es de orden público, por lo que tanto los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal y las Cortes de Apelaciones pueden declarar, de oficio, el sobreseimiento de causa, por extinción de la acción penal, en las causas que estén sometidas a su conocimiento.
En efecto, esta Máxima Instancia Constitucional ha señalado que la prescripción de la acción penal interesa al orden público, toda vez que es una institución procesal que no solamente está vinculada al mero interés del procesado, sino también está relacionada con el orden social…”
A tal efecto y procedente como ha sido el sobreseimiento decretado de oficio por quien aquí decide, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de cualquier medida que hubieren sido dictadas en contra del ciudadano AURELIO ATONIO BARRO. Y ASI SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESECRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano AURELIO ANTONIO BARRO, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también en base a lo dispuesto en los articulo 108 ordinal 5° y 110 en su tercer aparte, ambos del Código Penal. SEGUNDO: El presente sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiesen sido dictadas en contra del ciudadano en contra del ciudadano AURELIO ATONIO BARRO. TERCERO: Se ordena librar boletas de notificación a las partes, a los fines de informarle de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial en su debida Oportunidad-
EL JUEZ DE JUICIO,

DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RUIZ.