ASUNTO : VP02-S-2012-001126
RESOLUCION N° 344-12

Vista la solicitud de fecha: 02 de Febrero de 2012, presentada por la Abogada: YANARI ALVILLAR POLANCO, en su carácter de fiscal Auxiliar Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por ante la URDD de este Circuito especializado y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal en esa misma fecha, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el articulo 79 Parágrafo único de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para presentar el acto conclusivo correspondiente, aduciendo como fundamento que ese despacho fiscal se encuentra en espera de las resultas de las diligencias de investigación que ordenaron practicar de la causa que esa instancia fiscal instruye signada con el Nº 24-F2-0197-12, en contra del ciudadano: ANTONIO ARRIETA QUIROZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 17-05-1984, DE ESTADO CIVIL CONCUBINO, DE PROFESIÓN OBRERO, TITULAR DE LE CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- E88.61187, HIJO DE MARIA QUIROZ Y EMILIO ARRIETA, CON RESIDENCIA EN EL BARRIO TORITO FERNANDEZ , SECTOR LA GOTA FRIA , CALLE 7 , CASA S/N,AL LADO DEL ABASTO, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELÉFONO MÓVIL 0261-7764751, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL POR VÍA ANAL y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NERIANNYS CAROLINA BOSCAN y quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; considerando que tales resultas son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos y para dictar el acto conclusivo que corresponda, siendo insuficiente el lapso de 30 días. Vista la petición anterior efectuada por la Abogada: YANARI ALVILLAR POLANCO, en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención, que la competencia de éste Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente en el Capítulo VI y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 64 del referido texto legal; por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada: YANARI ALVILLAR POLANCO, en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de que ese despacho fiscal se encuentra en espera de las resultas de las diligencias de investigación que ordenaron practicar, tales como Recabar Partida de Nacimiento de la victima, entrevista a los testigos de los hechos ocurridos, solicitar y recabar reconocimiento medico físico legal, solicitar y recabar evaluación psicológica y psiquiatrita de la victima, en el marco de esta investigación por considerar que estos son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésima Tercera del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la dirección del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del 4° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada: YANARI ALVILLAR POLANCO, en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de que ese despacho fiscal se encuentra en espera de las resultas de las diligencias de investigación que ordenaron practicar, por considerar que estos son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad del ciudadano: ANTONIO ARRIETA QUIROZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 17-05-1984, DE ESTADO CIVIL CONCUBINO, DE PROFESIÓN OBRERO, TITULAR DE LE CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- E88.61187, HIJO DE MARIA QUIROZ Y EMILIO ARRIETA, CON RESIDENCIA EN EL BARRIO TORITO FERNANDEZ , SECTOR LA GOTA FRIA , CALLE 7 , CASA S/N,AL LADO DEL ABASTO, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELÉFONO MÓVIL 0261-7764751, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL POR VÍA ANAL y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NERIANNYS CAROLINA BOSCAN, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Público, así como al imputado a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA


LA SECRETARIA,


ABG. HIRCIA GONZALEZ