ASUNTO : VP02-P-2010-007449
RESOLUCION: 33-12
Revisada y analizada la presente causa en el día de hoy, este juzgador, se avoca al conocimiento, para verificar el estado de la misma y hace las siguientes consideraciones para decidir.
I
DE LA PRESENTACIÓN DE ACUSADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en fecha 01 de Julio de 2009, se recibe por ante el Departamento de Alguacilazgo acusación Fiscal, en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de una adolescente cuyo nombre se omite en virtud de lo estipulado en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo recibida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con sede en el Municipio Rosario de Perijá, en fecha 01 de Julio de 2009, fijando el correspondiente acto de Audiencia Preliminar para el día 28 de Julio de 2009.
En fecha 17 de Julio de 2009, la Abogada Marlin Osorio Machado, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, consignó escrito de contestación a la acusación.
Tras ser diferida por diferentes circunstancias, en fecha 11 de Marzo de 2010, se lleva a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en el cual el hoy acusado voluntariamente decide irse a juicio, por lo cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, extensión Villa deL Rosario, decretó el auto de apertura a juicio de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18 de mayo de 2010, el Juzgado Séptimo de Juicio de Primera Instancia Penal Ordinario, declinó la competencia del conocimiento de la presente causa, a este Juzgado Único de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dándosele entrada a la misma en fecha 10 de Junio de 2010, siendo fijado el Juicio Oral y Público, para el día 02 de Julio de 2010
Sobre el particular es importante destacar que se ha diferido el acto de realización de juicio oral y publico por VEINTE (20) oportunidades, de la cuales CUATRO (04) son por incomparecencia del ACUSADO de autos, de manera injustificada, así mismo rielan en la presente causa las boletas consignadas por el personal del departamento de alguacilazgo, donde deja constancia, que las boletas libradas al mismo fueron EFECTIVAS, se observa la conducta contumaz del acusado de no comparecer ante la autoridad judicial que lo esta citando, siendo efectivas cada una de las boletas libradas al mismo, dicho comportamiento indica la no voluntad de someterse a la persecución penal. Y así se declara.
FUDAMENTOS PARA DECIDIR
Que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) La presunción razonable del peligro de fuga por cuanto el imputado de autos no suministro la dirección exacta para lograr su ubicación o notificación. Hechos estos que llenan los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1, 2, 3 y 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y lo mas ajustado a derecho es ordenar la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra JAVIER ENRIQUE LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de una adolescente cuyo nombre se omite en virtud de lo estipulado en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para poder llevarse a efecto la realización del Juicio Oral y Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: Se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE LOPEZ , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de aproximadamente 50 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, Fecha de Nacimiento 26-09-1961, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero de construcción, titular de la cédula de identidad N° V-7.529.084, hijo de José Bustillos Rodríguez (D) y Aura Mercedes López, residenciado en las Palmeras, Carretera la Villa Maracaibo, a doscientos metros del peaje, Villa del Rosario del Estado Zulia, teléfono 0263-4148699 causa seguida en su contra, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de una adolescente cuyo nombre se omite en virtud de lo estipulado en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano JAVIER ENRIQUE LOPEZ, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 y 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ UNICO DE JUICIO
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA RIVERO RUIZ.
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