ASUNTO : VP02-P-2009-008069
RESOLUCION: 020-12


DE LA SOLICITUD

Revisada la solicitud oral realizada en la Audiencia de fecha 01 de marzo de 2012 interpuesta por el FISCALA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada MARIA LOURDES PARRA, visto que la boleta de citación al acusado de autos fue efectiva en la dirección aportada durante la fase de investigación luego de verificar el sistema juris 2000 y no compareció, aunado a que ya esta es una causa del año 2009, es por lo que solicito se libre orden de aprehensión en contra del acusado de autos.

DE LOS HECHOS

En fecha 10 de junio de 2009, se dio inicio a la investigación penal en contra del ciudadano ALI ANDERSON OLIVARES MOLERO, DE 23 AÑOS DE EDAD, cedula de identidad N° V-. 18.006.847, residenciado en la urbanización Irama, entre avenidas 6 y 7, casa Nro. 51-21, hijo de los ciudadanos Anderson Olivares y Cira Molero, con residencia en la Urbanización Irama, entre avenidas 6 y 7, calle I, No. De casa 7-21, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATTY ROBLES. Siendo que en dicha oportunidad el Tribunal Primero de control especializado emitió el siguiente pronunciamiento:

“Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano ALIANDERSON OLIVARES MOLERO, DE 23 AÑOS DE EDAD, cedula de identidad NRO. 18.0666.847, residenciado en la urbanización Irama, entre avenidas 6 y 7, casa Nro. 51-21, hijo de los ciudadanos Anderson Olivares y Cira Molero, con residencia en la Urbanización Irama, entre avenidas 6 y 7, calle I, No. De casa 7-21, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATTY ROBLES, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se tendrá que presentarse cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.”


En fecha 08 de enero de 2010 el Ministerio Publico presento formal acusación en contra del Ciudadano ALI ANDERSON OLIVARES MOLERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATTY ROBLES, siendo realizada la audiencia preliminar el día 30-06-2010.

En fecha 14 de junio de 2010 mediante auto se dio ingreso a la presente causa.

En fecha 15 de julio mediante auto se fijo juicio oral y publico para el día 06 de agosto de 2010 a las 09:30 horas de la mañana.


Sobre el particular es importante destacar que se ha diferido el acto de realización de juicio oral y publico por QUINCE (15) oportunidades por incomparecencia del ACUSADO de autos, de manera injustificada, rielan en la presente causa las boletas consignadas en los folios 181, 184 y 244 por el personal del departamento de alguacilazgo, donde deja constancia: Boleta efectiva, entregada en el domicilio del acusado y recibida por la ciudadana CIRA DE MOLERO, titular de la cédula de identidad número V-2.871.107, quien dijo ser la abuela, se observa la conducta contumaz de acusado de someter a la persecución penal y compareciendo de manera injustificada ante la autoridad judicial que lo esta citando.

FUDAMENTOS PARA DECIDIR

Que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) La presunción razonable del peligro de fuga por cuanto el imputado de autos no suministro la dirección exacta para lograr su ubicación o notificación. Hechos estos que llenan los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1, 2, 3 251 ordinal 4 y 262.2 del Código Orgánico Procesal Penal y lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y ordenar la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra ALI ANDERSON OLIVARES MOLERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATTY ROBLES, para poder llevarse a efecto la realización del Juicio Oral y Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano ALI ANDERSON OLIVARES MOLERO, DE 23 AÑOS DE EDAD, cedula de identidad N° V-18.006.847, residenciado en la urbanización Irama, entre avenidas 6 y 7, casa Nro. 51-21, hijo de los ciudadanos Anderson Olivares y Cira Molero, con residencia en la Urbanización Irama, entre avenidas 6 y 7, calle I, No. De casa 7-21, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATTY ROBLES. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano ALI ANDERSON OLIVARES MOLERO, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 y artículo 251 ordinal 4 y 262.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ UNICO DE JUICIO

ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA RIVERO RUIZ.