ASUNTO : VP02-S-2011-006933


RESOLUCION Nº 343-12

Visto que en fecha: 02 de Marzo de 2012, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra de los ciudadanos EDUART GREGORIO BASTIDAS TORRES, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 05-09-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad V.-19.460.221, HIJO MISTICA TORRES Y VICTOR BASTIDAS, con residencia Barrio Felipe Pirela calle 85 casa Nº 80-27, Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0261-7788654. ENDRY JOSE BASTIDAS TORRES, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 09-01-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Titular de la Cedula de Identidad V.-19.460.219, HIJO MISTICA TORRES Y VICTOR BASTIDAS, con residencia Barrio Felipe Pirela, calle 95 CASA Nº 80-27, Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0261-7788654. VICTOR JULIO BASTIDAS OSORIO, De Nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento 24-12-1962, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad V- 25.182.880, HIJO DE MARIA OSORIO (DIF) Y JOSE BASTIDAS (DIF), con residencia barrio Felipe pirela, calle 95, casa Nº 80-27 , diagonal a las residencias la acacias , Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0426-8254772, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSA ELVIRA HERNANDEZ. Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Abogada: MARBELY GONZALEZ, expone: “En este acto Ratifico el contenido del escrito acusatorio que fuera presentado en fecha 21-12-2011, en contra del ciudadano FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano: EDUART GREGORIO BASTIDAS TORRES, VICTOR JULIO BASTIDAS OSORIO y ENDRY JOSE BASTIDAS TORRES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELVIRA HERNANDEZ, hechos estos que ocurrieron el mes 11-11-2011, los cuales constan en el Escrito Acusatorio que consta en las actas y que aquí se da por reproducido en su totalidad, . Por lo que solicito se admita totalmente el escrito acusatorio, en toda y cada una de sus partes, así como también cada una de las pruebas ofrecidas en el mismo, por cuanto las mismas son pertinentes útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público, es por todo lo anteriormente expuesto que esta Representación Fiscal solicita a este digno Tribunal acuerde el enjuiciamiento oral y público del ciudadano CARLOS LUIS DIRIMO CARILLO, a través del auto de apertura a juicio, se mantengan las medidas de protección y seguridad del articulo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana ROSA ELVIRA HERNANDEZ, en su condición de victima, quien expone:” Que se me mantengan las medidas de protección y seguridad, es todo”. Seguidamente, el Tribunal impone a los imputados de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser EDUART GREGORIO BASTIDAS TORRES, titular de la cedula de identidad V.-19.460.221, quien siendo las (11:35 AM) expuso: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser ENDRY JOSE BASTIDAS TORRES, Titular de la Cedula de Identidad V.-19.460.219, quien siendo las (11:40 AM) expuso: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser VICTOR JULIO BASTIDAS OSORIO, titular de la cedula de identidad V- 25.182.880, quien siendo las (11:42 AM) expuso: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado, la Jueza informa a los imputados de autos que la oportunidad procesal para admitir los hechos es cuando el Tribunal haya admitido la acusación, es todo”. Manifestando con ello su voluntad de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso medida alternativa a la prosecución del proceso consagrada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto fue oída la opinión del Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público. Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que estos pueden contribuir con el establecimiento de la verdad y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos al imputado, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, es así como SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: EDUART GREGORIO BASTIDAS TORRES, ENDRY JOSE BASTIDAS TORRES y VICTOR JULIO BASTIDAS OSORIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. ASIMISMO SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta Juzgadora que la pena establecida en los tipos penales que comportan la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo son los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público en representación también de la victima quien fuera debidamente notificada para este acto, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su defensa y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del ciudadano: EDUART GREGORIO BASTIDAS TORRES, ENDRY JOSE BASTIDAS TORRES y VICTOR JULIO BASTIDAS OSORIO de igual manera se le cedió la palabra a la DEFENSA PRIVADA, ABG. THAIS HERNANDEZ, quien expuso: “Esta defensa consternada con la situación por que la defensa anterior dejo pasar los lapsos, por lo que procedió a contestar las pruebas consignadas lo ayudaría a juicio, pero no le queda otra que admitir para la suspensión de los hechos, se plegan a esa alternativa, y solicito se le prolonguen las presentaciones de mis defendidos a cada sesenta días, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado, como la Defensa. Se le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABOG. MARBELY GONZALEZ: “Oída la petición del acusado y de su defensa y en virtud de que a esta Representación Fiscal no le consta nuevos hechos de violencia en contra de la victima, no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos, siempre que cumpla con las obligaciones que imponga el tribunal. Es todo. Este tribunal DECRETA a favor de los acusados: EDUART GREGORIO BASTIDAS TORRES, ENDRY JOSE BASTIDAS TORRES y VICTOR JULIO BASTIDAS OSORIO, previamente identificado; LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) Año contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves 08 de Marzo de 2012 , a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridades establecidas en los ordinales 5°, 6 ° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. C) Se acuerda que los acusados de autos antes identificados, se comprometen a cancelar por concepto de indemnización a favor de la ciudadana ROSA ELVIRA HERNANDEZ, en su condición de victima, la cantidad de MIL BOLIVARES (1000 Bs.) en un plazo de de dos meses el dia 30-04-2012, en la cuenta de la Entidad Bancaria Banesco, cuenta corriente Nº 01340082260823139294, perteneciente a la victima, para que den cumplimiento a lo ordenado. D) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. CUARTO: SE CONFIRMA las medidas de protección y seguridad para la victima, establecidas en los ordinales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia .ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SE REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD, IMPUESTA EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACION, SE ORDENA EXCLUIR EN EL SISTEMA. Asimismo en caso del cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y en caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada de conformidad con el artículo 46 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se deja constancia que el escrito de contestación a la acusación fiscal, presentado por la defensa privada, no fue presentado en tiempo hábil, de conformidad a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDUART GREGORIO BASTIDAS TORRES, VICTOR JULIO BASTIDAS OSORIO y ENDRY JOSE BASTIDAS TORRES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELVIRA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en toda y cada una de sus partes, en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 21-12-2011, y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado CARLOS LUIS DIRIMO CARILLO, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330, numeral 8 Ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves 08 de Marzo de 2012 , a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridades establecidas en los ordinales 5°, 6 ° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. C) Se acuerda que los acusados de autos antes identificados, se comprometen a cancelar por concepto de indemnización a favor de la ciudadana ROSA ELVIRA HERNANDEZ, en su condición de victima, la cantidad de MIL BOLIVARES (1000 Bs.) en un plazo de de dos meses el dia 30-04-2012, en la cuenta de la Entidad Bancaria Banesco, cuenta corriente Nº 01340082260823139294, perteneciente a la victima, para que den cumplimiento a lo ordenado. D) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. CUARTO: SE CONFIRMA las medidas de protección y seguridad para la victima, establecidas en los ordinales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia .ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SE REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD, IMPUESTA EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACION, SE ORDENA EXCLUIR EN EL SISTEMA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en caso del cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y en caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada de conformidad con el artículo 46 ejusdem. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias solicitadas. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO