ASUNTO : VP02-S-2011-003279
RESOLUCION N° 548-12

Se registro en la presente causa, solicitud efectuada por la abogada: MARIA LOURDES PARRA actuando con el carácter de Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde pide al Tribunal se modifique la medidas de protección y de seguridad contemplada en el numeral 1° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia , se confirmen las previstas en los numerales 5 y 6 y se acuerde la contemplada en el ordinal 4 ejusdem, acordadas a favor de la Ciudadana: MAYRA ALEJANDRA BALDOVINO REBOLLEDO titular de la cédula de identidad N°V.- 13.001.451, por el órgano receptor de la denuncia, y quien figura como victima en la causa signada con el Nº VP02-S-2011-003279, instruida en contra del ciudadano: RICHARD GREGORIO MORALES PINEDA titular de la cédula de identidad N°V.-11.290.985, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Este Juzgado para decidir realiza las siguientes consideraciones:

PETICIÓN FISCAL Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Se desprende de la causa, que la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA BALDOVINO REBOLLEDO titular de la cédula de identidad N°V.- 13.001.451, formuló DENUNCIA por ante la sede del órgano receptor de la denuncia Centro de Coordinación Policial N° 7, RAÚL LEONI-CARRACCIOLO PARRA PEREZ del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en fecha 12 de Marzo de 2012, en contra del ciudadano: RICHARD GREGORIO MORALES PINEDA titular de la cédula de identidad N°V.-11.290.985, donde entre otros aspectos señaló: “APROXIMADAMENTE CUANDO ERAN LAS 05.30 HORAS DE LA TARDE ME ENCONTRABA EN LA GRANJA DE MI EX CONCUBINO….FUE CUANDO REPENTINAMENTE COMENZO A DISCUTIR, …..EN EL ACTO COMENZÓ A AGREDIRME VERBAL Y FISICAMENTE LOGRANDO DARME GOLPES DE PUÑOS Y PUNTAS DE PIES EN VARIAS PARTES DE MI CUERPO, , ESPECIFICAMENTE EN EL ROSTRO, SENOS Y BRAZOS, LUEGO ME SOMETIO AGARRANDOME POR EL CABELLO Y ME METIO A LA FUERZA EN SU CAMIONETA…….” Consta igualmente INICIO DE INVESTIGACION. De fecha 09 de Junio de 2011. NOTIFICACION DE REAPERTURA DE LA INVESTIGACION: De fecha 20 de Marzo de 2012. ACTA DE NOTIFICACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD. De fecha 12 de Marzo de 2012, donde se deja constancia de la notificación del presunto agresor, de las medidas de protección y de seguridad acordadas a favor de la victima, previstas en los numerales 1°, 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. FIJACIONES FOTOGRAFICAS: Consistentes en dos (02) fotografías de la victima, donde se aprecian las lesiones ocasionadas en su rostro. ACTA POLICIAL: De fecha 12 de Marzo de 2012. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 12 de Marzo de 2012. CONSTANCIA MÉDICA. Del Ambulatorio Urbano III La Victoria, donde se deja constancia de las lesiones que le fueron ocasionadas a la victima de autos. Solicita la representante de la vindicta pública por los hechos antes descritos, se modifique la medida de protección y de seguridad contemplada en el numeral 1° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se confirmen las previstas en los numerales 5 y 6 y se acuerde la contemplada en el ordinal 4 ejusdem, que fueran acordadas por el Centro de Coordinación Policial N° 7, RAÚL LEONI-CARRACCIOLO PARRA PEREZ del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, por considerar que no son idóneas para garantizar la integridad de la victima. Esta Juzgadora visto que que puede constatarse con los medios probatorios aportados por la representante fiscal, que es procedente la petición efectuada, SE REVOCA Y DEJA SIN EFECTO la medida de protección y de seguridad prevista en el numeral 1° del articulo 87 de la Ley Especial, SE CONFIRMAN las previstas en los numerales 5° y 6°, referentes a: ORDINAL 5°: La prohibición para el ciudadano: RICHARD GREGORIO MORALES PINEDA de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA BALDOVINO REBOLLEDO. ORDINAL 6°: La prohibición para el presunto agresor RICHARD GREGORIO MORALES PINEDA de generar contra la victima o algún integrante de su familia, actos de persecución intimidación o acoso, directamente o a través de terceras personas, y ACUERDA la contemplada en el ORDINAL 4°, que hace referencia a: El reintegro de la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA BALDOVINO REBOLLEDO al domicilio común, disponiendo la salida simultánea del ciudadano: RICHARD GREGORIO MORALES PINEDA, todo ello en el marco de las facultades conferidas en los artículos 87 y 91 de la Ley Especial de Violencia de Género, Tomando en cuenta que las medidas de protección y de seguridad por su naturaleza preventiva son de aplicación preferente y tienen carácter de supremacía y vigencia durante todo el proceso, cuyo fin fundamental es garantizar y proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de toda acción que viole o menoscabe sus derechos fundamentales, a tenor de lo establecido en los artículos 9, 87 y 88 de la Ley Especial de Violencia Contra La Mujer, y en atención a los alegatos del Ministerio Público y a las actuaciones que fueron incorporados como anexos a la petición; Considera esta Juzgadora que es procedente en derecho acordar lo solicitado por la representación fiscal, para así garantizarle a la víctima la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos, en razón de lo cual se ordena oficiar a la dirección del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, para que impongan y notifiquen al ciudadano: RICHARD GREGORIO MORALES PINEDA de las medidas de protección y de seguridad aquí confirmadas, y acordadas , así como de la obligación que tiene de acatar la orden judicial so pena de las sanciones que su incumplimiento pueda generar. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: REVOCA Y DEJA SIN EFECTO la medida de protección y de seguridad prevista en el numeral 1° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD CONSAGRADAS EN LOS NUMERALES 5° y 6° DEL ARTICULO 87 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA consistentes en: ORDINAL 5°: La prohibición para el ciudadano: RICHARD GREGORIO MORALES PINEDA de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA BALDOVINO REBOLLEDO. ORDINAL 6°: La prohibición para el presunto agresor RICHARD GREGORIO MORALES PINEDA de generar contra la victima o algún integrante de su familia, actos de persecución intimidación o acoso, directamente o a través de terceras personas. TERCERO: ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD PREVISTA EN EL ORDINAL 4° DEL ARTÍCULO 87 DE LA LEY ESPECIAL. La cual hace referencia a: ORDINAL 4°: El reintegro de la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA BALDOVINO REBOLLEDO al domicilio común, disponiendo la salida simultánea del ciudadano: RICHARD GREGORIO MORALES PINEDA. Todo ello en el marco de las facultades conferidas en los artículos 87 y 91 de la Ley Especial de Violencia de Género CUARTO: se ORDENA oficiar a la dirección del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, para que impongan y notifiquen al ciudadano: RICHARD GREGORIO MORALES PINEDA de las medidas de protección y de seguridad aquí confirmadas, y acordadas, así como de la obligación que tiene de acatar la orden judicial so pena de las sanciones que su incumplimiento pueda generar. QUINTO: Se ordena NOTIFICAR al Ministerio Publico, a la victima y al investigado a través del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento estricto a este mandato judicial. -REGISTRESE.- PUBLIQUESE- Y CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA RAMIREZ.