ASUNTO : VJ02-N-2010-000001
RESOLUCION: 35-12
Revisada y analizada la presente causa en el día de hoy, este juzgador, se avoca al conocimiento, para verificar la solicitud de la representante de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de forma oral, motivado a las incomparecencias de los acusados de autos a la audiencia del juicio oral y hace las siguientes consideraciones para decidir.
I
DE LA PRESENTACIÓN DE ACUSADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en fecha 30 de Marzo de 2009, se recibe por ante el Departamento de Alguacilazgo acusación Fiscal, en contra de los ciudadanos EDWIN JOSE ALVARADO y SAUL VICENTE GONZALEZ CASTILLO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana ANA MERCEDES GUERRERO RAPALINO, siendo recibida por el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, en fecha 01-04-2009, fijando el correspondiente acto de Audiencia Preliminar para el día 16 de Abril de 2009, siendo diferido por diferentes circunstancia lográndose efectuar en fecha 04 de Diciembre de 2009, en el cual el hoy acusado SAUL VICENTE GONZALEZ CASTILLO, voluntariamente decide irse a juicio, por lo cual el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, decretó el auto de apertura a juicio de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose la separación de la causa en relación al ciudadano EDWIN JOSE ALVARADO.
En fecha 08 de Febrero de 2010, se celebró el Acto de Audiencia Preliminar, en relación al hoy acusado EDWIN JOSE ALVARADO, quien voluntariamente decide irse a juicio, y es por lo que, en fecha 08-10-2010 , el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, acuerda remitir la presente causa a este Juzgado Único de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de violencia contra las mujeres dándole entrada en fecha 13 de Octubre de 2010, y fijando inmediatamente el juicio oral y publico para el día 10 de Noviembre de 2010.
Sobre el particular es importante destacar que se ha diferido el acto de realización de juicio oral y publico por DOCE (12) oportunidades, de la cuales CUATRO (04) son por incomparecencia de los ACUSADOS de autos, de manera injustificada, siendo además que en la presente causa rielan en los folios 482, 483, 493, 494, 506 y 507 boletas de citación libradas a los mismos, las cuales resultaron POSITIVAS, y fueron consignadas en el domicilio de los acusados y recibidas por las ciudadanas MARIA AREVALO, EDUWIN ALAVARADO, YESENIA VARGAS Y YADIRA QUINTERO, se observa entonces la conducta contumaz de los acusados de no comparecer ante la autoridad judicial que lo esta citando, dicho comportamiento indica la no voluntad de someterse a la persecución penal. Y así se declara.
FUDAMENTOS PARA DECIDIR
Que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) La presunción razonable del peligro de fuga por cuanto el imputado de autos no suministro la dirección exacta para lograr su ubicación o notificación. Hechos estos que llenan los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1, 2, 3 y 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y lo mas ajustado a derecho es ordenar la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra de los ciudadanos EDWIM JOSE ALVARADO y SAUL VICENTE GONZALEZ CASTILLO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana ANA MERCEDES GUERRERO RAPALINO, para poder llevarse a efecto la realización del Juicio Oral y Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: Se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano EDWIM JOSE ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.862.647, fecha de nacimiento 05-12-1963, de aproximadamente 48 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Lagunillas, hijo de Cruz Milán (D) y Josefina Silva Alvarado (D), de profesión Policía Jubilado de la Policía Regional del Estado Zulia y Estudiante, residenciado en la Avenida 49G-1, con Calle 197, Urbanización el Caujaro Lote IJ, Municipio San Francisco Estado Zulia, Teléfono 0414-6721884/0426-8240227, y SAÚL VICENTE GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.427.545, fecha de nacimiento 07-08-1970, de aproximadamente 41 años de edad, natural de Maracaibo, hijo de Juan Manuel González (D) y Regina María Castillo (D), de profesión Oficial Técnico Segundo de la Policía Regional del Estado Zulia, residenciado en la Urbanización El Caujaro, Av. 49G-1 con calle 127, lote YJ, Parroquia José Domingo Ruz Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono 0414-6333556/0261-3276168, en la presente causa seguida en su contra, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana ANA MERCEDES GUERRERO RAPALINO. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión de los antes identificados ciudadanos EDWIM JOSE ALVARADO y SAUL VICENTE GONZALEZ CASTILLO, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 y 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ UNICO DE JUICIO
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA RIVERO RUIZ.
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