ASUNTO : VP02-S-2012-001568
RESOLUCION N° 349-12

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha: 03 de Marzo de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado por solicitud de Orden de Aprehensión, constituido el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde el ciudadano JOSE RAFAEL VILLANUEVA ROLDAN, en virtud a que este Tribunal le revocara la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, en fecha 01/02/2012, según Resolución No. 203-2012 y se le librara en consecuencia Orden de Aprehensión en su contra, quien quedo identificado de la siguiente manera: JOSE RAFAEL VILLANUEVA ROLDAN, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 10411871, hijo de MARIA ROLDAN Y ORLANDO VILLANUEVA, residenciado en el Barrio La Revancha, calle 79, casa Nº 108J-03 , diagonal del poste de alumbrado publico 009001, parroquia Antonio Borjas Romero, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. 04146686864-02613238592., por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Materia de los Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NOHEZLTH DE JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída como fue la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: ZULY CARRILLO Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensa Privada: ABOG. JOSE MASCOBETO y YUSMELY SUTHERLAND, a lo cual la Representante del Ministerio Público, A continuación, se le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. ZULY CARRILLO, quien expuso: “En virtud de que el ciudadano JOSE RAFAEL VILLANUEVA ROLDAN, quien una vez hoy puesto a derecho en consecuencia de la orden de aprehensión en la causa signada con el Nº VP02-S-2010-5199, librada, en fecha 02/02/2012, según Resolución No. 203-12, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NOHEZLTH DE JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ, lo presento y pongo a la orden de este Tribunal, por lo cual solicito: 1) Para garantizar las resultas del proceso solicito se le impongan la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad, hasta tanto se realice la audiencia preliminar, en virtud de la acusación presentada por la fiscalia tercera del Ministerio Publico, igualmente el ciudadano presenta una solicitud del juzgado cuatro de Primera Instancia Penal, en tal sentido pone a disposición de este juzgado, sin embargo presenta causa ante el juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, asunto signado con el Nº VP02-P2005-005074, por lo que solicito se verifique esta información, Así mismo solicito sea fijada La Audiencia Preliminar, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la victima presente, quine expuso:” Lo que quiero es que lo suelten nosotros estamos viviendo juntos y no hemos tenidos mas problemas, es todo”. Acto seguido, la Jueza Segunda de Control nuevamente de conformidad con el artículo 131 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano JOSE RAFAEL VILLANUEVA ROLDAN y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, la Jueza Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 03:27 PM, expone: “ Voy de declarar, mucha gracias por la oportunidad, yo reconozco la seriedad de mi falta estoy conciente de ello cuando falte a la presentación, fue porque me fui para caracas, por falta de empleo me fui, y como nos habíamos reconciliado me arrepiento por no haber cumplido con eso, y si el tribunal me da una oportunidad estoy dispuesto a cumplir, sin ningún tipo de argumento, y se que no debí faltar con las presentaciones, es todo” Acto seguido, se procede a escuchar la exposición de la defensa privada ABOG. JOSE MASCOBETO, quien expone: “Solicitamos una medida menos gravosa por cuanto es sostén de hogar y en referencia a la orden de captura aparece en el acta policial, de la solicitud de cuarto de control, que el estuvo una solicitud por el primero de ejecución , en segundo lugar en vista que rehicieron su vida concubinaria tomando en cuenta la relación de pareja, se tome en consideración la situación presentada, el estuvo hizo una presentación en el año 2010, cumpliendo por lo ordenando por el tribunal el por motivo laborales se retiro a Caracas, por lo que solicitamos se le de una oportunidad para que ponga a derecho con el tribunal, y le den una medida menos gravosa, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchada todas las partes y vista las actas y comprobada que en fecha 02/02/2012, según Resolución No. 203-12, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que dictara la orden de aprehensión, este Tribunal la considera ajustada a derecho: Se acuerda CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalia del Ministerio Publico, SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de las actas que la orden de aprehensión se libro en virtud de la incomparecencia del imputado de autos, aunado al incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, en consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por la defensa privada, considerando esta juzgadora que con la medida se garantiza las resultas del proceso, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL VILLANUEVA ROLDAN, titular de la cédula de identidad No 10411871, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana NOHEZLTH DE JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ. SEGUNDO: Se acuerda acumular la presente el presente asunto signado con el Nº VP02-S-2012001568, al asunto principal signado con el Nº VPO02-S-2010-005199, de conformidad con lo previsto en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ORDENA oficiar al juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, asunto signado con el Nº VP02-P2005-005074, para que informe a este juzgado en que estado se encuentra la causa. CUARTO: SE FIJA EL ACTO AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 15/03/2012 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM,), Quedando las partes presentes notificadas para el acto de Audiencia Preliminar. QUINTO: SE ORDENA COMO CENTRO DE RECLUSIÓN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EN EL ÁREA DEL BUNKER A LOS FINES DE RESGUARDAR LA INTEGRIDAD FÍSICA. IGUALMENTE SE ORDENA SU TRASLADO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, OFICIESE CUMPLASE. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA AJUSTA A DERECHO LA ORDEN DE APREHENSION. SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL VILLANUEVA ROLDAN, titular de la cédula de identidad No 10411871, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana NOHEZLTH DE JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ. De clarándose CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalia del Ministerio Publico, por cuanto se evidencia de las actas que la orden de aprehensión se libro en virtud de la incomparecencia del imputado de autos, aunado al incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, en consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por la defensa privada, considerando esta juzgadora que con la medida se garantiza las resultas del proceso SEGUNDO: Se acuerda acumular la presente el presente asunto signado con el Nº VP02-S-2012001568, al asunto principal signado con el Nº VPO02-S-2010-005199, de conformidad con lo previsto en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ORDENA oficiar al juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, asunto signado con el Nº VP02-P2005-005074, para que informe a este juzgado en que estado se encuentra la causa. CUARTO: SE FIJA EL ACTO AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 15/03/2012 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM,), Quedando las partes presentes notificadas para el acto de Audiencia Preliminar. QUINTO: SE ORDENA COMO CENTRO DE RECLUSIÓN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EN EL ÁREA DEL BUNKER A LOS FINES DE RESGUARDAR LA INTEGRIDAD FÍSICA. IGUALMENTE SE ORDENA SU TRASLADO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, OFICIESE CUMPLASE. Y ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA
EL SECRETARIO

ABG. MANUEL NUÑEZ