ASUNTO : VP02-S-2011-001099
SENTENCIA Nº 09--12
RESOLUCION Nº.-375-12
JUEZA PROFESIONAL: DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO.
SECRETARIO: ABOGADO: MANUEL ARAUJO
I
PARTES INTERVINIENTES:
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA AUXILIAR TERCERA ABOGADA: FLORYMHAR BECERRA.
VICTIMAS: 3 ADOLESCENTES CUYA IDENTIDAD SE RESERVA, ARTICULO 65 DE LA lEY ORGANICA PARA LA PTOTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
EL IMPUTADO: ERAMEL OSEAS OSORIO OSORIO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 11-07-1958, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.615871, hijo de ISMAEL OSORIO Y LESBIA OSORIO con Residencia en el Barrio Panamericano, Av. 78, numero de casa Nº 21-213 del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
DEFENSORA PUBLICA : ABOGADA YULA MORENO.
DELITO: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Visto que en la Audiencia Preliminar de la presente Causa, celebrada en fecha 07 de Marzo de 2012, el acusado: ERAMEL OSEAS OSORIO OSORIO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 11-07-1958, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.615871, hijo de ISMAEL OSORIO Y LESBIA OSORIO con Residencia en el Barrio Panamericano, Av. 78, numero de casa Nº 21-213 del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Admitió los hechos de la Acusación que fuera interpuesta en su contra por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha 23 de Enero de 2012. Esta Jurisdicente pasa a dictar Sentencia en los términos siguientes:
II
DE LOS HECHOS DE LA ACUSACION Y SU CALIFICACION.
Los hechos admitidos por el acusado de autos ya identificado, quedan establecidos así:
“El día 23 de Marzo de 2011, siendo aproximadamente las 11:05 horas de la mañana, la ciudadana: ELSY CHIQUINQUIRA OSORIO se encontraba en su vivienda ubicada en el Barrio Panamericano……en compañía de sus hijas MARIESTHER MAXIRUBI Y EDILEIDYS MAXIRUBI, fue cuando llego su hermano: ERAMEL OSEAS OSORIO OSOSRIO, y estando todos en la cocina mientras la victima lavaba los utensilios de la cocina, este asumió una conducta muy extraña, se sacó su miembro viril (pene)y comenzó a tocárselo, se los mostraba y hacia gestos con su cara, por lo que ella le reclamo que respetara que estaban las niñas menores presentes, diciéndole que ya lo iba a denunciar a la policía por cuanto le tenía temor, porque cada vez que llegaba drogado comenzaba a realizar esos actos contra la moral y las buenas costumbres delante de ella y sus hijas, él se fue a su cuarto y la victima aprovecho de salir ubicando a unos funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia…..por lo que se trasladaron hasta el sitio y al llegar practican la detención del ciudadano: ERAMEL OSEAS OSORIO OSOSRIO, y trasladaron a la victima hasta el Cuerpo Policial para que formulara la respectiva denuncia por los hechos que dieron origen a la detención en flagrancia”.
Una vez que el Ministerio Público a través de la Fiscalía Tercera realizara las investigaciones y recabara los elementos con los cuales llego a la convicción de los hechos denunciados por la ciudadana: ELSY CHIQUINQUIRA OSORIO presentó escrito acusatorio en fecha: 23 de Enero de 2012, en contra del ciudadano: ERAMEL OSEAS OSORIO OSORIO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 11-07-1958, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.615871, hijo de ISMAEL OSORIO Y LESBIA OSORIO con Residencia en el Barrio Panamericano, Av. 78, numero de casa Nº 21-213 del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por encontrarse incurso en la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,.el cual fue recibido mediante Auto por este Tribunal en fecha 25 de Enero de 2012, fijándose el acto de Audiencia Preliminar para el día: ocho (08) de Febrero de 2012, a las once y quince (11:15 a.m.) horas de la mañana, llevándose a cabo en fecha: 07 de Marzo de 2012, con la presencia de la abogada: FLORYMHAR BECERRA Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, la defensora pública abogada: YULA MORENO; en la cual SE ADMITIO LA ACUSACIÓN, presentada por esa instancia fiscal en contra del acusado de autos: ERAMEL OSEAS OSORIO OSORIO previamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de 3 ADOLESCENTES CUYA IDENTIDAD SE RESERVA, ARTICULO 65 DE LA lEY ORGANICA PARA LA PTOTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
todo ello de conformidad con lo estipulado en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto los hechos narrados por el Ministerio Público se correspondieron con la realidad jurídica. Asimismo se admitieron todos los medios probatorios ofertados por la Representación Fiscal, por considerarlos necesarios, útiles y pertinentes de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal; De la misma manera, una vez admitida la Acusación este Juzgado Especializado, impuso al hoy acusado: ERAMEL OSEAS OSORIO OSORIO de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, consagrados en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y le explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena una vez que reconoce su participación en los hechos, y por el otro lado, economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia; Por lo que la Jueza especializada pregunto al acusado si iba a acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando el ciudadano: ERAMEL OSEAS OSORIO OSORIO que: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público, y quiero que se me imponga la pena correspondiente, es todo.” Por lo que esta Juzgadora habiendo oído lo expuesto tanto por el Acusado de autos como por su Defensa, declaró con lugar la Admisión de Hechos pura y simple formulada por el ciudadano: ERAMEL OSEAS OSORIO OSORIO y procede a computar la pena correspondiente de conformidad con el artículo 376 de la Norma Adjetiva Penal, en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se procedió a DICTAR Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 364 en concordancia con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y ADMISION DE LOS
HECHOS POR EL IMPUTADO.
Ahora bien, una vez admitida la acusación, esta juzgadora se dirigió al acusado: ERAMEL OSEAS OSORIO OSORIO identificado previamente y lo informó del contenido de los preceptos constitucionales y legales que le eximen de declarar en causa propia y se le explico con detalles los medios alternativos a la prosecución del proceso penal y sus consecuencias Jurídicas, advirtiéndole que en este caso puede hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo que prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que de acogerse a el recibiría una rebaja de la pena de un tercio, esto se puede evidenciar con claridad en el acta de Audiencia Preliminar de fecha 07 de Marzo de 2012, a quien se le concedió la palabra y libre de todo apremio manifestó: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público, y quiero que se me imponga la pena correspondiente, es todo,” y estando el acusado de autos en presencia de su Defensora, solicitó el Procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Es visto que la admisión de hechos realizada por el acusado: ERAMEL OSEAS OSORIO OSORIO es el producto del libre y espontáneo consentimiento y de la convicción que las evidencias que obran en su contra serian decisivas para su condena en juicio oral; razón por la cual renuncia al derecho al Juzgamiento y pide que inmediatamente se le imponga la pena que legalmente le corresponde acerca de la cual y de las ventajas procesales que podrían derivarse de ella fue previamente informado por este tribunal, tal como se acredita en el Acta de Audiencia Preliminar de la manera siguiente.
”Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza Especializada DRA. ROSARIO CHACÓN, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, al ciudadano ERAMEL OSEAS OSORIO OSORIO, como la prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena (una) vez que reconoce su participación en los hechos, y por otro el otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia. Dicho lo anterior la Jueza Presidenta pregunta al acusado si va a acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando el ciudadano ERAMEL OSEAS OSORIO OSORIO, que: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público, y quiero que se me imponga la pena correspondiente, es todo” En este estado, solicita la palabra la Defensa Publica, quien manifestó: “ que una vez escuchada la admisión de hechos realizada por mi representado, solicito se le realice la rebaja de ley correspondiente, es todo”.
Considerando que los hechos de la acusación se corresponden plenamente con los elementos de Convicción invocados como fundamento por el Ministerio Publico, por lo que este Tribunal los considera plenamente acreditados, al tiempo que resultan validados por la admisión del hoy acusado: ERAMEL OSEAS OSORIO OSORIO. Y ASI SE DECLARA.
IV
CALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS ADMITIDOS POR EL IMPUTADO
Los hechos admitidos por el imputado: ERAMEL OSEAS OSORIO OSORIO son constitutivos del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de 3 ADOLESCENTES CUYA IDENTIDAD SE RESERVA, ARTICULO 65 DE LA lEY ORGANICA PARA LA PTOTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
por los hechos suscitados el día: 23 de Marzo de 2011, cuando se encontraban las tres victimas en la cocina de la vivienda donde habitan, llegó el referido ciudadano, y adoptando una conducta extraña, se sacó su miembro viril (pene), se lo tocaba y mostraba, realizando gestos con su cara, por lo que observa esta juzgadora que existiendo suficientes elementos de convicción los cuales están suscritos en el escrito Acusatorio interpuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y aquí se dan por reproducidos, dieron la certeza de la responsabilidad del hoy acusado: ERAMEL OSEAS OSORIO OSORIO previamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aunado al hecho de la admisión del acusado de autos en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de Marzo de 2012, razones por las cuales este Tribunal pasa a dictar sentencia Condenatoria en contra del acusado: ERAMEL OSEAS OSORIO OSORIO Y ASÍ SE DECLARA.
V
PENALIDAD
El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el Acusado de autos y su Defensa, declara con lugar la Admisión de Hechos pura y simple realizada por el ciudadano. ERAMEL OSEAS OSORIO OSORIO y pasa a computar la pena correspondiente de conformidad con el artículo 376 de la norma adjetiva penal en concordancia con el artículo 104 de la Ley Especial de Género de la siguiente manera: el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino medio CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien, en virtud de la admisión de hechos realizada por el hoy acusado en autos, lo procedente en derecho es rebajar un tercio de la pena, el cual EQUIVALE A UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. Quedando la pena en abstracto a cumplir en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, todo de conformidad con el artículo 376 de la norma adjetiva penal en concordancia con el artículo 104 de la Ley Especial de Violencia de Género. SE MANTIE LA MEDIDA CUATELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en las Presentaciones periódicas cada sesenta días (60), por ante el departamento del alguacilazgo. SE CONFIRMAN las Medidas de Protección y de Seguridad establecidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, referidas a: NUMERAL 3°: La salida inmediata del acusado de la residencia en común, independientemente de su titularidad, solo podrá retirar su ropa y sus enseres personales; NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de su familiares y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Se acuerda una vez vencido el lapso legal, remitir la presente causa al departamento de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer ASÍ SE DECLARA.
VI
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ERAMEL OSEAS OSORIO OSORIO, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de 3 ADOLESCENTES CUYA IDENTIDAD SE RESERVA, ARTICULO 65 DE LA lEY ORGANICA PARA LA PTOTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que establece el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN todos los medios probatorios, ofertados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, descritos en el Escrito Acusatorio de fecha 23 de Enero de 2012, tanto Testimoniales, Documentales e Instrumentales; por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, que en este acto se dan por reproducidos ASI SE DECLARA. TERCERO: SE CONDENA al ciudadano ERAMEL OSEAS OSORIO OSORIO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 11-07-1958, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.615871, hijo de ISMAEL OSORIO Y LESBIA OSORIO con Residencia en el Barrio Panamericano, Av. 78, numero de casa Nº 21-213 del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELSY OSORIO, y las adolescentes EDILEIDYS PORRA, de 12 años de edad Y MARIA ESTHER MAS Y RUBI, de 16 años de edad, en virtud de la Admisión de Hechos realizada, por el acusado de autos, de conformidad con el artículo 376 de la norma adjetiva penal.. CUARTO: SE MANTIEN LA MEDIDA CUATELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistentes: en las Presentaciones periódicas cada sesenta días (60), por ante el departamento del alguacilazgo, a favor del acusado de autos. QUINTO: SE CONFIRMAN las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley especial de Género, referidas a: NUMERAL 3°: La salida inmediata del acusado de la residencia en común, independientemente de su titularidad, solo podrá retirar su ropa y sus enseres personales; NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de su familiares y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. SEXTO: Se acuerda una vez vencido el lapso legal, remitir la presente causa al departamento de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Sentencia dictada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, publicación que se hace a los siete (07) días del mes de Marzo de 2012, 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACÓN DE GUERERO
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO
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