ASUNTO : VP02-S-2012-001960
RESOLUCION N°442-12

Visto que en fecha: 18 de Marzo de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al ciudadano: MARVIN WILLIANS MARTINEZ c.i. V- 14.831.636 de 28 años de edad de profesión u oficio mecánico fecha de nacimiento 17-01-1982 lugar de nacimiento Maracaibo estado Zulia hijo de MARVIN MARTINEZ Y JUDITH MEDINA residenciado en el sector altos de Jalisco II casa 413b-143 Maracaibo estado Zulia, quien fuera capturado, en virtud de la orden de aprehensión acordada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en esta misma materia, de fecha: 27 de Mayo de 2011, según resolución Nº 1200-11, acto procesal en el cual la abogada: MARBELY GONZALEZ en su condición de Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, solicitó al tribunal la remisión de las actuaciones al Tribunal antes citado y el traslado del imputado para el día Lunes 19 de Marzo de 2012, a fin de que sea escuchado por su Juez natural, asimismo el ciudadano antes citado fue debidamente asistido por la abogada: DORIA FIGUERA quien obrando en su nombre y representación se adhirió a la petición de la representante de la vindicta pública.

ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

Visto que el ciudadano: MARVIN WILLIANS MARTINEZ c.i. V- 14.831.636 de 28 años de edad de profesión u oficio mecánico fecha de nacimiento 17-01-1982 lugar de nacimiento Maracaibo estado Zulia hijo de MARVIN MARTINEZ Y JUDITH MEDINA residenciado en el sector altos de Jalisco II casa 413b-143 Maracaibo estado Zulia, fue detenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo, en cumplimiento del mandato judicial, emitido por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en esta misma materia, que en fecha:27 de Mayo de 2011, según resolución N° 1200-11 ordeno su aprehensión, se evidencia de actas que estos funcionarios actuaron en apego a la ley, por lo que se deja constancia de las actuaciones practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, las cuales de describen a continuación: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha: 16 de Marzo de 2012, donde dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del ciudadano identificado previamente. ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 16 de Marzo de 2012, suscrita por el ciudadano: MARVIN WILLIANS MARTINEZ con sus respectivas huellas dactilares. OFICIO DE REMISION DEL IMPUTADO AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, REGISTRO DE IMPRONTAS. DOCUMENTOS DE PROPIEDAD DEL VEHICULO; Y siendo que la orden de captura se dicto, por la inasistencia del referido imputado al acto de imputación de la causa que se le sigue por el Tribunal 1° de Control con competencia en esta misma materia, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA , previstos y sancionados en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es por lo que de conformidad con el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “ TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY” Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de delitos de violencia Contra la Mujer de este Circuito Especializado, y se ordena el traslado del ciudadano: MARVIN WILLIANS MARTINEZ, para el día Lunes 19 de Marzo de 2012, a las diez (10:00 am) horas de la mañana, a las instalaciones de este circuito, por parte de funcionarios de POLISUR .a los fines de que sea oído por su Juez Natural. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara ajustada a derecho la detención del ciudadano: MARVIN WILLIANS MARTINEZ C. I. V- 14.831.636, en virtud de que se produjo por la Orden de Aprehensión acordada por el Tribunal Primero de Control con competencia en esta misma materia, según resolución N° 1200-11 de fecha 27/05/2011, cumpliéndose así los principios consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa de REMITIR las actuaciones al Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, y se ORDENA la reclusión del ciudadano: MARVIN WILLIANS MARTINEZ C. I. V- 14.831.636 en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, y el traslado especial por funcionarios adscritos a ese Instituto Policial, para el día Lunes 19 de Marzo de 2012, a las (10:00a.m) horas de la mañana, para la sede del Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


LA SECRETARIA,



ABG. HIRCIA GONZALEZ.