REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-001475
ASUNTO : VP02-S-2012-001475
RESOLUCION: 433-12
Vista la solicitud presentada por la abogada YULA MARIA MORENO, en el carácter de Defensora Pública y actuando en representación del ciudadano DARWIN BENITO SOTO TORRES en la presente causa seguida en su contra, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 41, 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ENNY LIZ MORALES NAVA, mediante la cual solicita a este Tribunal sustituya la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de caución personal (fiadores) (sic) y le imponga Caución Juratoria este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en fecha 27-02-2012 este Juzgado decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del imputado DARWIN BENITO SOTO TORRES en la presente causa seguida en su contra, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 41, 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ENNY LIZ MORALES NAVA y acordó los siguiente:
PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA RPIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada quince (15) días por el departamento del alguacilazgo, y ORDINAL 8: La presentación de dos fiadores. de recocida buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que les imponga el Tribunal, domiciliados en el territorio nacional de reconocida idoneidad, de conformidad con lo establecido a tales efectos por el artículo 256 numeral 8° en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: DARWIN BENITO SOTO TORRES Venezolano, fecha de nacimiento 09/09/1977, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, Titular de le cédula de identidad Nº V.-14.116.066, hijo de Nelly Torres y Guillermo Soto, con residencia en la URB. La Chamarreta, Calle S/N, a quinientos metros del Centro de Comunicación Hermanos Radas de la Parroquia Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 41, 42 segunda aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la adolescente: ENNY LIZ MORLES NAVA, Declarando con lugar la solicitud fiscal y la sin lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a la aplicación de una medida menos gravosa. TERCERO: DECRETA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD para la victima, contemplada en el artículo 87 ordinal: 3°, 5°, 6°, 8°, 12° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana: ENNY LIZ MORLES NAVA referida a: ORDINAL 3: La salida inmediata del presunto agresor del inmueble en común, pudiéndose llevar sólo sus enseres de trabajo y herramientas de trabajo. ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a las mujeres agredidas, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra las mujeres agredidas o algún integrante de su familia. ORIDINAL 8: Se acuerda el recorrido policial en la dirección de la victima el cual va hacer realizado por funcionario adscrito al centro de coordinación policial N° 12 “Domitila Flores y Los Cortijos”. ORDINAL 12: Solicitar ante el Juez o la Jueza competente la Suspensión del Régimen de visitas al presunto agresor a la residencia donde la mujer víctima este albergada junto con sus hijos e hijas y ORDINAL 13.- La remisión del imputado de autos al Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal, para el día 09-03-2012, para que se le proporcione asesoría, orientación y acompañamiento en materia de violencia de genero. CUARTO: Se Acuerda oficiar al Tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Zulia a los fines de que remita a este Tribunal el estatus actual de la causa que se le sigue al ciudadano. QUINTA: Se ordena como sitio de reclusión el Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite EN EL ÁREA DEL BUNKER, A LOS FINES DE RESGUARDAR LA INTEGRIDAD FÍSICA DEL IMPUTADO DE AUTOS
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera este Tribunal; que desde la fecha de la imposición de la medida cautelar de la estipulada en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica ante la oficina del alguacilazgo y la presentación de fiadores de reconocida moral y solvencia, han transcurrido DIECIOCHO (18) días sin que, hasta los momentos, se haya podido materializar la presentación de los recaudos de las personas que pudieran considerarse como fiadores solidarios del imputado de autos. Ahora bien, esta Juzgadora estima prudente vistos los argumentos explanados y lo solicitado por la defensa pública que su defendido se encuentra imposibilitado de presentar personas que le sirvan como fiadores ya que no encuentra en su entorno las personas idóneas que cumplan tales requisitos aunado al contenido de la constancia consigna expedida por el Consejo Comunal La Chamarreta donde se deja constancia que el imputado y su progenitora son personas de escasos recursos económicos y de condición humilde, en tal sentido se acuerda sustituir la medida de fiadores por la contemplada en el artículo 259 en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Caución Juratoria por lo que quien aquí decide ordena el traslado a la sede de este Tribunal del imputado DARWIN BENITO SOTO TORRES para el día lunes diecinueve (19) de marzo de 2011 a las 9:00 de la mañana. Se ordena hacer la solicitud de traslado al referido centro de reclusión y la redacción del acta de compromiso en la oportunidad en que se verifique el referido traslado. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA, y acuerda LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal dictada a favor del imputado DARWIN BENITO SOTO TORRES Venezolano, fecha de nacimiento 09/09/1977, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, Titular de le cédula de identidad Nº V.-14.116.066, hijo de Nelly Torres y Guillermo Soto, con residencia en la URB. La Chamarreta, Calle S/N, a quinientos metros del Centro de Comunicación Hermanos Radas de la Parroquia Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 41, 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ENNY LIZ MORALES NAVA, por la Caución Juratoria, prevista en el artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ejusdem, en tal sentido 1.- Se mantiene las Presentaciones periódicas una vez cada quince (15) días por ante este tribunal y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5°, 6°, 8°, 12° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ordénese el traslado para el día lunes 19 de marzo de 2012 a las 9:00 de la mañana a los fines de que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizarla investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
LA SECRETARIA
ABG. HIRCIA GONZALEZ VIRLA