ASUNTO : VP02-S-2012-001556
RESOLUCION N°.-355-12

Visto el escrito de fecha: 02 de Marzo de 2012, presentado por la abogada MEREDITH FERNANDEZ FARIA, Fiscala Trigésimo Tercera del Ministerio Público, donde solicito ORDEN DE ALLANAMIENTO en la causa que se le sigue al ciudadano: DAVID SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, indocumentado, de 25 años de edad, con las siguientes características fisonómicas: Cabello de color negro, piel morena, usa barba, contextura delgada, estatura mediana, no habla Español, miembro de la etnia Wayuu, con rasgos físicos de Wayuu, residenciado en el Sector Curarire, Primera calle, entrando por la estación de servicio El Curarire, a la derecha al final de la calle , hacia la derecha dos calles después en una vivienda de bloques, hijo de TRESA GONZALEZ y de padre desconocido, Sujeto de investigación Penal por parte de ese Despacho Fiscal signada con el Nº 24-F33-869-11, Por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de la niña cuya identidad se omite de confomidad a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la siguiente dirección: SECTOR CURAIRE, PRIMERA CALLE ENTRANDO POR LA ESTACION DE SERVICIO EL CURAIRE, A LA DERECHA AL FINAL DE LA CALLE, HACIA LA DERECHA DOS CALLES DESPUES SE ENCUENTRA UNA VIVIENDA DE BLOQUES, PARROQUIA LA CONCEPCION, KILOMETRO 18 HACIA LA VIA QUE CONDUCE A LA CURVA DE MOLINA, CERCA DE LA ESTACION DE SERVICIO EL CURAIRE, ENTRANDO POR LA MUEBLERIA VIRGEN DEL CARMEN, a fin de que se proceda a la aprehensión del referido ciudadano, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 210, 211, 212 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal decide sobre la base de los siguientes argumentos:

I
DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa esta Jurisdicente que la solicitud de allanamiento por parte de la Fiscala Trigésimo Tercera del Ministerio Público, se fundamenta en indicar que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: DAVID SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como presunto autor del delito de: ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de la niña cuya identidad se omite de confomidad a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por encontrarse llenos los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, elementos de convicción que se describen a continuación: 1.-DENUNCIA formulada por la progenitora de la niña victima, ciudadana: ELIDA JOSEFINA GONZALEZ PALMAR, de fecha 28 de Noviembre de 2011, donde entre otras aspectos expuso lo siguiente: “ EL DIA 16/11/2011 ME ENCONTABA EN EL CENTRO GOSPITALARIO JOSE MARIA VARGAS, EN TRABAJO DE PARTO YA QUE IBA A TENER UN BEBE, POR ESTARAZON DEJE A MI HIJA EN LA CASA AL CUIDADO DE MI CUÑADA MARGARITA, DESPUES DE ESTO ME LLAMO MI MAMA ORMA PALMAR Y ME DIJO QUE HABIA IDO A BUSCAR A MI HIJA DILEINY GONZALEZ EN LA CADA DE MI SUEGRA , QUE ES DONDE ESTOY VIVIENDO…….EL DIA 17 DE NOVIEMBRE DEL 2011 ME LLAMO MI MAMA PARA DECIRME QUE HABIAN ABUSADO DE MI HIJA Y POR ESTO CREEMOS QUE ESTA ES LA RAZON POR LA QUE MI HIJA EL 24 DE NOVIEMBRE COMENZÓ A BOTAR MUCHA SANGRE POR SUS PARTES INTIMAS, DE MANERA QUE LA LLEVAMOS AL CENTRO HOSPITALARIO EL UNIBERSITARIO EN LA CUAL SE ENCUENTRA RECLUIDA DESDE EL DIA SABADO 24 DE NOVIEMBRE…….” riela al folio cinco (05). 2.-ENTREVISTA de la ciudadana: ELIDA JOSEFINA GONZALEZ PALMAR de fecha 15 de Diciembre de 2011. Riela al folio seis (06). 3.- ENTREVISTA rendida por la niña victima de fecha 15 de Diciembre de 2011, por ante la sede del Ministerio Público, donde entre otros aspectos manifestó: ESO FUE EL PTRO DIA, ME PARECE QUE FUE UN MARTES, NO ME ACUERDO EL DIA, EN LA CASA DE LA MAMA DE DAVID, YO ESTANBA VIENDO TELEVISION Y VINO DAVID, ME APAGO EL TELEVISOR Y APAGO LA LUZ, YO ME ACOSTE EN EL CHINCHORRO Y DAVID ME LEVANTO, ME QUITO PANTALETA, ME METIO EL PIPI EN EL COCO Y ME AGARRABA LAS MANOS, DAVID ME AMENAZO DICIENDOME QUE SI DECIA ALGO DE LO QUE ME HABIA HECHO IBA A IR PRESA MI MAMA…….DAVID AGARRO LA PANTALETA Y EL PANTALON QUE YO CARGABA Y LIMPIO EL PISO QUE TENIS SANGRE Y LO BOTO EN UN POZO……” Riela al folio siete (07). 4.-INFORME MÉDICO-FORENSE de fecha 01 de Diciembre de 2011, practicado por el médico experto DANIEL VIVAS a la niña victima, donde se deja constancia del siguiente resultado: 1.-ABUSO SEXUAL. 2..-DESGARRO VULVO VAGINAL, SE REALIZA INTERVENCIÓN QUIRURGICA EVIDENCIANDOSE EN ACTO PREPARATORIO LOS SIGUIENTES HALLAZGOS: 1.-DESGARRO VULVO PERINEAL Y DE HIMEN, A LAS SEIS SEGÚN LAS MANECILLAS DEL RELOJ, DE TRES CENTIMETROS DE LONGITUD. SE REALIZO RAFIA DE DESGARRO A PUNTOS SEPARADOS, EN AREA VUVO VAGINAL E HIMEN, BAJO ANESTESIA INHALATORIA Y SEDACIÓN PROFUNDA. AL EXAMEN FISICO SE EVIDENCIA HALLAZGOS Y TACTO RECTAL NEGATIVO (SIN LESIONES). CARÁCTER MEDICO GRAVE POR PONER EN RIESGO LA VIDA Y POR EL RIESGO QUIRURGICO AL CUA FUE SOMETIDO, SANA EN EL ALPSO DE TREINTA DIAS, TIEMPO HABITUAL DE CURACION, SALVO COMPLICACION, BAJO ASISTENCIA MEDICA Y PRIVADA DE SUS OCUPACIONES HABITUALES. DEBE ACUDIR PARA NUEVA EXPERTICIA AL SER DADA DE ALTA.” Riela al folio nueve (09). 5.-COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO. Riela al folio once (11). 6.- ACTA DE ENTREVISTA: formulada por la ciudadana: IRMA PALMAR de fecha 26 de Diciembre de 2011. Riela al folio treinta y dos (32). 6.- ACTA: De fecha 19 de Diciembre de 2011, suscrita por la ciudadana: IRMA PALMAR abuela de la niña victima y por la fiscala Trigésimo Tercera del Ministerio Público, donde se deja constancia de la entrega que hace la abuela de la niña de la ropa interior que usaba la victima el día del hecho, consistente en: UNA PANTALETA TIPO TIPO BIKINI TALLA S, …..la cual fue entregada al C.I.C.P.C .Riela al folio veinte (20). 7.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA N| 3887 de fecha 27-12-2011, la cual arrojo como resultado: cuales son incorporados como anexos a la presente solicitud, que la bloomer tipo bikini presento en su parte perianal manchas de color pardo rojizo, el cual al ser peritada resulto hematico positivo de especie humana, grupo sanguíneo “O” seminal negativo; por lo cual solicita Orden de Allanamiento de conformidad con lo establecido en los artículo 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal penal, en la siguiente dirección: SECTOR CURAIRE, PRIMERA CALLE ENTRANDO POR LA ESTACION DE SERVICIO EL CURAIRE, A LA DERECHA AL FINAL DE LA CALLE, HACIA LA DERECHA DOS CALLES DESPUES SE ENCUENTRA UNA VIVIENDA DE BLOQUES, PARROQUIA LA CONCEPCION, KILOMETRO 18 HACIA LA VIA QUE CONDUCE A LA CURVA DE MOLINA, CERCA DE LA ESTACION DE SERVICIO EL CURAIRE, ENTRANDO POR LA MUEBLERIA VIRGEN DEL CARMEN, a fin de que se proceda a la aprehensión del referido ciudadano.

II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Destaca quien aquí decide, que el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece textualmente lo siguiente:

“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán se allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la Ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o haya de practicarlas.”

En este mismo orden de ideas, el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal consagra:

“Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez. El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud. La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vínculos con la policía. Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta. Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes: 1. Para impedir la perpetración de un delito; 2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta. La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán detalladamente en el acta.”

Sobre el allanamiento, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal ha reiterado su criterio, al señalar, entre otras cosas, lo siguiente:

“…Ha dicho esta Sala que la inviolabilidad del domicilio constituye un derecho básico que se reconoce y garantiza dentro de la esfera jurídica tanto nacional como internacional, no pudiendo efectuarse ninguna entrada y registro en un domicilio sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo los delitos flagrantes, caso en el cual debe estar suficiente y claramente acreditada dicha circunstancia…” (Comillas, cursiva y puntos suspensivos de este Tribunal. Ver Sentencia de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1065, del 26-07-2000)

Considera oportuno acotar esta Jurisdicente, que la solicitud de allanamiento presentada por el Ministerio Público, cumple con los requerimientos de Ley, toda vez que se ha solicitado para que se practique la aprehensión del presunto agresor ciudadano: DAVID SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, indocumentado, de 25 años de edad, con las siguientes características fisonómicas: Cabello de color negro, piel morena, usa barba, contextura delgada, estatura mediana, no habla Español, miembro de la etnia Wayuu, con rasgos físicos de Wayuu, residenciado en el Sector Curarire, Primera calle, entrando por la estación de servicio El Curarire, a la derecha al final de la calle , hacia la derecha dos calles después en una vivienda de bloques, hijo de TRESA GONZALEZ y de padre desconocido, la cual fue acordada por este Despacho Judicial según resolución Nº 354-12 de fecha 05 de Marzo de 2012, por lo que a criterio de esta Juzgadora luego de analizar los fundamentos de la petición fiscal y considerar que la misma está ajustada a derecho, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO requerida por la abogada MEREDITH FERNANDEZ FARIA, actuando con el carácter de Fiscala Trigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia, ORDENA LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: SECTOR CURAIRE, PRIMERA CALLE ENTRANDO POR LA ESTACION DE SERVICIO EL CURAIRE, A LA DERECHA AL FINAL DE LA CALLE, HACIA LA DERECHA DOS CALLES DESPUES SE ENCUENTRA UNA VIVIENDA DE BLOQUES, PARROQUIA LA CONCEPCION, KILOMETRO 18 HACIA LA VIA QUE CONDUCE A LA CURVA DE MOLINA, CERCA DE LA ESTACION DE SERVICIO EL CURAIRE, ENTRANDO POR LA MUEBLERIA VIRGEN DEL CARMEN, a fin de que se proceda a la aprehensión del referido ciudadano. Autorizándose a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Crminalisticas, para que la hagan efectiva; Asimismo, los funcionarios que practiquen tal medida deberán tener presente el buen trato de las personas que se encuentran en el lugar objeto de allanamiento, así como presentar sus respectivas credenciales que les acredita como funcionarios, debiendo levantar el acta correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 210, 211 y 212 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO efectuada por la abogada MEREDITH FERNANDEZ FARIA, actuando con el carácter de Fiscala Trigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia, ORDENA LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: SECTOR CURAIRE, PRIMERA CALLE ENTRANDO POR LA ESTACION DE SERVICIO EL CURAIRE, A LA DERECHA AL FINAL DE LA CALLE, HACIA LA DERECHA DOS CALLES DESPUES SE ENCUENTRA UNA VIVIENDA DE BLOQUES, PARROQUIA LA CONCEPCION, KILOMETRO 18 HACIA LA VIA QUE CONDUCE A LA CURVA DE MOLINA, CERCA DE LA ESTACION DE SERVICIO EL CURAIRE, ENTRANDO POR LA MUEBLERIA VIRGEN DEL CARMEN, a fin de que se proceda a la aprehensión del ciudadano. DAVID SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, indocumentado, de 25 años de edad, con las siguientes características fisonómicas: Cabello de color negro, piel morena, usa barba, contextura delgada, estatura mediana, no habla Español, miembro de la etnia Wayuu, con rasgos físicos de Wayuu, residenciado en el Sector Curarire, Primera calle, entrando por la estación de servicio El Curarire, a la derecha al final de la calle , hacia la derecha dos calles después en una vivienda de bloques, hijo de TRESA GONZALEZ y de padre desconocido. Autorizándose a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Crminalisticas, Asimismo, los funcionarios que practiquen tal medida deberán tener presente el buen trato de las personas que se encuentran en el lugar objeto de allanamiento, así como presentar sus respectivas credenciales que les acredita como funcionarios, debiendo levantar el acta correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 210, 211 y 212 ambos del Código Orgánico Procesal Pena Y ASÍ SE DECIDE.-CUMPLASE-
Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese la Fiscalía Trigésimo Tercera del Ministerio Público. -
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABOGADA ROSARIO DEL VALLE CHACON.

LA SECRETARIA,


ABG. HIRCIA GONZALEZ.