ASUNTO : VP02-S-2012-001637
RESOLUCION N°543-12

Visto el escrito presentado por el abogado: DEMETRIO ENRIQUE CASTRO GAVIRIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 161.125, en su condición de defensor del ciudadano: JULIO CESAR MEZA JABBA, colombiano, titular de la cedula de identidad N° V.-83.086.423, de profesión u oficio cobrador, hijo de los ciudadanos CIELO JABBA Y LUIS MEZA, residenciado en HATICOS POR ABAJO, AV. 17, SECTOR LA ESPERANZA DE NUESTROS HIJOS CASA 03, DIAGONAL GOOD RENTALS CARS, TELEFONO: 0261-5231146, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le sigue causa Por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELAIDA ROSA OSORIO AMAYA. Esta Juzgadora decide de conformidad a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-


SOLICITUD DE LA DEFENSA


El abogado DEMETRIO ENRIQUE CASTRO GAVIRIA, en su condición de defensor del ciudadano: JULIO CESAR MEZA JABBA solicitó al tribunal Autorización para que su cliente pueda viajar a Territorio Colombiano, para visitar la abuela de nombre: EMPERATRIZ DE LA HOZ MEDINA, C.I N°V.-26.837.598, quien se encuentra enferma por haber padecido un accidente cerebro vascular, su defendido es la persona que ve su alimentación y su salud, asimismo, el abogado defensor solicitó la devolución material, real y efectiva del dinero que le fuera retenido al imputado al momento de su aprehensión, tal y como lo acordó en esa oportunidad este Juzgado de Control.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Analizada la petición de la defensa técnica, y examinadas las actuaciones que cursan en el expediente, esta Juzgadora considera procedente la petición efectuada por el abogado DEMETRIO ENRIQUE CASTRO GAVIRIA en su condición de defensor del ciudadano: JULIO CESAR MEZA JABBA y obrando conforme a lo previsto en el articulo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, que textualmente establece: “ toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Asimismo, es oportuno hacer mención al contenido del articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza: “Control judicial: A los Jueces o Juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones” Subrayado del tribunal. En consecuencia se Declara con lugar la solicitud efectuada por el defensor, y se AUTORIZA al ciudadano: JULIO CESAR MEZA JABBA, colombiano, titular de la cedula de identidad N° V.-83.086.423, de profesión u oficio cobrador, hijo de los ciudadanos CIELO JABBA Y LUIS MEZA, residenciado en HATICOS POR ABAJO, AV. 17, SECTOR LA ESPERANZA DE NUESTROS HIJOS CASA 03, DIAGONAL GOOD RENTALS CARS, TELEFONO: 0261-5231146, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que salga del país y se traslade a la República de Colombia, para que realice las diligencias de índole personal y familiar que plantea en su petición, desde el día 27 de Marzo de 2012 al 08 de Abril de 2012, se le exige al referido imputado como obligación, consignar al expediente los documentos que justifiquen su salida y entrada al país otorgados por los organismos correspondientes. De igual forma, esta Juzgadora CONFIRMA LA DECISIÓN dictada en fecha 06 de Marzo de 2012, según resolución Nº 366-12, donde además de las medidas cautelares y de protección y de seguridad acordadas, ordenó la devolución del dinero en efectivo que le fuera retenido al ciudadano: JULIO CESAR MEZA JABBA al momento de su aprehensión y los documentos personales que aparecen descritos en la constancia de retención que riela al folio 11 de las actas, en tal sentido se ORDENA OFICIAR a la fiscalia Segunda del Ministerio Público para que realice las diligencias necesarias ante el Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana a los fines de dar cumplimiento a este mandato judicial. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Se declara con lugar la petición efectuada por el abogado: DEMETRIO ENRIQUE CASTRO GAVIRIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 161.125, en su condición de defensor del ciudadano: JULIO CESAR MEZA JABBA, colombiano, titular de la cedula de identidad N° V.-83.086.423, de profesión u oficio cobrador, hijo de los ciudadanos CIELO JABBA Y LUIS MEZA, residenciado en HATICOS POR ABAJO, AV. 17, SECTOR LA ESPERANZA DE NUESTROS HIJOS CASA 03, DIAGONAL GOOD RENTALS CARS, TELEFONO: 0261-5231146, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le sigue causa Por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELAIDA ROSA OSORIO AMAYA, y en consecuencia AUTORIZA la salida del país del imputado de autos, desde el día: 27 de Marzo de 2012 hasta el día 08 de Abril de 2012; asimismo SE CONFIRMA LA DECISIÓN dictada en fecha 06 de Marzo de 2012, según resolución Nº 366-12, donde además de las medidas cautelares y de protección y de seguridad acordadas, se ordenó la devolución del dinero en efectivo que le fuera retenido al imputado de autos, al momento de su aprehensión y los documentos personales que aparecen descritos en la constancia de retención que riela al folio 11 de las actas, en tal sentido se ORDENA OFICIAR a la fiscalia Segunda del Ministerio Público para que realice las diligencias necesarias ante el Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de dar cumplimiento a este mandato judicial. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese al imputado y a la defensa de la presente decisión, y ofíciese a la fiscalia segunda del Ministerio Público anexando copia de la constancia de retención de fecha 04 de Marzo de 2012 que riela al folio once (11). ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.

LA SECRETARIA,



ABG. ANDREINA RAMIREZ.