ASUNTO : VP02-P-2010-055600
RESOLUCION: 34-12
Revisada y analizada la presente causa en el día de hoy, este juzgador, se avoca al conocimiento, para verificar el estado de la misma y hace las siguientes consideraciones para decidir.
I
DE LA PRESENTACIÓN DE ACUSADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en fecha 04 de Enero de 2009, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Machiques de Perijá, lograron la aprehensión del ciudadano EDUWIN ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA TABORDA SANCHEZ, quien les informó que el ciudadano que se encontraba restringido, el día anterior a la denuncia aproximadamente a las 11.00 horas de la noche, la había sometido para posteriormente proceder a agarrarle sus senos y sus partes intimas, produciéndole varios aruños en su cuerpo, hechos estos que produjeron la aprehensión de dicho ciudadano y puesto a la orden del Ministerio Público, a cargo de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Zulia con sede en el Municipio Machiques de Perijá, quien lo pone a disposición del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, extensión Villa del Rosario, en fecha 05 de Enero de 2009, quien le decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 31 de Mayo de 2010, se recibe por ante el Departamento de Alguacilazgo acusación Fiscal, en contra del ciudadano EDUWIN ENRIQUE RODRIGUEZ, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y Sancionado en el artículo 376 del Código Penal, cometido en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA TABORDA SANCHEZ, siendo recibida en esa misma fecha por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Extensión Villa del Rosario, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y, fijando el correspondiente acto de Audiencia Preliminar para el día 29 de Junio de 2010, siendo diferido por diferentes circunstancia lográndose efectuar en fecha 24 de Noviembre de 2010, en el cual el hoy acusado voluntariamente decide irse a juicio, por lo cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Extensión Villa del Rosario del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decretó el auto de apertura a juicio de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09 de Diciembre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Extensión Villa del Rosario, acuerda remitir la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer, recayendo el conocimiento de la misma en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, el cual mediante decisión Nº 045-11 de fecha 03 de marzo de 2011, se declaró incompetente para conocer de la causa declinando la misma a este Juzgado Único en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, dándosele entrada en fecha 10 de Marzo de 2011, y fijando inmediatamente el juicio oral y publico para el día 07 de Abril de 2011.
Sobre el particular es importante destacar que se ha diferido el acto de realización de juicio oral y publico por DIEZ (10) oportunidades, de la cuales SEIS (06) son por incomparecencia del ACUSADO de autos, de manera injustificada, rielan en la presente causa las boleta consignada por el personal del departamento de alguacilazgo, donde deja constancia: de que la misma resultó positiva, aunado a ello se observa del reporte de presentaciones remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Extensión Villa del Rosario, que el referido acusado comenzó su obligación de presentarse una vez cada 30 días, según decisión de ese Tribunal y dejando de cumplir de manera injustificada dicha obligación, por cuanto en el mencionado reporte estipula como fecha de ultima presentación el día 24-12-2010, se observa la conducta contumaz del acusado de no comparecer ante la autoridad judicial que lo esta citando, asimismo incumpliendo, sin motivo justificado, la obligación de presentarse cada 30 días ante el mencionado Juzgado, dicho comportamiento indica la no voluntad de someterse a la persecución penal. Y así se declara.
FUDAMENTOS PARA DECIDIR
Que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) La presunción razonable del peligro de fuga por cuanto el imputado de autos no suministro la dirección exacta para lograr su ubicación o notificación. Hechos estos que llenan los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1, 2, 3 y 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y lo mas ajustado a derecho es ordenar la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra EDUIN ENRIQUE RODRIGUEZ, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y Sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en concordancia con el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA TABORDA, para poder llevarse a efecto la realización del Juicio Oral y Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL UNICO CON FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: Se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano EDUIN ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 13-06-1986, de aproximadamente 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Operador de Maquina Pesada, titular de la cédula de identidad Nº V-17-480.771, hijo de Remberto Cepeda y Cecilia Rodríguez, Residenciado en el Sector Servio Tulio Peña, a una cuadra a la izquierda del abasto San Martín al lado del taller Mecánico de Jaime Baraja, teléfono 0263-4730207, Municipio Machiques de Perijá, en la presente causa seguida en su contra, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y Sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en concordancia con el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA TABORDA. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano EDUIN ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 y 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ UNICO DE JUICIO
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA RIVERO RUIZ.
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