ASUNTO : VP02-S-2012-001958
RESOLUCION N°440-12
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 18 de Marzo de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, .en donde Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Villa del Rosario, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: MARCOS SEGUNDO ARAUJO FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 07/03/1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la cédula de identidad No V-7.931.049, hijo de NANCI FERNANDEZ Y MARCOS ARAUJO, con residencia Barrio Trujillo, calla B5, casa sin numero, a una cuadra de la pizzería angela, casa de color morado con blanco en la avenida principal las casitas, en la Villa del Rosario, Municipio Machique del Estado Zulia. 0263-4510720, Por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana: YASMERY DEL CARMEN QUINTERO CARMONA. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: TEOFILA GABRIELA DELGADO Fiscala Auxiliar Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Privada abogada: YOLY ALTUVE Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: MARCOS SEGUNDO ARAUJO FERNANDEZ previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha: 17 de Marzo de 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Villa del Rosario, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, 223 y 224 del Código Penal, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 17 de Marzo de 2012, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha 17de Marzo de 2012, formulada por la ciudadana: YASMERY DEL CARMEN QUINTERO CARMONA por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Villa del Rosario. OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A LA MEDICATURA FORENSE: De fecha 17 de Marzo de 2012, suscrito por el JEFE DE LA Sub Delegación Villa del Rosario del CICPC Comisaria Abogada NAFFY PAOLA GUTIERREZ, dirigido al jefe de la medicatura forense del CICPC de la Villa del Rosario, donde le solicita se le practique a la victima, reconocimiento físico, médico-legal. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 17 de Marzo de 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Villa del Rosario, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la victima. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Fiscala Auxiliar 20 del Ministerio público, como lo son: 1) Denuncia de fecha 17/03/12, 2) Acta de Identificación de Denunciante, victima o testigo de fecha 17/03/12, 3) Acta Policial de fecha 17/03/12 4), 5) Acta de Notificación de Derechos de fecha 17/03/12, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor MARCOS SEGUNDO ARAUJO FERNANDEZ, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: YASMERY DEL CARMEN QUINTERO CARMONA. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 3°, 5° y 6° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3.- Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, autorizado a llevar solo consigo solo sus enseres personales e implemento de trabajo. ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por tercera personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ni de ninguna otra forma. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las medidas cautelares estipuladas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo, del Tribunal en funciones de Control extensión Villa del Rosario, a partir del día 22-03-12, ORDINAL 4° La Prohibición de ausentarse del estado Zulia, sin previa autorización del Tribunal de Control de la Villa del Rosario; por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MARCOS SEGUNDO ARAUJO FERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad No V-7.931.049, referidas a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo, del Tribunal en funciones de Control extensión Villa del Rosario a partir del día 22-03-12, y ORDINAL 4° La Prohibición de ausentarse del estado Zulia, sin previa autorización del Tribunal de Control de la Villa del Rosario; por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Declarando con lugar la solicitud fiscal, en perjuicio de la ciudadana: YASMERY DEL CARMEN QUINTERO CARMONA. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y de seguridad establecidas en los ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3.- Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, autorizado a llevar solo consigo solo sus enseres personales e implemento de trabajo. ORDINAL 5. - Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por tercera personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal de la Villa de Rosario, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA DEL IMPUTADO DE AUTOS, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Villa del Rosario. Se acuerda declinar la competencia de las actuaciones al Tribunal de Control de la Villa del Rosario, en los términos que consagra el articulo 57 del Código Orgánico procesal penal en concordancia con el articulo 77 ejusdem, los cuales en su texto contemplan: ARTICULO 57:”Competencia territorial. “La Competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…” ARTICULO 77: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,


ABG. HIRCIA GONZALEZ.