ASUNTO : VP02-S-2011-005921
RESOLUCION N°.-449-12

Se registro en la presente causa, solicitud efectuada por la abogada: MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR actuando con el carácter de Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde pide al Tribunal la Ejecución Forzosa de las medidas de protección y de seguridad, contempladas en los numerales 3°, 5°, 6° 8°, 9° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia acordadas a favor de la Ciudadana: AMARILDE DEL CARMEN ROMERO ROMERO titular de la cédula de identidad N°V.- 11.248.190, por ese despacho fiscal como órgano receptor de la denuncia, quien figura como victima en la causa signada con el Nº VP02-S-2011-005921, instruida en contra del ciudadano: DENIS JOSE ANDEADE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N°V.-11.296.684, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Este Juzgado para decidir realiza las siguientes consideraciones:

PETICIÓN FISCAL Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Se desprende de la causa, que la ciudadana: AMARILDE DEL CARMEN ROMERO ROMERO titular de la cédula de identidad N°V.- 11.248.190, formuló DENUNCIA por ante la sede de la fiscalia segunda del ministerio público, en fecha 19 de Septiembre de 2011, en contra del ciudadano: DENIS JOSE ANDEADE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N°V.-11.296.684, donde entre otros aspectos señaló: “VENGO A DENUNCIAR A MI ESPOSO EL SEÑOR DENIS ANDRADE , Y ES EL CASO QUE ESTE SEÑOR DESDE HACE UN AÑO HASTA LA PRESENTE ME VIENE OCASIONANDO HECHOS DE VIOLENCIA, TALES COMO QUE SE PONE MUY VIOLENTO CONMIGO POR CUALQUIER COSA, …..TIRA LAS PUERTAS DE LA CASA, TAMBIEN CUANDO EN EL BAÑO NO CONSIGUE PAPEL BUSCA TODOS LOS ROLLOS DE PAPEL Y LOS TIRA POR TODA LA CASA HASTA ACABAR CON EL CONTENIDO DE LOS ROLLOS, Y DICE QUE ESO LO HACE PORQUE A EL LE DA LA GANA PORQUE EL ES EL QUE MANDA EN MI CASA, Y EL COMPRA TODO EN LA CASA, TAMBIEN ME DICE QUE YO LO QUE SOY ES UNA SUCIA, QUE NO LIMPIO NADA QUE NO ATIENDO A MIS HIJOS, QUE YO LO QUE SOY ES UNA PUTA QUE LE ESTOY SIENDO INFIEL CON ALGUN HOMBRE, …..TAMBIEN ME AMENAZA DICIENDOME QUE A EL NO HAY MUJER QUE LE PEGUE CACHO, Y QUE ESO NO SE IBA A QUEDAR ASI, Y QUE YO ME IBA A TENER QUE IR PARA EL PUEBLO PORQUE EL ME IBA A DEJAR EN LA CALLE POR PUTA, TAMBIEN ME AMENAZO DICIENDOME QUE SI YO LO LLEGO A DENUNCIAR EL TUMBARIA LA CASA PORQUE DE ALLI DE LA CASA NO LO SACA NADIE……Y EL ULTIMO DE ESTOA HECHOS FUE EL DIA JUEVES 15-09-2011, COMO A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, CUANDO SACO EL TELEVISOR DE MI CUARTO Y ME DIJO QUE SE LO LLEVABA PORQUE ESO LO COMPRO EL Y LO IBA A VENDER, ……Y PIDO PROTECCION Y SEGURIDAD Y QUE SAQUEN A ESTE SEÑOR DE MI CASA PORQUE TENGO TEMOR QUE ME HAGA UN DAÑO GRAVE….”Consta igualmente INICIO DE INVESTIGACION. AMPLIACIÓN DE LA DENUNCIA. De fecha 19 de Septiembre de 2011. ACTA INFORMATIVA DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 72.4 Y DE IMPOSICION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD. De fecha 05 de Octubre de 2011, y 19 de Septiembre de 2011, donde se deja constancia de la notificación del presunto agresor, de las medidas de protección y de seguridad acordadas a favor de la victima, previstas en los numerales 3°, 5°, 6°, 8°, 9° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. AMPLIACION DE LA DENUNCIA. De fecha 23 de Septiembre de 2011. ACTAS DE ENTREVISTA. De fecha 14 de Noviembre de 2011 y 03 de Febrero de 2012. Solicita la representante de la vindicta pública que por los hechos antes descritos y donde se evidencia el incumplimiento de las medidas de protección y de seguridad en el que ha incurrido el presunto agresor DENIS JOSE ANDEADE NUÑEZ, la ejecución forzosa de las previstas en los numerales 3°, 5°, 6°, 8°, 9° y 13° del articulo 87 de la Ley Especial referentes a: ORDINAL 3°: La salida inmediata del presunto agresor DENIS JOSE ANDEADE NUÑEZ de la residencia común, si la convivencia implica riesgo para la seguridad integridad física, psicológica, patrimonial o la libertad sexual de la victima, autorizándolo a llevar consigo solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo, en caso de negativa por parte del agresor a cumplir la medida se podrá solicitar la ejecución forzosa de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. ORDINAL 5°: La prohibición para el ciudadano: DENIS JOSE ANDRADE NUÑEZ de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la ciudadana: AMARILDE DEL CARMEN ROMERO ROMERO. ORDINAL 6°: La prohibición para el presunto agresor: DENIS JOSE ANDEADE NUÑEZ de generar contra la victima AMARILDE DEL CARMEN ROMERO ROMERO o algún integrante de su familia, actos de persecución intimidación o acoso, directamente o a través de terceras personas. ORDINAL 8°: Se ordena el patrullaje policial diurno y nocturno en la residencia de la victima. ORDINAL 9°: Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor. ORDINAL 13°: Se le prohíbe al ciudadano: DENIS JOSE ANDRADE NUÑEZ generar nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana: AMARILDE DEL CARMEN ROMERO ROMERO. Esta Juzgadora considerando que puede constatarse con los medios probatorios aportados por la representante fiscal, que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y emocional de la Ciudadana: AMARILDE DEL CARMEN ROMERO ROMERO quien figura como victima en la presente causa, por parte del ciudadano: DENIS JOSE ANDRADE NUÑEZ tal y como consta en las actuaciones que fueron incorporados como anexos a esta petición, y que ya fueron descritas, siendo las razones por las cuales el Ministerio Público solicita: LA EJECUCION FORZOSA de las Medida de Protección y de Seguridad previstas en los numerales 3°, 5°, 6°, 8°, 9° y 13° del Art. 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia; Esta jurisdicente, en el marco de las facultades conferidas en el articulo 87 numeral 3° parte infine, y en el ordinal 2 del articulo 91 de la Ley Especial de Violencia de Género, acuerda la EJECUCION FORZOSA de las medidas de protección y de seguridad impuestas al ciudadano: DENIS JOSE ANDRADE NUÑEZ por la fiscalia segunda del Ministerio Público, la cuales hacen referencia a: ORDINAL 3°: La salida inmediata del presunto agresor DENIS JOSE ANDEADE NUÑEZ de la residencia común, si la convivencia implica riesgo para la seguridad integridad física, psicológica, patrimonial o la libertad sexual de la victima, autorizándolo a llevar consigo solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo, en caso de negativa por parte del agresor a cumplir la medida se podrá solicitar la ejecución forzosa de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. ORDINAL 5°: La prohibición para el ciudadano: DENIS JOSE ANDRADE NUÑEZ de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la ciudadana: AMARILDE DEL CARMEN ROMERO ROMERO. ORDINAL 6°: La prohibición para el presunto agresor: DENIS JOSE ANDEADE NUÑEZ de generar contra la victima AMARILDE DEL CARMEN ROMERO ROMERO o algún integrante de su familia, actos de persecución intimidación o acoso, directamente o a través de terceras personas. ORDINAL 8°: Se ordena el patrullaje policial diurno y nocturno en la residencia de la victima. ORDINAL 9°: Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor. ORDINAL 13°: Se le prohíbe al ciudadano: DENIS JOSE ANDRADE NUÑEZ generar nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana: AMARILDE DEL CARMEN ROMERO ROMERO. Tomando en cuenta que las medidas de protección y de seguridad por su naturaleza preventiva son de aplicación preferente y tienen carácter de supremacía y vigencia durante todo el proceso, cuyo fin fundamental es garantizar y proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de toda acción que viole o menoscabe sus derechos fundamentales, a tenor de lo establecido en los artículos 9, 87 y 88 de la Ley Especial de Violencia Contra La Mujer, y en atención a los alegatos del Ministerio Público y a las actuaciones que fueron incorporados como anexos a la petición; Considera esta Juzgadora que es procedente en derecho acordar lo solicitado por la representación fiscal, para así garantizarle a la víctima la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos, en razón de lo cual y en caso de negativa por parte del ciudadano DENIS JOSE ANDRADE NUÑEZ de dar cumplimiento voluntario a su retiro de la residencia común; Se ACUERDA LA EJECUCION FORZOSA de la medida de protección y de seguridad prevista en el ordinal 3° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, mediante la utilización de la fuerza pública, en este caso por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Maracaibo, para que impongan y notifiquen al ciudadano: DENIS JOSE ANDRADE NUÑEZ de las medidas de protección y de seguridad aquí acordadas, y en caso de negativa al cumplimiento voluntario de salida de la vivienda común, se proceda a su EJECUCION FORZOSA, en los términos previstos en la parte infine del ordinal 3° del articulo 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que textualmente reza: “………..EN CASO DE QUE EL DENUNCIADO SE NEGASE A CUMPLIR CON LA MEDIDA, EL ORGANO RECEPTOR SOLICITARA AL TRIBUNAL AL TRIBUNAL COMPETENTE LA CONFIRMACION Y EJECUCION DE LA MISMA, CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA.” ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: CONFIRMA Y ACUERDA LA EJECUCION FORZOSA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD CONSAGRADAS EN LOS NUMERALES 3°, 5°, 6°, 8°, 9° Y 13° DEL ARTICULO 87 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de conformidad a las facultades que confieren los artículos 87 numeral 3° parte infine y el articulo 91. Ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°: La salida inmediata del presunto agresor DENIS JOSE ANDEADE NUÑEZ de la residencia común, si la convivencia implica riesgo para la seguridad integridad física, psicológica, patrimonial o la libertad sexual de la victima, autorizándolo a llevar consigo solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo, en caso de negativa por parte del agresor a cumplir la medida se podrá solicitar la ejecución forzosa de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. ORDINAL 5°: La prohibición para el ciudadano: DENIS JOSE ANDRADE NUÑEZ de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la ciudadana: AMARILDE DEL CARMEN ROMERO ROMERO. ORDINAL 6°: La prohibición para el presunto agresor: DENIS JOSE ANDEADE NUÑEZ de generar contra la victima AMARILDE DEL CARMEN ROMERO ROMERO o algún integrante de su familia, actos de persecución intimidación o acoso, directamente o a través de terceras personas. ORDINAL 8°: Se ordena mantener el patrullaje policial diurno y nocturno en la residencia de la victima, por el órgano policial comisionado por el ministerio público. ORDINAL 9°: Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor. ORDINAL 13°: Se le prohíbe al ciudadano: DENIS JOSE ANDRADE NUÑEZ generar nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana: AMARILDE DEL CARMEN ROMERO ROMERO. SEGUNDO: En caso de negativa por parte del ciudadano: DENIS JOSE ANDRADE NUÑEZ de dar cumplimiento voluntario a su retiro de la residencia común, Se ACUERDA LA EJECUCION FORZOSA de la medida de protección y de seguridad prevista en el ordinal 3° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, mediante la utilización de la fuerza pública, en este caso por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Maracaibo, a tenor de lo establecido en la parte infine del referido precepto legal, el cual prevé: “………..EN CASO DE QUE EL DENUNCIADO SE NEGASE A CUMPLIR CON LA MEDIDA, EL ORGANO RECEPTOR SOLICITARA AL TRIBUNAL AL TRIBUNAL COMPETENTE LA CONFIRMACION Y EJECUCION DE LA MISMA, CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA.” . TERCERO: Se ordena Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Maracaibo, para que impongan y notifiquen al ciudadano DENIS JOSE ANDRADE NUÑEZ de las medidas de protección y de seguridad aquí acordadas, y en caso de negativa al cumplimiento voluntario de salida de la residencia común, se proceda a su EJECUCION FORZOSA, en los términos previstos en el ordinal 3° del articulo 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que textualmente reza: “………..EN CASO DE QUE EL DENUNCIADO SE NEGASE A CUMPLIR CON LA MEDIDA, EL ORGANO RECEPTOR SOLICITARA AL TRIBUNAL AL TRIBUNAL COMPETENTE LA CONFIRMACION Y EJECUCION DE LA MISMA, CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA.” CUARTO: se ORDENA NOTIFICAR al Ministerio Publico, a la victima y al investigado a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Maracaibo, a los fines de dar cumplimiento estricto a este mandato judicial. -REGISTRESE.- PUBLIQUESE- Y CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA RAMIREZ.