ASUNTO : VP02-S-2011-003367


RESOLUCION Nº. 345-12

Visto los escritos presentados por las victimas KARINA DEL CARMEN OCANDO GARCIA, MARIAN MIDELIN OJEDA MORALES y MIRIAN NOHEMI SOSA GONZALEZ, representadas por el ABOG. CARLOS LUIS OCANDO GARCIA, las mismas son Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.416.170, 17.184.446 15.886.501, respectivamente, con domicilio en este Municipio Maracaibo del estado Zulia; en donde Proponen formal QUERELLA en contra del Ciudadano: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Calabozo Estado Guarico, edad 34, de Estado Civil casado, de profesión u oficio LICENCIADO EN ADMINISTRACION Y EN CONTADURIA, Numero de Cedula 13.805.487, hijo de RAFAEL ROGELIO HERNANDEZ (D) y JUANA DIAZ BRIZUELA, con Domicilio Avenida 15 Delicias, diagonal al diario Panorama, Palacio de Justicia de Maracaibo, Planta baja, Oficina de la Dirección Administrativa de la DAR, Zulia, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261-7250052 y 0416-6664969, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Juzgadora Decide acerca de la petición, sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
DEL CONTENIDO DE LA QUERELLA Y RELACION DE LOS HECHOS

En cuanto a los hechos objeto de la Querella Acusatoria, Planteada por las victimas KARINA DEL CARMEN OCANDO GARCIA, MARIAN MIDELIN OJEDA MORALES y MIRIAN NOHEMI SOSA GONZALEZ, representadas por el ABOG. CARLOS LUIS OCANDO GARCIA, las mismas son Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-18.395 y V.-8.506 domiciliadas en este Municipio Maracaibo del estado Zulia; done la primera de las mencionadas manifestó “…que el ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, ya identificado quien abusando de su condición de Director de la DAR Zulia, en forma reiterada y continuada desde hace mas de (02 años, ha venido ejerciendo actos en desmedro de sus condiciones de trabajo e integridad moral y psicológica, por negarme a acceder a su solicitud e insinuaciones de contenido sexual para si mismo, procurando un acercamiento sexual no deseado por mi, aprovechándose de una situación de superioridad laboral, debida del ejercicio profesional, con amenazas de causarle daño en su derecho legitimo a gozar de las condiciones laborales que le corresponden en el ámbito de dicha relación laboral, como en efecto sucedió, al descalificar mi trabajo, proferirle burlas, sarcasmos, desmeritando mi desempeño laboral frente a sus compañeros de trabajo, superiores, homólogos y subordinados coaccionándome a tener una actitud de sumisión e indivisibilidad frente a su jerarquía laboral…”; asimismo la segunda victima MARIAN MIDELIN OJEDA MORALES, manifestó en la entrevista que le hicieran en la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, “…fatal, porque el inicio en el año 2008, en diciembre y en la primera semana de enero, el me llamo para presentarse y decirme que el era el nuevo director administrativo, poniéndose a la orden, todo normal tranquilo, el tercer día que yo voy, me dice ah no me dijiste que era guajira, ya sabes tenemos que hacer un ovejito porque ya me dijeron que era guajirita, eso fue un miércoles y el viernes siguiente que coincidimos en planta baja frente a los ascensores , el Lie. Hernández me agarro con un abrazo fuerte y me saludo con un beso como si fuéramos amigos de siempre, yo me le retiro de manera decente, y le dije que me soltara que me estaba apretando, y cuando le dije asi, me contesto que si no me podía saludar y yo le dije que asi no porque yo tenía mi esposo, y me dijo que eso no tenía nada que ver, ósea no la puedo tocar y yo le conteste que no porque yo no era piano, el me dijo que porque no me podía tocar la orquesta, y yo le dije que no y le dije que la próxima vez que me volviera a tocar le iba a meter su coñazo, yo le conté eso a mi jefe la médico Marisol Tigrera, ella me dijo que no le parara….”, asimismo mismos la victima MIRIAN NOHEMI SOSA GONZALEZ, indico en su entrevista rendida por la Fiscali Sexta del Ministerio Público: "... yo en ese tiempo que trabajé con el Lic. Carlos, quien es el jefe de todos, el sí, muchas veces me faltó el respeto, me toco, desde un principio, que me llego mi contrato me aviso y me llamó y me dijo que me iban a pagar ese mismo día, yo estaba muy agradecida con él, siempre me decía que si estaba linda, que si estaba bonita, cuando le era posible me agarraba la mano y me la besaba, en una oportunidad me agarró la mano, y yo le mostré mi anillo y le dije yo soy casada y me beso la mano, le dijo que eso no importaba, a eso yo no le prestaba atención, mi mamá fue secretaria de él un tiempo, él siempre le decía que ella tenía un buen molde porque yo era muy bonita, eso lo hacía cuando estábamos juntas, yo siempre pasaba buscando a mi mama por la oficina de él para almorzar juntas, yo siempre lo saludaba y cuando abría la puerta siempre estaba cerca de ella y me saludaba con un beso, y una vez me agarró la nalga derecha, pero nadie vio, y salí rápido, en ese momento venía la novia de él, y salimos de la oficina juntos, en otra oportunidad entre a su oficina para que me firmara algo, y yo cargaba una blusa negra y la parte de los senos amarilla, me dijo que le gustaba mucho la parte amarilla de esa blusa, en otra oportunidad, él fue donde yo trabajo (División de Servicios al Personal), yo estaba en el área de archivo y él entro, me agarro la cara y me empujo contra la pared, con intensiones de besarme, pero como venia alguien, el desistió, en otra oportunidad me dejó un a nota en el escritorio, decía:"estás lo mas de bella", otro día en otra oportunidad había un cumpleaños en la división de finanzas y se me acercó y me dijo al oído, se te ve esa cosota grandota con ese pantalón, yo lo empujé por el hombro, ese mismo día le dieron la torta y me dijo ¿Mirian dame la Cuchara!, en otra oportunidad, allí mismo en finanzas cuando se celebraba otro cumpleaños, cuando yo lo vi que llego, yo me fui para el baño y é me siguió, yo me encerré en el baño y el me gritaba SOSA SOSA, hasta que desistió, y de allí Salí del baño y no estaba por todo eso, al otro día me llamo a mi extensión de la oficina preguntándome que porque me le estaba escondiendo y yo le dije que Dios me hacia invisible e imposible ante los ojos del enemigo, le dije que buscara de Dios, le dije que reprendía todos esos demonios que el tenia, se hecho a reír y me dijo que le gustaba como hablaba, después de allí no me molestó mas, en ocasiones le ha dicho a mi jefe que me va a botar, pero a la final no lo hizo...", hechos estos en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Calabozo Estado Guarico, edad 34, de Estado Civil casado, de profesión u oficio LICENCIADO EN ADMINISTRACION Y EN CONTADURIA, Numero de Cedula 13.805.487, hijo de RAFAEL ROGELIO HERNANDEZ (D) y JUANA DIAZ BRIZUELA, con Domicilio Avenida 15 Delicias, diagonal al diario Panorama, Palacio de Justicia de Maracaibo, Planta baja, Oficina de la Dirección Administrativa de la DAR, Zulia, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261-7250052 y 0416-6664969.

II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Analizado como han sido los escritos presentados por las victimas KARINA DEL CARMEN OCANDO GARCIA, MARIAN MIDELIN OJEDA MORALES y MIRIAN NOHEMI SOSA GONZALEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.416.170, 17.184.446 y 15.886.501, respectivamente, con domicilio en este Municipio Maracaibo del estado Zulia; en donde Proponen formal QUERELLA en contra del Ciudadano: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Calabozo Estado Guarico, edad 34, de Estado Civil casado, de profesión u oficio LICENCIADO EN ADMINISTRACION Y EN CONTADURIA, Numero de Cedula 13.805.487, hijo de RAFAEL ROGELIO HERNANDEZ (D) y JUANA DIAZ BRIZUELA, con Domicilio Avenida 15 Delicias, diagonal al diario Panorama, Palacio de Justicia de Maracaibo, Planta baja, Oficina de la Dirección Administrativa de la DAR, Zulia, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261-7250052 y 0416-6664969 como AUTOR del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 39, 40, 48 y 65 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: KARINA DEL CARMEN OCANDO GARCIA, MARIAN MIDELIN OJEDA MORALES y MIRIAN NOHEMI SOSA GONZALEZ. Esta juzgadora considera que de acuerdo a lo consagrado en los artículos: 82, 83, 84, 86 de la Ley Especial que rige esta materia, en concordancia con los artículos 296, 297 y 298 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales hacen referencia a las condiciones formales que debe contener la Querella que se promueva y que tienen que ver con su LEGITIMACIÓN, FORMALIDAD, Y REQUISITOS, es importante destacar que una vez verificados los extremos estipulados en las disposiciones legales antes mencionadas, se puede concluir, que los escritos propuestos por la por las victimas KARINA DEL CARMEN OCANDO GARCIA, MARIAN MIDELIN OJEDA MORALES y MIRIAN NOHEMI SOSA GONZALEZ, en representación por el Abog. CARLOS LUIS OCANDO GARCIA, reúnen los extremos de ley para su admisibilidad por los argumentos que se describen a continuación: ARTICULO 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: Señala este precepto legal entre otras cosas, que podrán proponer Querella las mujeres víctimas de violencia de cualesquiera de los hechos señalados en esta ley, en el caso que nos ocupa, las victimas KARINA DEL CARMEN OCANDO GARCIA, MARIAN MIDELIN OJEDA MORALES y MIRIAN NOHEMI SOSA GONZALEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.416.170, 17.184.446 y 15.886.501, respectivamente, con domicilio en este Municipio Maracaibo del estado Zulia, ARTICULO 83 ejusdem. Estipula que la Querella siempre debe proponerse por escrito, ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de control, tal y como efectivamente se hizo. ARTICULO 84 de la Ley Especial. Hace mención a los requisitos que debe reunir la Querella: ORDINAL 1°: nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante; y sus relaciones de parentesco con el querellado, efectivamente en el escrito propuesto se deja constancia de los datos de identificación DE LAS QUERELLANTES Ciudadanas: KARINA DEL CARMEN OCANDO GARCIA MARIAN MIDELIN OJEDA MORALES y MIRIAN NOHEMI SOSA GONZALEZ, representadas por el ABOG. CARLOS LUIS OCANDO GARCIA, las mismas son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.416.170, 17.184.446 y 15.886.501, respectivamente, con domicilio en este Municipio Maracaibo del estado Zulia. ORDINAL 2°: Nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado; en el escrito se identifica al querellado como: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Calabozo Estado Guarico, edad 34, de Estado Civil casado, de profesión u oficio LICENCIADO EN ADMINISTRACION Y EN CONTADURIA, Numero de Cedula 13.805.487, hijo de RAFAEL ROGELIO HERNANDEZ (D) y JUANA DIAZ BRIZUELA, con Domicilio Avenida 15 Delicias, diagonal al diario Panorama, Palacio de Justicia de Maracaibo, Planta baja, Oficina de la Dirección Administrativa de la DAR, Zulia, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261-7250052 y 0416-6664969, como AUTOR de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 39, 40, 48 y 65 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: KARINA DEL CARMEN OCANDO GARCIA, MARIAN MIDELIN OJEDA MORALES y MIRIAN NOHEMI SOSA GONZALEZ. ORDINAL 3°: Los delitos que se le imputan, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración; en las querellas propuestas se deja plasmado el tiempo y la forma en que fueran agredidas las victimas KARINA DEL CARMEN OCANDO GARCIA, MARIAN MIDELIN OJEDA MORALES y MIRIAN NOHEMI SOSA GONZALEZ, donde las proponentes realizan una narración detallada de la acción en la que incurrió el querellado. Ordinal 4°: Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho; en los escritos se hace una descripción cronológica, de los hechos de violencia de los que han sido objeto las victimas: KARINA DEL CARMEN OCANDO GARCIA, MARIAN MIDELIN OJEDA MORALES y MIRIAN NOHEMI SOSA GONZALEZ por parte del ciudadano: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, Por todo lo antes expuesto, y de conformidad a lo estipulado en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jurisdicente considera procedente ADMITIR las presentes Querellas Acusatoria, y en consecuencia, se le confiere a las ciudadanas: KARINA DEL CARMEN OCANDO GARCIA, MARIAN MIDELIN OJEDA MORALES y MIRIAN NOHEMI SOSA GONZALEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.416.170, 17.184.446 15.886.501, respectivamente, con domicilio en este Municipio Maracaibo del estado Zulia, quienes se encuentran debidamente representadas por el abogado: CARLOS LUIS OCANDO GARCIA. Asimismo vista la solicitud que hacen las victimas MARIAN MIDELIN OJEDA MORALES y MIRIAN NOHEMI SOSA GONZALEZ, en cuanto a que se mantengan las Medidas de Protección y de Seguridad, contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado y mantiene dichas medidas de protección y seguridad a las victimas; ahora bien en cuanto a la solicitud de Medida innominada de protección, a que se declare la inamovilidad de las mencionadas ciudadanas, así como que se le imponga al ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, las Medidas Cautelares, previstas en el articulo 256 ordinales 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora las declara sin lugar por cuanto corresponde al Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal, y quien de acuerdo a la investigación requerirá si cree necesario decretar la imposición de tales medidas, a los fines del resguardo a la unidad del proceso; en tal sentido se acuerda notificar y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al ciudadano: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, en su condición de querellado, y al ABOG. CESAR CALZADILLA, a las victimas KARINA DEL CARMEN OCANDO GARCIA, MARIAN MIDELIN OJEDA MORALES y MIRIAN NOHEMI SOSA GONZALEZ sobre la presente decisión. ASI SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE CON LUGAR LAS QUERELLAS propuestas por las victimas KARINA DEL CARMEN OCANDO GARCIA, MARIAN MIDELIN OJEDA MORALES y MIRIAN NOHEMI SOSA GONZALEZ, en representación de las victimas el Abog. CARLOS LUIS OCANDO GARCIA, en contra del ciudadano: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Calabozo Estado Guarico, edad 34, de Estado Civil casado, de profesión u oficio LICENCIADO EN ADMINISTRACION Y EN CONTADURIA, Numero de Cedula 13.805.487, hijo de RAFAEL ROGELIO HERNANDEZ (D) y JUANA DIAZ BRIZUELA, con Domicilio Avenida 15 Delicias, diagonal al diario Panorama, Palacio de Justicia de Maracaibo, Planta baja, Oficina de la Dirección Administrativa de la DAR, Zulia, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261-7250052 y 0416-6664969, como AUTOR de los delitos de: como AUTOR del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 39, 40, 48 y 65 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: KARINA DEL CARMEN OCANDO GARCIA, MARIAN MIDELIN OJEDA MORALES y MIRIAN NOHEMI SOSA GONZALEZ, en virtud de que reúne los requisitos y condiciones exigidas en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Especial de Violencia de Género, en concordancia con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admitida Parcialmente como ha sido la presente QUERELLA y de conformidad al mandato del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora confiere a las ciudadanas: KARINA DEL CARMEN OCANDO GARCIA, MARIAN MIDELIN OJEDA MORALES y MIRIAN NOHEMI SOSA GONZALEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.416.170, 17.184.446 15.886.501, LA CONDICIÓN DE PARTE QUERELLANTE en el presente proceso. TERCERO: vista la solicitud que hacen las victimas MARIAN MIDELIN OJEDA MORALES y MIRIAN NOHEMI SOSA GONZALEZ, en cuanto a que se mantengan las Medidas de Protección y de Seguridad, contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado y mantiene dichas medidas de protección y seguridad a las victimas; ahora bien en cuanto a la solicitud de Medida innominada de protección, a que se declare la inamovilidad de las mencionadas ciudadanas, así como que se le imponga al ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, las Medidas Cautelares, previstas en el articulo 256 ordinales 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora las declara sin lugar por cuanto corresponde al Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal, y quien de acuerdo a la investigación requerirá si cree necesario decretar la imposición de tales medidas, a los fines del resguardo a la unidad del proceso. CUARTO: Notifíquese de la decisión a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al ciudadano: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, en su condición de querellado, al ABOG. CESAR CALZADILLA y a las victimas KARINA DEL CARMEN OCANDO GARCIA, MARIAN MIDELIN OJEDA MORALES y MIRIAN NOHEMI SOSA GONZALEZ sobre la presente decisión. ASI SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


ABG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA


LA SECRETARIA,


ABG. HIRCIA GONZALEZ.