ASUNTO : VP02-S-2011-001748
RESOLUCION N° 526-12
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 22 de Marzo de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en virtud de la orden de aprehensión acordada por este Juzgado, según resolución N° 078-12 de fecha 19 de Enero de 2012, .en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 1, LIBERTADOR BOLIVAR del Cuerpo de Policía del estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al ciudadano: ASNALDO ENRIQUE BORJAS, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 08-09-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de le cédula de identidad N° V.-18.095.430, Hijo de CARMEN BORJA Y ASNALDO QUIJADA, con Residencia en la Vía Machiques, finca los 2 hermanos, del lado izquierdo de aquí para allá) Telef.: 0416-0153200, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el ordinal 3° del articulo 65 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN MARIA MONTIEL. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado: FREDDY REYES FUENMAYOR Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Pública abogada: FATIMA SEMPRUN. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el ordinal 3° del articulo 65 ejusdem; se evidencia de las actas, que el ciudadano: ASNALDO ENRIQUE BORJAS fue detenido en razón de la orden de aprehensión que fuera dictada por este Tribunal de Control, en fecha 19 de Enero de 2012, procedimiento en el cual se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: ACTA POLICIAL: De fecha: 22 de Marzo de 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 1, LIBERTADOR BOLIVAR del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, 223 y 224 del Código Penal, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 22 de Marzo de 2012, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 22 de Diciembre de 2012, suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación Policial Nº 1, LIBERTADOR BOLIVAR del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde fue aprehendido el imputado de autos. Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado de control decreta medida cautelar preventiva de libertad establecida en Código Orgánico Procesal Penal, artículo 256, ordinal 3: debiendo presentarse ante el Departamento del Alguacilazgo de este Tribunal cada treinta (30) días, a partir del día 23-03-12. Asímismo debe presentar el día del acto de la audiencia preliminar la cédula de identidad laminada. Se confirman las medidas de protección y de seguridad contempladas en los ordinales 5°, 6° y 13° del artículo 87 del la Ley Especial de Genero Decretadas en fecha 05-04-12, las cuales consisten en ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de residencia, trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de persecución, intimidación, o acoso por si mismo o a través de terceras personas, en contra de la victima de autos o cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13° No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal, debiendo presentarse el día de mañana a los fines de ser ingresado al sistema de presentaciones. Se fija la audiencia preliminar respectiva para el día 04 de Abril de 2012, a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.) y se ordena librar la boleta de notificación a la víctima CARMEN MARIA MONTIEL. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, la establecidas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: ASNALDO ENRIQUE BORJAS, debiendo presentarse ante el Departamento del Alguacilazgo cada treinta (30) días, a partir del día 23-03-12. Así mismo debe presentar el día el día del acto de la audiencia preliminar la cédula de identidad laminada. SEGUNDO: Se confirman las medidas de protección y de seguridad establecidas en los ordinales 5, 6 y 13 del artículo 87 del la Ley Especial de Genero Decretadas en fecha 05-04-12 las cuales consisten en ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de residencia, trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de persecución, intimidación, o acoso, por si mismo o por terceras personas, en contra de la victima de autos o cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13° No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal, debiendo presentarse el día de mañana a los fines de ser ingresado al sistema de presentaciones. TERCERO: Se fija la audiencia preliminar respectiva, para el día 04 de Abril de 2012, a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.) y se ordena librar la boleta de notificación a la víctima CARMEN MARIA MONTIEL. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: Se acuerda la libertad Inmediata del imputado y se ordena Oficiar al Director Cuerpo De Policía Del Estado Zulia, Centro De Coordinación Policial Nº 01 “Libertador-Bolívar”. ASISE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS MORA.
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