ASUNTO : VP02-S-2012-001959
RESOLUCION N°.-441-12

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 18 de Marzo de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, .en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 5 IDELFONSO VASQUEZ del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: ISMAEL JOSE ROJAS AGUILERA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 30/05/1985, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, titular de la cédula de identidad No V- 18098650, hijo de, IRIAN AGUILERA Y JOSE ROJAS con residencia en barrio cujicito Av. 37 calle 35, N° 37-56, diagonal al abasto pata loca, teléfono 0261-7575970, Municipio Maracaibo del Estado Zulia , Por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana: MARIEL ALEXANDRA VILLALOBOS MENDEZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: MARBELY GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Pública abogada: FATIMA SEMPRUN, Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: ISMAEL JOSE ROJAS AGUILERA previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 16 de Marzo de 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 5 IDELFONSO VASQUEZ del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, 223 y 224 del Código Penal, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 16 de Marzo de 2012, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha 16 de Marzo de 2012, formulada por la ciudadana: MARIEL ALEXANDRA VILLALOBOS MENDEZ por ante la sede del Centro de Coordinación Policial N° 5 IDELFONSO VASQUEZ del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A LA MEDICATURA FORENSE: De fecha 16 de Marzo de 2012, SIGNADO CON EL n° 0387-12, suscrito por el JEFE del Centro de Coordinación Policial N° 5 IDELFONSO VASQUEZ del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Comisario DOUGLAS TORREALBA, dirigido al director de la medicatura forense del CICPC, donde le solicita se le practique a la victima, reconocimiento médico-legal-físico. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 16 de Marzo de 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 5 IDELFONSO VASQUEZ del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la victima y se produjo la detención del imputado de autos. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: De fecha 16 de Marzo de 2012, suscrito por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 5 IDELFONSO VASQUEZ del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia que al momento de ser detenido el referido imputado, se le incautó UNA (01) ARMA BLANCA TIPO CUHILLO CON CACHA DE MADERA Y HOJA DE ACERO DE APROXIMADAMENTE TREINTA CENTIMETROS DE LONGITUD. CONSTANCIA MEDICA: De fecha 16-03-2012, suscrita por el médico ALEJANDRO E. PAZ del Centro Clínico Ambulatorio Cujicito, donde deja constancia de las lesiones y el estado de salud que presento la victima al momento de su valoración medica. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Fiscalía 3 del Ministerio público, como lo son: 1) Acta Policial de fecha 16/03/2012, 2) Acta de Inspección Técnica de fecha 16/03/2012, 3) Acta de Denuncia Verbal de fecha 16/03/2012, 4) Acta de Medidas de Protección y Seguridad de fecha 16/03/2012, 5) Informe Médico Provisional EXPEDIDO POR EL CENTRO CLINICO AMBULATORIO CUJICITO practicado a la víctima de autos, DE FECHA 18/03/2012 6) Acta de Notificación de Derechos al imputado de autos y 7) Oficio signado con el Nro. 0387-12 de remisión a medicatura forense; lo que trae como consecuencia la precalificación por parte de la Representación Fiscal de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien una vez analizados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público e insertados en las actuaciones policiales este Tribunal DECLARA CON LUGAR la imputación formulada por la vindicta pública. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor ISMAEL JOSE ROJAS AGUILERA, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometidos en perjuicio de la ciudadana: MARIEL ALEXANDRA VILLALOBOS MENDEZ. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en ORDINAL 3°: las Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días, a partir del día 19-03-2012; por el Departamento de Alguacilazgo y la Medida Cautelar contemplada en el articulo 92 ordinal 7 de la Ley Especial De Género, la cual consiste en: Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales Especializados, a los fines de que se le proporcione atención integral especializada en Materia de Violencia de Genero, con el propósito de desconstruir Patrones Patriarcales y Androcéntricos que pudieran existir en su repertorio conductual, a partir del 19-03-12. Declarando con lugar la solicitud fiscal. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: ordena la salida del presunto agresor de la vivienda en común, autorizándolo a solo llevar consigo sus implementos de trabajo ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia. Si el imputado debe manifestar por escrito si cambia de dirección y ORDINAL 13° No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. ASÍ SE DECLARA.



III
DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE; PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: ISMAEL JOSE ROJAS AGUILERA, titular de la cédula de identidad No V- referida a: ORDINAL 3°: las Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo , a partir del día 19-03-2012; y la Medida Cautelar contemplada en el articulo 92 ordinal 7 de la Ley Especial De Violencia de Género, la cual consiste en: Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales Especializados, a los fines que se le proporcione atención integral especializada en Materia de Violencia de Genero, con el propósito de desconstruir Patrones Patriarcales y Androcéntricos que pudieran existir en su repertorio conductual, a partir del 19-03-12; por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cometidos en perjuicio de la ciudadana: MARIEL ALEXANDRA VILLALOBOS MENDEZ. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y de seguridad establecidas en los ordinales 3°, 5°, 6° y 13°, del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 3°: Se ordena la salida inmediata del agresor de la vivienda en común, debiendo llevar solo consigo sus enseres personales y sus implementos de trabajo ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13° No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA DEL IMPUTADO DE AUTOS. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,

ABG. HIRCIA GONZALEZ.