ASUNTO : VP02-S-2009-008470
RESOLUCION N° 370-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, celebrada en fecha 07 de Marzo de 2012 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: OSCAR ENDER CARRASQUERO MONTIEL, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.381.704, de estado civil soltero, profesión Comerciante, residenciado Barrio 24 de Julio Av. 49C No casa 180-08 a una cuadra después del deposito RB, 0414-6319665, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 39, Y 41 PRIMER APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARYOELIN YAKELIN SIMANCA RONDON. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS

En fecha: 01 DE Diciembre de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: OSCAR ENDER CARRASQUERO MONTIEL, Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día de hoy 01 de diciembre del 2010, a los fines de coordinar su participación en las Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Se Insta a la victima a incorporarse al Equipo lo cual es de forma voluntaria. 2) Debe cancelar una indemnización a la victima por la cantidad de Bs. 6.000,00, los cuales debe pagar en su totalidad para el día 03-01-2011, cuyo monto será depositado en la Cuenta Corriente No. 0116-0151-16-0005601274, Banco Occidental de Descuento, cuya voucher debe consignar al expediente el día 07-01-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3) Debe Respetar y Acatar las Medidas de Protección y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinal 5° y 6° de la Ley Especial de Género, las cual consiste en: ORDINAL 5: La prohibición de acercarse a la mujer agredida a su lugar de estudio, trabajo o residencia; ORDINAL 6: La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida o a algún integrante de su familia, por si mismo o por terceras personas utilizando cualquier medio. 4) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 07 de Marzo de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las condiciones, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: ANA BOHORQUEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano OSCAR ENDER CARRASQUERO MONTIEL, quien en Audiencia Preliminar de fecha 01 de Diciembre de 2010, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas tal como se evidencia del informe del equipo interdisciplinario, y por cuanto según lo que me han manifestado la ciudadana MARYOELIN YAKELIN SIMANCA RONDON, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma Adjetiva Penal, pero que se le la palabra a las victimas para que exponga al tribunal lo que a bien tenga y solicito copias de las actas, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la VICTIMA MARYOELIN YAKELIN SIMANCA RONDON, quien manifestó: “El se mantuvo al margen no violo las medidas de protección, es todo”. Acto seguido se le da la palabra al acusado OSCAR ENDER CARRASQUERO MONTIEL, quien siendo las (10: 21 PM.) Manifestó: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, ABG. IRAMA BECERRA, quien expuso: " verificando que mi defendido a cumplido con todas la obligaciones impuestas por este tribunal, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa, solicito copias de las actas, es todo”. Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado OSCAR ENDER CARRASQUERO MONTIEL, ha cumplido totalmente con las obligaciones que le fueran impuestas en la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 01 de Diciembre de 2010, donde se acordaron las siguientes condiciones: 1) Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día de hoy 01 de diciembre del 2010, a los fines de coordinar su participación en las Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Se Insta a la victima a incorporarse al Equipo lo cual es de forma voluntaria. 2) Debe cancelar una indemnización a la victima por la cantidad de Bs. 6.000,00, los cuales debe pagar en su totalidad para el día 03-01-2011, cuyo monto será depositado en la Cuenta Corriente No. 0116-0151-16-0005601274, Banco Occidental de Descuento, cuya voucher debe consignar al expediente el día 07-01-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3) Debe Respetar y Acatar las Medidas de Protección y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinal 5° y 6° de la Ley Especial de Género, las cual consiste en: ORDINAL 5: La prohibición de acercarse a la mujer agredida a su lugar de estudio, trabajo o residencia; ORDINAL 6: La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida o a algún integrante de su familia, por si mismo o por terceras personas utilizando cualquier medio. 4) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que no ha existido mas hechos de Violencia de parte del acusado OSCAR ENDER CARRASQUERO MONTIEL,, evidenciándose de las actas informe del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 064-2012, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, y recibo del banco Occidental de Descuento por la cantidad de seis mil bolívares, es procedente en derecho y por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: OSCAR ENDER CARRASQUERO MONTIEL, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.381.704, de estado civil soltero, profesión Comerciante, residenciado Barrio 24 de Julio Av. 49C No casa 180-08 a una cuadra después del deposito RB, 0414-6319665, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 39, y 41 PRIMER APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: MARYOELIN YAKELIN SIMANCA RONDON, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubieren sido dictadas en contra del acusado de autos. De conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del OSCAR ENDER CARRASQUERO MONTIEL, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.381.704, de estado civil soltero, profesión Comerciante, residenciado Barrio 24 de Julio Av. 49C No casa 180-08 a una cuadra después del deposito RB, 0414-6319665, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 39, Y 41 PRIMER APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: MARYOELIN YAKELIN SIMANCA RONDON, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

Dra. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO.