ASUNTO : VP02-S-2008-003186
RESOLUCION N°.-384-12
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 09 de Marzo de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado en virtud de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal según resolución N° 718-10, de fecha 22 de Junio de 2010, acto en el cual, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia puso a disposición de este Tribunal, al ciudadano: , natural de República Dominicana, venezolano nacionalizado, de fecha de nacimiento 23-12-1938, de 71 años de edad, de oficio u profesión Técnico Medio en Electrónica, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.785.548, hijo de Andrés Peña Cabral (D) y Micaela Castilla (D), residenciado en la Avenida la Limpia, Edificio Alsonic, Apartamento 2 A, frente a la casa de los tabacos, Sector Postes Negros, Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: AMIRA FLORES, quien se puso a derecho, y acudió voluntariamente asistido de su abogada defensora. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: YUSMARY FERNANDEZ Fiscala Auxiliar Sexta y de la Defensora FATIMA SEMPRUN actuando en colaboración con la defensora pública YULA MORENO; Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, calificación establecida en el escrito acusatorio de fecha 20 de Marzo de 2009; De conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez escuchadas todas las partes, y vistas las actas y verificándose que en fecha 22-06-2010, según resolución Nº 718-2010, dicto orden de aprehensión en contra del imputado de autos, este Tribunal la considera ajustada a derecho, y acuerda la solicitud realizada por la Fiscalia sexta del Ministerio Publico, y en este sentido ACUERDA la MEDIDA CAUTELAR estipulada en el artículo 92 ordinal 7 de de la Ley Especial, referida a la obligación para el imputado de autos de Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a partir del Jueves 15 de Marzo de 2012 , a las (9:00AM), a los fines de que se le proporcione atención integral en materia de violencia de género, y para que participe en las actividades de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de igual manera se decretan las medidas de protección y de seguridad contempladas en los numerales 6° y 13° del articulo 87 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 6°: La prohibición para el imputado de autos de generar en contra de la victima o algún miembro de su familia, actos de intimidación, persecución o acoso, directamente o a través de terceras personas. ORDINAL 13°: La prohibición para el imputado de autos de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Se fija AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 20/03/2012 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30AM,) quedando las partes presentes notificadas. Asimismo, Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos, en fecha 22-06-2010, según resolución Nº 718-2010 y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se proceda a excluir al imputado del sistema de información policial SIPOL. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se DECRETA a favor del ciudadano RAFAEL VINICIO PEÑA CASTILLO, portador de la cedula de identidad, Nº 9.785.548, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana AMIRA FLORES, LA MEDIDA CAUTELAR, establecida en el artículo 92, ordinal 7 de de la Ley Especial, referida a la obligación para el imputado de autos de Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a partir del Jueves 15 de Marzo de 2012 , a las (9:00AM), a los fines de que se le proporcione atención integral en materia de violencia de género, y para que participe en las actividades de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA las medidas de protección y de seguridad contempladas en los numerales 6° y 13° del articulo 87 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 6°: La prohibición para el imputado de autos de generar en contra de la victima o algún miembro de su familia, actos de intimidación, persecución o acoso, directamente o a través de terceras personas. ORDINAL 13°: La prohibición para el imputado de autos de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. TERCERO: Se fija AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 20/03/2012 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30AM,) quedando las partes presentes notificadas para el acto de Audiencia Preliminar. Asimismo, el suscrito secretario de sala MANUEL ARAUJO, deja constancia que la Fiscala Sexta del Ministerio Publico YUSMARY FERNANDEZ, notifico a la ciudadana victima AMIRA FLORES, vía telefónica al Nº 04146420772, para que compareciera al acto de audiencia preliminar previamente fijado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a la victima a la siguiente dirección: Avenida la Limpia, Edificio Alsonic, Apartamento 2 B, frente a la casa de los tabacos, Sector Postes Negros, Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. CUARTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos, en fecha 22-06-2010, según resolución Nº 718-2010 y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se le excluya del sistema de información policial SIPOL. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA ROSARIO CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
|