ASUNTO : VP02-S-2010-008455
RESOLUCION N°361-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, celebrada en fecha 06 de Marzo de 2012 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: WILLIAN JAVIER RINCON, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 7.765.151, de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, hijo de CIRA RINCÓN y JOSE RODRIGUEZ (DIF), residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, Calle Veracruz # 106A-110, Municipio Maracaibo, Estado Zulia,: por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42, en concordancia con el artículo 65, ordinal 3 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: DOUKLIS VERA, WILLIANNY VERA, WILMARY RINCON..Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS

En fecha: 26 de Enero de 2011, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: WILLIAN JAVIER RINCON, Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 27-01-2011, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Respetar las obligaciones contenidas en los ordinales 3, 5, 11 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, impuestas al acusado de autos. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 06 de Marzo de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las condiciones, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: FLORYMHAR BECERRA Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano WILLIAN JAVIER RINCON, quien en Audiencia Preliminar de fecha 26-01-2011, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas tal como se evidencia del informe del equipo interdisciplinario, y por cuanto según lo que me han manifestado las ciudadanas DOUKLIS JOAN VERA CANÑIZALES, la adolescente WILMARY DE LOS ANGELES RINCÓN VERA y la niña WILLIANY DE LOS ANGELES RINCÓN VERA, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, pero solicito se le conceda la palabra a la victima para que exponga lo que a bien tenga, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma Adjetiva Penal, y solicito copias de las actas, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien actuó en nombre y de la victima, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: WILLIAN JAVIER RINCON siendo las(10: 25 AM.) expuso: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra al Defensor Privado abogado: JOSE RONDON quien expuso: " Escuchada cada una de las argumentaciones de la Fiscala y de la victima, verificando que mi defendido a cumplido con todas la obligaciones, esta defensa solicita que en virtud que mi defendido cumplió con las obligaciones que se impusieron es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma adjetiva penal en concordancia con lo establecido en artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias certificadas de las actas, es todo”. UNA VEZ ESCUCHADAS TODAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En vista de que el acusado: WILLIAN JAVIER RINCON ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le fueran impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha: 26 de Enero de 2011, donde se acordaron las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 27-01-2011, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Respetar las obligaciones contenidas en los ordinales 3, 5, 11 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, impuestas al acusado de autos. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Una vez revisadas las actas procesales se corroboró el cumplimiento de todas las obligaciones Impuestas, visto lo manifestado en este acto por las victimas, quienes dan fe que el acusado de autos no incurrió en nuevos hechos de violencia, se verifico además que mantuvo su domicilio, y se evidenció de las actas que cumplió con la condición de asistir al Equipo interdisciplinario, según consta oficio Nº 023-2012, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, siendo procedente en derecho DECLARAR la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ORDENAR el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: WILLIAN JAVIER RINCON, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 7.765.151, de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, hijo de CIRA RINCÓN y JOSE RODRIGUEZ (DIF), residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, Calle Veracruz # 106A-110, Municipio Maracaibo, Estado Zulia,: por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42, en concordancia con el artículo 65, ordinal 3 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: DOUKLIS VERA, WILLIANNY VERA, WILMARY RINCON, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 318, ordinal 3, y 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, se le otorga a la presente decisión autoridad de cosa juzgada, de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del WILLIAN JAVIER RINCON, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 7.765.151, de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, hijo de CIRA RINCÓN y JOSE RODRIGUEZ (DIF), residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, Calle Veracruz # 106A-110, Municipio Maracaibo, Estado Zulia por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42, en concordancia con el artículo 65, ordinal 3 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DOUKLIS JOAN VERA CANÑIZALES, la adolescente WILMARY DE LOS ANGELES RINCÓN VERA y la niña WILLIANY DE LOS ANGELES RINCÓN VERA, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, de conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL ARAUJO.