ASUNTO : VP02-S-2011-005060
RESOLUCION N°452-12
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, siendo la oportunidad legal procede a la realización del acto formal de Audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación interpuesta en tiempo hábil por la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano: RAFAEL ANTONIO DAZA OLIVERO de nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento 11/04/1948, de estado civil, viudo de profesión u oficio, Identificación Nº E.-12.714.443 hijo de vendedor de periódicos y tutor de tareas dirigidas ELDA OLIVERO ANTONIO DAZA (DIF) Y ANTONIO DAZA (DIF), con residencia el Barrio Rafael Urdaneta, Parroquia San Isidro, Vía la Concepción Maracaibo del Estado Zulia, diagonal a Charcutería Alex. Teléfono: 0416-265.6890, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 (Encabezamiento y Segundo Aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de: Niña de 11 AÑOS DE EDAD cuya identida se omite de conformidad con lo ´revisto en el articulo 65 de la Ley orgánica Parala protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en razón de lo cual se constituyó el Tribunal, se le cedió la palabra a la abogada. DULCE ARAUJO Fiscala Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Público, quien solicito fuera admitido en su totalidad el escrito fiscal acusatorio presentado en tiempo hábil en fecha: 31 de Octubre de 2011, así como los medios probatorios ofrecidos en el mismo, por ser útiles, necesarios y pertinentes al juicio oral, de igual forma solicitó se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de pruebas complementarias de fecha 10 de Noviembre de 2011, se mantengan las medidas de protección y de seguridad impuestas al referido imputado para garantizar la integridad de la victima, establecidas en los ordinales: 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia, así como el enjuiciamiento del imputado de autos, se confirme la medida de privación judicial preventiva de la libertad impuesta, y se ordene la apertura a juicio oral. Dicho esto, la Jueza paso a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse: RAFAEL ANTONIO DAZA OLIVERO de nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento 11/04/1948, de estado civil, viudo de profesión u oficio, Identificación Nº E.-12.714.443 hijo de vendedor de periódicos y tutor de tareas dirigidas ELDA OLIVERO ANTONIO DAZA (DIF) Y ANTONIO DAZA (DIF), con residencia el Barrio Rafael Urdaneta, Parroquia San Isidro, Vía la Concepción Maracaibo del Estado Zulia, diagonal a Charcutería Alex. Teléfono: 0416-265.6890, y siendo las (03:50 PM) manifestó: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido tomo la palabra la Defensora Pública, ABG. FATIMA SEMPRUN quien expuso: “Ciudadana jueza como punto previo esta defensa solicita de manera oral de conformidad con el articulo 328 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en su parte in fine sean aceptadas las testimónieles de las siguientes personas, el niño DANIEL JOSÉ RACEDO, de 08 años de edad, por el niño JOSÉ DANIEL RACEDO CASTRO, de 11 años de edad, por la niña JAIDY CAROLINA RACEDO CASTRO, de 07 años de edad, por la niña MILAGROS DE LOS ANGELES CASTILLO, de 10 años, por la ciudadana MARITZA MARISELA YAJURE PALACIOS, venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.256.270, JHON CARLOS FERRER Y DENYS ALEXANDER CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.000.435 , cuyas testimonies son útiles necesarias y pertinentes ya que sus hechos guardan relación con los hechos, asimismo, las testimoniales fueron ofertados en la fase inicia del proceso , para que sus testimoniales sirvieran para el esclarecimiento de las demás, me acojo el principio de comunidad de la pruebas aun aquellas a las que renunciara el Ministerio Publico y en este acto solicito se acuerde una revisión de la medida de privación de libertad para mi defendido, y se me expida copias de la actas, es todo”. PUNTO PREVIO: Se deja constancia que la defensa técnica del imputado de autos, no presento escrito de contestación formal a la acusación interpuesta por la fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Publico, asimismo, Se Admiten las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensora publica, conforme a lo previsto en el articulo 328 ordinal 6 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, referente al testimonio de las siguientes personas, el niño DANIEL JOSÉ RACEDO, de 08 años de edad, por el niño JOSÉ DANIEL RACEDO CASTRO, de 11 años de edad, por la niña JAIDY CAROLINA RACEDO CASTRO, de 07 años de edad, por la niña MILAGROS DE LOS ANGELES CASTILLO, de 10 años, por la ciudadana MARITZA MARISELA YAJURE PALACIOS, venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.256.270, JHON CARLOS FERRER Y DENYS ALEXANDER CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.000.435, y que constan en las actuaciones de la investigación que fuera instruida por la fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Publico. Se acuerda el principio de comunidad de las pruebas, aun aquellas a las que renuncie el Ministerio Publico; y en relación a la revisión de la medida de privación judicial de libertad impuesta al ciudadano RAFAEL ANTONIO DAZA OLIVEROS, donde la defensa solicita que esta sea sustituida por una Medida Cautelar Menos Gravosa; esta juzgadora la niega y por ende la DECLARA SIN LUGAR, por considerar que los motivos, circunstancias y condiciones que dieron origen a su imposición en fecha 16-09-2011, según resolución N° 1555-2011, no han variado, aunado a que se mantienen vigentes los supuestos que prevé el articuló 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el entendido también de que a criterio de esta jurisdicente es necesario confirmar la medida de coerción personal para garantizar la comparecencia del imputado de autos a las demás fases de este proceso penal, todo ello de conformidad con lo estipulado en el articulo 264 de la Norma Adjetiva Penal. Así las cosas este Tribunal DECIDE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION que fuera interpuesta por la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Publico, en fecha 31-10-2012, en contra del ciudadano: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 ( Encabezamiento y Segundo Aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña de 11 AÑOS DE EDAD cuya identida se omite de conformidad con lo ´revisto en el articulo 65 de la Ley orgánica Parala protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SE ADMITEN LAS PRUEBAS TESTIMONIALES: EXPERTOS, FUNCIONARIOS y TESTIGOS:EXPERTO (S): 1.- Dra. EVA FLORES, Experta Profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Zulia, con sede en la Ciudad y Municipio Maracaibo, 2.- Psicóloga Forense GERALDINE BEUSES, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Zulia, con sede en la Ciudad y Municipio Maracaibo, -FUNCIONARIO (S): 3.- O.S.C HEBER RIVAS, JAIDER FONTALVO y FRANKLIN VALLADARES, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 4.- O.S.C YERALDIN ALBORNOZ, credencial N° 1689, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, -TESTIGO (S): 5.- STEFANY ANDREINA URDANETA SOLARTE, de 10 años de edad, (Datos de identificación que son de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal), 6.- NÉSTOR LUIS URDANETA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.514.098, necesaria y pertinente, por ser el progenitor de la niña Victima y testigo referencial de los hechos investigados. B.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Acta Policial, de fecha 15-09-11, suscrita por los O.S.C HEBER RIVAS, JAIDER FONTALVO y FRANKLIN VALLADARES, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 2.- Inspección Técnica (con fijaciones fotográficas), de fecha 15-09-11, suscrita por el O.S.C JAIDER FONTALVO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, necesaria, útil y pertinente toda vez que en su contenido se esgrimen las características del lugar. 3.- Reconocimiento Medico Legal (Ginecológico - Ano Rectal) N° 97000-168-8792, de fecha 28-09-11, suscrita por la Dra. EVA FLORES, Experta Profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Zulia, 4.- Reconocimiento Medico Legal (Psicológico) N° 97000-168-8793, de fecha 29-09-11, suscrito por la Psicóloga Forense GERALDINE BEUSES, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Zulia, 5.- Acta de Nacimiento N° 143, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, 6.- Inspección Técnica (con fijaciones fotográficas), de fecha 19-10-11, suscrita por la O.S.C YERALDIN ALBORNOZ, credencial N° 1689, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, SE ADMITEN LAS PRUEBAS COMPLEMENTARIAS, 1.- Entrevista de fecha 19-10-11, expuesta en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el niño DANIEL JOSÉ RACEDO, de 08 años de edad, domiciliado en el Barrio Rafael Urdaneta, calle 02, avenida 171, casa N° 118, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien en presencia de su progenitora YUSMEIRY DEL CARMEN CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.492.741, 2.- Entrevista de fecha 19-10-11, expuesta en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el niño JOSÉ DANIEL RACEDO CASTRO, de 11 años de edad, domiciliado en el Barrio Rafael Urdaneta, calle 02, avenida 171, casa N° 118, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien en presencia de su progenitora YUSMEIRY DEL CARMEN CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.492.741, 3.- Entrevista de fecha 19-10-11, expuesta en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la niña JAIDY CAROLINA RACEDO CASTRO, de 07 años de edad, domiciliado en el Barrio Rafael Urdaneta, calle 02, avenida 171, casa N° 118, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 4.- Entrevista de fecha 26-10-11, expuesta en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la niña MILAGROS DE LOS ANGELES CASTILLO, de 10 años de edad, domiciliada en el Barrio Rafael Urdaneta, calle 96a, casa N° 176-92, Kilómetro 18 vía la Concepción, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 5.- Entrevista de fecha 26-10-11, expuesta en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la ciudadana MARITZA MARISELA YAJURE PALACIOS, venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.256.270, domiciliada en el Barrio Rafael Urdaneta, calle 96a, casa N° 176-92, Kilómetro 18 vía la Concepción, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, la jueza Especializada, pregunta al RAFAEL ANTONIO DAZA OLIVEROS, si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando que no razón por la cual el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las (04:10 PM) quien expone lo siguiente: “No puedo admitir algo que no he hecho, me voy a ajuicio, es todo”. SE MANTIENEN LA MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los ordinales 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 6.-Prohibición para el presunto agresor, de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima de autos o algún integrante de su familia y ORDINAL 13: No cometer Nuevos hechos de violencia. Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: RAFAEL ANTONIO DAZA OLIVEROS. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS TESTIMÓNIALES ofrecidas por la abogada defensora en este acto por considerar que son necesarias para determinar la verdad los hechos objeto de investigación, y por guardar relación con la investigación instruida por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Publico, y se acuerda la comunidad de prueba aun aquellas a las que renuncie la fiscalia 35. SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD decretada en fecha 16-09-2011, según resolución N° 1555-2011, en contra del ciudadano: RAFAEL ANTONIO DAZA OLIVEROS, de conformidad con lo previstos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como centro de reclusión El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL MARITE, en el área del Bunker. TERCERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION que fuera interpuesta por la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Publico, en fecha 31-10-2012, en contra del ciudadano: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 ( Encabezamiento y Segundo Aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña de 11 AÑOS DE EDAD cuya identida se omite de conformidad con lo ´revisto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal CUARTO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS TESTIMONIALES: EXPERTOS, FUNCIONARIOS y TESTIGOS: EXPERTO (S): 1.- Dra. EVA FLORES, Experta Profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Zulia, con sede en la Ciudad y Municipio Maracaibo, 2.- Psicóloga Forense GERALDINE BEUSES, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Zulia, con sede en la Ciudad y Municipio Maracaibo, -FUNCIONARIO (S): 3.- O.S.C HEBER RIVAS, JAIDER FONTALVO y FRANKLIN VALLADARES, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 4.- O.S.C YERALDIN ALBORNOZ, credencial N° 1689, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, -TESTIGO (S): 5.- STEFANY ANDREINA URDANETA SOLARTE, de 10 años de edad, (Datos de identificación que son de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal), 6.- NÉSTOR LUIS URDANETA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.514.098, necesaria y pertinente, por ser el progenitor de la niña Victima y testigo referencial de los hechos investigados. B.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Acta Policial, de fecha 15-09-11, suscrita por los O.S.C HEBER RIVAS, JAIDER FONTALVO y FRANKLIN VALLADARES, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 2.- Inspección Técnica (con fijaciones fotográficas), de fecha 15-09-11, suscrita por el O.S.C JAIDER FONTALVO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, necesaria, útil y pertinente toda vez que en su contenido se esgrimen las características del lugar. 3.- Reconocimiento Medico Legal (Ginecológico - Ano Rectal) N° 97000-168-8792, de fecha 28-09-11, suscrita por la Dra. EVA FLORES, Experta Profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Zulia, 4.- Reconocimiento Medico Legal (Psicológico) N° 97000-168-8793, de fecha 29-09-11, suscrito por la Psicóloga Forense GERALDINE BEUSES, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Zulia, 5.- Acta de Nacimiento N° 143, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, 6.- Inspección Técnica (con fijaciones fotográficas), de fecha 19-10-11, suscrita por la O.S.C YERALDIN ALBORNOZ, credencial N° 1689, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, SE ADMITEN LAS PRUEBAS COMPLEMENTARIAS, 1.- Entrevista de fecha 19-10-11, expuesta en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el niño DANIEL JOSÉ RACEDO, de 08 años de edad, domiciliado en el Barrio Rafael Urdaneta, calle 02, avenida 171, casa N° 118, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien en presencia de su progenitora YUSMEIRY DEL CARMEN CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.492.741, 2.- Entrevista de fecha 19-10-11, expuesta en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el niño JOSÉ DANIEL RACEDO CASTRO, de 11 años de edad, domiciliado en el Barrio Rafael Urdaneta, calle 02, avenida 171, casa N° 118, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien en presencia de su progenitora YUSMEIRY DEL CARMEN CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.492.741, 3.- Entrevista de fecha 19-10-11, expuesta en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la niña JAIDY CAROLINA RACEDO CASTRO, de 07 años de edad, domiciliado en el Barrio Rafael Urdaneta, calle 02, avenida 171, casa N° 118, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 4.- Entrevista de fecha 26-10-11, expuesta en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la niña MILAGROS DE LOS ANGELES CASTILLO, de 10 años de edad, domiciliada en el Barrio Rafael Urdaneta, calle 96a, casa N° 176-92, Kilómetro 18 vía la Concepción, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 5.- Entrevista de fecha 26-10-11, expuesta en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la ciudadana MARITZA MARISELA YAJURE PALACIOS, venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.256.270, domiciliada en el Barrio Rafael Urdaneta, calle 96a, casa N° 176-92, Kilómetro 18 vía la Concepción, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los ordinales 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 6.-Prohibición para el presunto agresor, de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima de autos o algún integrante de su familia y ORDINAL 13: No cometer Nuevos hechos de violencia. SEXTO Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: RAFAEL ANTONIO DAZA OLIVEROS. SEPTIMO: Se acuerda remitir la causa al Tribunal único de Juicio, una vez vencido el lapso de ley, ordenándose el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 en concordancia con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE.-
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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