ASUNTO : VP02-S-2011-005917
RESOLUCION N°.-547-12

Se registro en la presente causa, solicitud efectuada por la abogada. SANDRA CAROLINA ANTUNEZ actuando con el carácter de Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde pide al Tribunal la Ejecución Forzosa de las medidas de protección y de seguridad, contempladas en los numerales 5°, 6 y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia acordadas a favor de la Ciudadana: ELENA ALTOMARE FERNANDEZ titular de la cédula de identidad N°V.- 7.887.055, por ese despacho fiscal como órgano receptor de la denuncia, quien figura como victima en la causa signada con el Nº VP02-S-2011-005917, instruida en contra del ciudadano: SERGIO GIOVANNY SPINATO titular de la cédula de identidad N°V.-E.-82.195.665, por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Este Juzgado para decidir realiza las siguientes consideraciones:

PETICIÓN FISCAL Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Se desprende de la causa, que la ciudadana: ELENA ALTOMARE FERNANDEZ titular de la cédula de identidad N°V.- 7.887.055, formuló DENUNCIA por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en fecha 16 de Septiembre de 2011, en contra del ciudadano: SERGIO GIOVANNY SPINATO titular de la cédula de identidad N°V.-E.-82.195.665, donde entre otros aspectos señaló: “ VENGO A DENUNCIAR A MI ESPOSO DE NOMBRE SERGIO GIOVANNY SPINATO……MI ESPOSO AL ENTERARSE DE LA DEMANDA EN CUESTION, HA TOMADO UNA ACTITUD DE AMENAZAS Y PERSECUCIÓN CONSTANTE EN CONTRA DE MI, TANTO ASI QUE EN INNUMERABLES OPORTUNIDADES HA ESTADO APOSTADO EN EL FRENTE DE MI RESIDENCIA CHEQUEANDO LAS VECES QUE PUEDO ENTRAR Y SALIR, TAMBIEN ESTE SEÑOR SE HA DADO A LA TAREA DE LLAMAR VIA TELEFONICA DE MANERA INSISTENTE Y OBSESIVA A MI TELEFONO CELULAR………MANIFESTANDOME QUE ES MEJOR QUE RETIRE LA DEMANDA DE DIVORCIO YA QUE DE LO CONTRARIO ME VA A MATAR…..TAMBIEN ME HA DICHO QUE RECUERDE ME TIENE VIGILADA Y QUE TIENE LA INFORMACION A LA HORA QUE ENTRO Y SALGO……RAZON POR LA CUAL ME SIENTO INSEGURA Y TEMO POR MI INTEGRIDAD FISICA Y LAS DE MIS HIJOS….” Consta igualmente INICIO DE INVESTIGACION. De fecha 20 de Septiembre de 2011. AMPLIACIÓN DE LA DENUNCIA. De fecha 20 de Enero de 2012. BOLETA DE NOTIFICACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD. De fecha 20 DE Septiembre de 2011, donde se deja constancia de la notificación del presunto agresor, de las medidas de protección y de seguridad acordadas a favor de la victima, previstas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 20 de Enero de 2012, formulada por el hijo de la victima, GIONANNY PAOLO SPINATO ALTAMORE.. ESCRITO De fecha 13 de Marzo de 2012, suscrito por la ciudadana: ELENA ALTOMARE FERNANDEZ asistida por el abogado CESAR CALZADILLA donde le solicita al Ministerio Público la ratificación de las medidas de protección y de seguridad que fueran acordadas a su favor. Solicita la representante de la vindicta pública que por los hechos antes descritos y donde se evidencia el incumplimiento de las medidas de protección y de seguridad en el que ha incurrido el presunto agresor SERGIO GIOVANNY SPINATO, la ejecución forzosa de las previstas en los numerales 5°, 6° 13° del articulo 87 de la Ley Especial referentes a: ORDINAL 5°: La prohibición para el ciudadano: SERGIO GIOVANNY SPINATO de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la ciudadana: ELENA ALTOMARE FERNANDEZ ORDINAL 6°: La prohibición para el presunto agresor: SERGIO GIOVANNY SPINATO de generar contra la victima o algún integrante de su familia, actos de persecución intimidación o acoso, directamente o a través de terceras personas. ORDINAL 13°: Se le prohíbe al ciudadano: SERGIO GIOVANNY SPINATO generar nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana: ELENA ALTOMARE FERNANDEZ. Esta Juzgadora considerando que puede constatarse con los medios probatorios aportados por la representante fiscal, que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y emocional de la Ciudadana: ELENA ALTOMARE FERNANDEZ. quien figura como victima en la presente causa, por parte del ciudadano: SERGIO GIOVANNY SPINATO, tal y como consta en las actuaciones que fueron incorporados como anexos a esta petición, y que ya fueron descritas, siendo las razones por las cuales el Ministerio Público solicita: LA EJECUCION FORZOSA de las Medida de Protección y de Seguridad previstas en los numerales 5°, 6° y 13° del Art. 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia; Esta jurisdicente, en el marco de las facultades conferidas en el articulo 87 numeral 3° parte in fine, y en el ordinal 2 del articulo 91 de la Ley Especial de Violencia de Género, acuerda la EJECUCION FORZOSA de las medidas de protección y de seguridad impuestas al ciudadano: SERGIO GIOVANNY SPINATO por la fiscalia segunda del Ministerio Público, la cuales hacen referencia a: ORDINAL 5°: La prohibición para el ciudadano: SERGIO GIOVANNY SPINATO de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la ciudadana: ELENA ALTOMARE FERNANDEZ ORDINAL 6°: La prohibición para el presunto agresor: SERGIO GIOVANNY SPINATO de generar contra la victima o algún integrante de su familia, actos de persecución intimidación o acoso, directamente o a través de terceras personas. ORDINAL 13°: Se le prohíbe al ciudadano: SERGIO GIOVANNY SPINATO generar nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana: ELENA ALTOMARE FERNANDEZ. Tomando en cuenta que las medidas de protección y de seguridad por su naturaleza preventiva son de aplicación preferente y tienen carácter de supremacía y vigencia durante todo el proceso, cuyo fin fundamental es garantizar y proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de toda acción que viole o menoscabe sus derechos fundamentales, a tenor de lo establecido en los artículos 9, 87 y 88 de la Ley Especial de Violencia Contra La Mujer, y en atención a los alegatos del Ministerio Público y a las actuaciones que fueron incorporados como anexos a la petición; Considera esta Juzgadora que es procedente en derecho acordar lo solicitado por la representación fiscal, para así garantizarle a la víctima la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos, en razón de lo cual se ordena oficiar a la dirección del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, para que impongan y notifiquen al ciudadano: SERGIO GIOVANNY SPINATO de las medidas de protección y de seguridad aquí confirmadas, y de la obligación que tiene de acatar la orden judicial so pena de las sanciones que su incumplimiento pueda generar. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: CONFIRMA Y ACUERDA LA EJECUCION FORZOSA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD CONSAGRADAS EN LOS NUMERALES 5°, 6°Y 13° DEL ARTICULO 87 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de conformidad a las facultades que confieren los artículos 87 numeral 3° parte in fine y el articulo 91. Ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: La prohibición para el ciudadano: SERGIO GIOVANNY SPINATO de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la ciudadana: ELENA ALTOMARE FERNANDEZ ORDINAL 6°: La prohibición para el presunto agresor: SERGIO GIOVANNY SPINATO de generar contra la victima o algún integrante de su familia, actos de persecución intimidación o acoso, directamente o a través de terceras personas. ORDINAL 13°: Se le prohíbe al ciudadano: SERGIO GIOVANNY SPINATO generar nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana: ELENA ALTOMARE FERNANDEZ.. SEGUNDO: Se ACUERDA LA EJECUCION FORZOSA de las medidas de protección y de seguridad previstas en los ordinales 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, en razón de lo cual se ordena oficiar a la dirección del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, para que impongan y notifiquen al ciudadano: SERGIO GIOVANNY SPINATO de las medidas de protección y de seguridad aquí confirmadas, y de la obligación que tiene de acatar la orden judicial so pena de las sanciones que su incumplimiento pueda generar. TERCERO: se ORDENA NOTIFICAR al Ministerio Publico, a la victima y al investigado a través del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento estricto a este mandato judicial. -REGISTRESE.- PUBLIQUESE- Y CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA RAMIREZ.