ASUNTO : VP02-S-2009-003816
RESOLUCION N°360-12
Vista la solicitud efectuada por la ciudadana: MARIBEL CHIQUINQUIRA NAVA DE PIRELA quien funge como victima en la causa que se le sigue por este despacho Judicial identificada con el Nº VP02-S-2009-003816, instruida por la fiscalia sexta del Ministerio Público, signada con el Nº 24-F6-818-09, al ciudadano: FELIPE MIGUEL PIRELA Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 03/12/ 1965, casado, de oficio electromecánico, titular de la cédula de identidad N°V.-9.718.107, hijo de los ciudadanos: EVANGELINA PIRELA Y RAUL ATENCIO, residenciado en el Barrio Casino Losada II, Sector Los Próceres, Avenida 108G, casa N°85-36, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; esta Juzgadora decide en los términos que seguidamente se describen:

PETICION DE LA VICTIMA

Señala la peticionante, que el ciudadano: FELIPE MIGUEL PIRELA, su ex concubino, continúa cometiendo agresiones en su contra, violentando las medidas de protección y de seguridad que le fueran impuestas por el órgano receptor de la denuncia Centro de Coordinación Policial N° 6 de la Parroquia Venancio Pulgar Antonio Borjas Romero y San Isidro, señala también la victima que el referido ciudadano a pesar de que ella lo denuncio nuevamente ha incrementado sus amenazas de muerte, el acoso constante y el hostigamiento en su contra, cusa por la cual fue detenido el día 12 de Enero de 2012, pero lo dejaron inmediatamente en libertad, solicita al tribunal la revisión de las medidas de protección y de seguridad que le fueran impuestas a su ex pareja para que le de cumplimiento.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las actas, y la investigación fiscal que fuera solicitada a la fiscalia sexta del Ministerio Público, por este órgano jurisdiccional para su revisión y posterior devolución, esta Juzgadora, obrando en el marco de las facultades que le confiere el articulo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que textualmente reza: “Obligación del estado. El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia.” y tomando en cuenta los alegatos efectuados por la ciudadana: MARIBEL CHIQUINQUIRA NAVA DE PIRELA en su condición de victima, en la causa que se le sigue al ciudadano: FELIPE MIGUEL PIRELA Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 03/12/ 1965, casado, de oficio electromecánico, titular de la cédula de identidad N°V.-9.718.107, hijo de los ciudadanos: EVANGELINA PIRELA Y RAUL ATENCIO, residenciado en el Barrio Casino Losada II, Sector Los Próceres, Avenida 108G, casa N°85-36, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; considerando que puede constatarse con los medios probatorios que reposan en las actuaciones de la investigación que fuera instruida por la fiscalia sexta del Ministerio Público, que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y emocional de la Ciudadana: MARIBEL CHIQUINQUIRA NAVA DE PIRELA quien figura como victima en la presente causa, por parte de su ex concubino ciudadano: FELIPE MIGUEL PIRELA razones por las cuales la victima de marras lo denuncio nuevamente por ante por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjas Romero, en fecha 21 de Diciembre de 2011, órgano receptor de denuncia que acordó las medidas de protección y de seguridad previstas en los numerales 3°, 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Especial de Violencia de Género, las cuales le fueron impuestas al presunto agresor, según consta en boleta de notificación de fecha 21 de Diciembre de 2011 que fuera consignada por la peticionante, donde se aprecia que fue recibida por el investigado; en el marco de las facultades conferidas en el ordinal 2 del articulo 91 de la Ley especial de Violencia de Género, SE CONFIRMAN Y SE ACUERDA LA EJECUCION FORZOSA de estas medidas de protección y de seguridad impuestas al ciudadano: FELIPE MIGUEL PIRELA , contempladas en los numerales 3°, 5° y 6° del articulo 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, la cuales hacen referencia a: ORDINAL 3: La salida inmediata del presunto agresor FELIPE MIGUEL PIRELA de la residencia común, por considerar que la convivencia implica riesgo para la seguridad e integridad física, psicológica, patrimonial y sexual de la ciudadana: MARIBEL CHIQUINQUIRA NAVA DE PIRELA autorizándolo a llevar consigo solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5°: La prohibición para el ciudadano FELIPE MIGUEL PIRELA de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la ciudadana: MARIBEL CHIQUINQUIRA NAVA DE PIRELA. ORDINAL 6°: La prohibición para el presunto agresor: FELIPE MIGUEL PIRELA de generar contra la victima MARIBEL CHIQUINQUIRA NAVA DE PIRELA o algún integrante de su familia, actos de persecución intimidación o acoso, directamente o a través de terceras personas. Asimismo, Tomando en cuenta que las medidas de protección y de seguridad por su naturaleza preventiva son de aplicación preferente y tienen carácter de supremacía y vigencia durante todo el proceso, cuyo fin fundamental es garantizar y proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de toda acción que viole o menoscabe sus derechos fundamentales, a tenor de lo establecido en los artículos 9, 87 y 88 de la Ley Especial de Violencia Contra La Mujer, y en atención a los alegatos de la victima y a las actuaciones que fueron incorporados como anexos a la petición; Considera esta Juzgadora que es procedente en derecho acordar lo solicitado por la victima para así garantizarle la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos, en razón de lo cual y en caso de negativa por parte del ciudadano FELIPE MIGUEL PIRELA de dar cumplimiento voluntario a su retiro de la residencia común; Se ACUERDA LA EJECUCION FORZOSA de la medida de protección y de seguridad prevista en el ordinal 3° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mediante la utilización de la fuerza pública, en este caso por parte de funcionarios del Centro de Coordinación Policial N° 6 de la Parroquia Venancio Pulgar, Antonio Borjas Romero y San Isidro del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, para que impongan y notifiquen al ciudadano: FELIPE MIGUEL PIRELA de las medidas de protección y de seguridad aquí confirmadas, y en caso de negativa al cumplimiento voluntario de salida de la vivienda común, se proceda a su EJECUCION FORZOSA, en los términos previstos en el ordinal 3° del articulo 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que textualmente reza: “………..EN CASO DE QUE EL DENUNCIADO SE NEGASE A CUMPLIR CON LA MEDIDA, EL ORGANO RECEPTOR SOLICITARA AL TRIBUNAL COMPETENTE LA CONFIRMACION Y EJECUCION DE LA MISMA, CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA.” ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD CONSAGRADAS EN LOS NUMERALES 5° Y 6° DEL ARTICULO 87 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de conformidad a las facultades conferidas en el articulo 91.2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Conforme a lo estipulado en el ordinal 3° del articulo 87 de la Ley especial, Se Ordena La salida inmediata del presunto agresor FELIPE MIGUEL PIRELA Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 03/12/ 1965, casado, de oficio electromecánico, titular de la cédula de identidad N°V.-9.718.107, hijo de los ciudadanos: EVANGELINA PIRELA Y RAUL ATENCIO, residenciado en el Barrio Casino Losada II, Sector Los Próceres, Avenida 108G, casa N°85-36, de la residencia común, por considerar que la convivencia implica riesgo para la seguridad e integridad física, psicológica, patrimonial y sexual de la ciudadana: MARIBEL CHIQUINQUIRA NAVA DE PIRELA autorizándolo a llevar consigo solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo. TERCERO: En caso de negativa por parte del ciudadano: FELIPE MIGUEL PIRELA de dar cumplimiento voluntario a su retiro de la residencia común, Se ACUERDA LA EJECUCION FORZOSA de la medida de protección y de seguridad prevista en el ordinal 3° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, mediante la utilización de la fuerza pública, en este caso por parte de funcionarios del Centro de Coordinación Policial N° 6 de la Parroquia Venancio Pulgar, Antonio Borjas Romero y San Isidro del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. CUARTO: Se ordena Oficiar a la Dirección del Centro de Coordinación Policial N° 6 de la Parroquia Venancio Pulgar, Antonio Borjas Romero y San Isidro del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. para que impongan y notifiquen al ciudadano: FELIPE MIGUEL PIRELA de las medidas de protección y de seguridad aquí confirmadas , y en caso de negativa al cumplimiento voluntario de salida de la residencia común, se proceda a su EJECUCION FORZOSA, en los términos previstos en el ordinal 3° del articulo 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que textualmente reza: “………..EN CASO DE QUE EL DENUNCIADO SE NEGASE A CUMPLIR CON LA MEDIDA, EL ORGANO RECEPTOR SOLICITARA AL TRIBUNAL AL TRIBUNAL COMPETENTE LA CONFIRMACION Y EJECUCION DE LA MISMA, CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA.” QUINTO: se ORDENA NOTIFICAR al Ministerio Publico, a la victima y al investigado a través del Centro de Coordinación Policial N° 6 de la Parroquia Venancio Pulgar, Antonio Borjas Romero y San Isidro del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento estricto a este mandato judicial. -REGISTRESE.- PUBLIQUESE- Y NCUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON
LA SECRETARIA,

ABOG. HIRCIA GONZALEZ.