ASUNTO : VP02-S-2011-003607
RESOLUCION N°374-12

Visto que en fecha: 07 de marzo de 2012, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano: ERNESTO ADRIAN VIZCAINO FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 13/11/1973, de estado civil concubino, de profesión u oficio POLICIA, titular de la cedula de identidad Nº V. -11.608.242, hijo de ANGEL VIZCAINO Y ESPERANZA FERNANDEZ, con residencia en las Torres del Saladillo Edificio Barcelona, piso Nº 9, apartamento Nº 3 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0414-6137451.-, a quien se le sigue causa por los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 174 encabezamiento del Código Penal., en perjuicio de la ciudadana: JENY JOSEFINA ROSADO ROA. Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Abogada: ANA BOHORQUEZ Fiscala Auxiliar Segunda Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha: 22 de Febrero de 2012, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: ERNESTO ADRIAN VIZCAINO FERNANDEZ, identificado plenamente en actas, y se confirme la medida de protección y de seguridad prevista en el numeral 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y decrete el auto de apertura a juicio. Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional estipulado en el articulo 49 numeral 5° y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos consagrado en los artículos 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el ciudadano: ERNESTO ADRIAN VIZCAINO FERNANDEZ, siendo las (04:02 PM) expuso que: “yo personalmente Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso, y dispuesto a cumplir con las obligaciones, es todo”. Manifestando con ello su voluntad de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso medida alternativa a la prosecución del proceso consagrada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto fue oída la opinión de la Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público y de la víctima presente en este acto, manifestando no oponerse a la solicitud realizada por el acusado, Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que estos pueden contribuir con el establecimiento de la verdad y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos al imputado, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, es así como SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ERNESTO ADRIAN VIZCAINO FERNANDEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. ASIMISMO SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta Juzgadora que la pena establecida en los tipos penales que comportan la comisión de los hechos punibles imputados por el Ministerio Público como son los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 174 encabezamiento del Código Penal, no exceden de cuatro (4) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su defensa y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del ciudadano: ERNESTO ADRIAN VIZCAINO FERNANDEZ, de igual manera se le cedió la palabra al Defensor Privado abogado: HERNAN HERNANDEZ quien interviene manifestando: “Una vez que mi defendido ha admitido los hechos, solicito se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, y se le impongan las obligaciones correspondientes, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado, como por la defensa, le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABG. ANA BOHORQUEZ quien indicó: “Oída la petición del acusado y de su defensa y en virtud de que a esta Representación Fiscal no le consta nuevos hechos de violencia en contra de la victima, siempre que se cumpla con las obligaciones, no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos, pero que cumpla con las medidas de protección, es todo” Este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado: ERNESTO ADRIAN VIZCAINO FERNANDEZ conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330, numeral 8 Ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves (15) de Marzo de 2012 , a las (9:00AM), a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en los orinal 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. SE CONFIRMA la medida de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal 13° del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia, se REVOCAN las Medidas de Protección y seguridad establecidas de los numerales 3°, 4°, 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE REVOCAN LAS MEDIDAS CAUTELARES, previstas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LA EXCLUSION DEL SISTEMA. Cúmplase Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano ERNESTO ADRIAN VIZCAINO FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 174 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JENY JOSEFINA ROSADO ROA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en toda y cada una de sus partes, en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 22-02-2012, y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado ERNESTO ADRIAN VIZCAINO FERNANDEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330, numeral 8 Ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: : A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves (15) de Marzo de 2012 , a las (9:00AM), a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en los orinal 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. CUARTO: SE CONFIRMA la medida de protección y seguridad para la victima, establecidas en el ordinal 13° del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia, se REVOCAN las Medidas de Protección y seguridad establecidas en la Audiencia de Presentación de imputados referidas en los numerales 3°, 4°, 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES, previstas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LA EXCLUSION DEL SISTEMA. Cúmplase Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO

EL SECRETARIO,



ABG. MANUEL ARAUJO.