REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-001336
ASUNTO : VP02-S-2012-001336

DECISION N° 438-12

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público mediante el cual presenta, como acto conclusivo, solicitud de sobreseimiento en la causa seguida a CARLOS ANDRES FUENMAYOR por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y el Artículos 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo establecido en el primer aparte del Articulo 259 ejusdem cometido en perjuicio de la adolescente NOMBRE OMITIDO solicitando el cese de la medida de coerción personal impuesta al referido ciudadano en fecha 23-02-2012, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

SOLICITUD FISCAL

Manifiesta la representación fiscal:
“…de la revisión de las actas que conforman la causa NQ 24-F35-0142-12, se observa que la mencionada causa se inicia mediante procedimiento realizado por la Policía Regional del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nro. 13 Guajira estación Policial Carrasquera, en la cual aprehenden al ciudadano CARLOS ANDRÉS FUENMAYOR URDANETA, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, Profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.704.551, Hijo de Ángela Urdaneta y Edison Fuenmayor, Residenciado en San Rafael del Mojan Específicamente en el Desvió, en virtud de denuncia formulada por la adolescente NOMBRE OMITIDO GONZÁLEZ, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 26.657.280, de 13 años de edad, en compañía de su progenitura, toda vez que refiere que el amigo de su mama, ciudadano CARLOS ANDRÉS FUENMAYOR URDANETA la invito acompañarlo y ella se embarco con él en su bicicleta y este luego en el camino la llevo a un sitio desolado donde funcionaba antes una iglesia ubicado en vía tule, Sector las Taparitas, Jurisdicción de la parroquia la Sierrita del Municipio Mará del Estado Zulia, y allí mediante la fuerza y la violencia abuso sexualmente de ella, para posteriormente acosarla para que no lo denunciara, y amenazarla si lo hacia.
Y una Vez aprehendido el referido imputado fue colocado a la orden del Ministerio Publico quien a su vez lo escucho ante este tribunal segundo de control de audiencias y medidas, precalificando los presuntos hechos denunciados como ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y el Artículos 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo establecido en el primer aparte del Articulo 259 ejusdem donde le fue impuesta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de Conformidad con los Artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, visto el contenido de la denuncia interpuesta y por tratarse de un delito de acción pública cometidos contra la integridad física y la libertad sexual de una adolescente amparada por el principio de interés superior del niño, niña y adolescente, se apertura la investigación Nro. 24-F35-0142-12, con ocasión a la presunta comisión de uno de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, COMISIONANDOSE al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nro. 13 Guajira estación Policial Carrasquera, para realizar las diligencias de investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, las cuales fueron practicadas y consignadas en el Despacho Fiscal para su debido análisis; Ahora bien, estas Representantes Fiscales de una forma seria y responsable ha realizado un análisis del acerbo probatorio que conforma el cuerpo de la presente causa, coincidiendo en el hecho de que la declaración de la adolescente victima en su denuncia de fecha 22-02-12, resulta incongruentes con la entrevista que rindiera en fecha 01-03-12 ante este despacho Fiscal, además de ello, con el resultado del reconocimiento médico legal (ginecológico ano-rectal) practicada a la antes mencionada adolescente, por la Dra. Yasmin Parra médico forense.
Toda vez que la victima de autos al momento de interponer la respectiva denuncia en la sede del cuerpo policial comisionado manifestó que el ciudadano CARLOS ANDRÉS FUENMAYOR URDANETA la invito acompañarlo y ella se embarco con él en su bicicleta y este luego en el camino la llevo a un sitio desolado donde funcionaba antes una iglesia ubicado en vía tule, Sector las Taparitas, Jurisdicción de la parroquia la Sierrita del Municipio Mará del Estado Zulia, y allí mediante la fuerza y la violencia abuso sexualmente de ella, para posteriormente acosarla para que no lo denunciara, y amenazarla si lo hacía, pero esta versión cambia considerablemente al momento en que la adolescente NOMBRE OMITIDO, de 13 años de edad, acude a esta Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Publico del Estado Zulia, en fecha 01-03-2012, en cuya sede informa que todo los hechos investigados eran producto de una mentira, a la vez refiere: {...)me monte con él... y me llevo a la campana, eso es una iglesia abandonada, allí hablamos, y tuvimos relaciones sexuales gusto a gusto, es decir consentidas...(..)éramos como novios, solo tuvimos una sola vez, y él quería estar conmigo otra vez, y yo le decía cuando se pueda, y nos escribíamos por mensaje de texto, así duramos como un mes , después que tuvimos juntos nos peleamos, y el me dijo que no lo molestara mas, porque el tenia su esposa, y él me decía porque te ponéis celosa, al mes de estar junto decidí decírselo a mi mama, y a un tío, y les dije que él me había agarrado a la fuerza y había abusado de mi, y no le dije la verdad...(....)y al otro día lo denunciamos como que él me había violado, y eso no fue así, porque yo tenía arrechera porque no me gusto que el dijera la verdad, porque él le dijo a mi familia que no estuvo conmigo, y no quiso nada conmigo, y yo estaba llorando y le dije a mami, que yo no iba a permitir que eso se quedara así, y voy a denunciarlo(...)"
Información que posteriormente fue reiterada en la sede del Despacho Fiscal, en fecha 01-03-2012, por la ciudadana CHINCA MARIELA PARRA GONZÁLEZ, en su condición de progenitora de la referida adolescente donde informa que los hechos denunciados por su hija NOMBRE OMITIDO, de 13 años de edad, resultaron ser mentira, todo lo hizo por rabia, ya que él ciudadano CARLOS ANDRÉS FUENMAYOR URDANETA no quería decir que efectivamente había tenido relaciones sexuales con ella, a la vez refiere: "(...)mi hija me dice que ella hizo eso, por un momento de rabia, porque ella se entrego a su gusto, no fue forzado, el no le hizo nada(..)".
De igual manera, al concatenar el dicho de la adolescente en su denuncia donde refiere que fue abusada sexualmente mediante la fuerza, y se pudo evidenciar con el resultado médico legal, donde no tuvo lesiones en su cuerpo al momento de ser examinada y presento un Desgarro Antiguo en hora seis según las esferas del reloj, y no se puede precisar fecha de la consumación.-
En consecuencia, de toda la investigación realizada no se puede evidenciar que el hecho denunciado por la adolescente NOMBRE OMITIDO, de 13 años de edad se haya realizado, ya que la misma denunciante refiere que los hechos denunciados fueron mentiras, que lo hizo por rabia, y que ella y el presunto imputado eran novios. En tal sentido, El hecho denunciando no se le puede atribuir al imputado, en virtud de todos los argumentos antes expuesto, en este sentido considera estas Representantes Fiscales que el hecho investigado no puede atribuírsele al imputado y en consecuencia lo procedente en Derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el primer supuesto establecido en el Ordinal 19 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Uno de los objetivos de la creación de este Tribunal, es la celeridad y no la impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento ordinario, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.
Ante tal análisis pero en apego a la ley tomando en consideración lo tipificado en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, que establece : “...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, (negrilla y subrayado del Tribunal). En base a lo cual, ésta Juzgadora, considera que la imposición de medidas cautelares sustitutivas debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello la Jueza o el juez deberá analizar las circunstancias que motivaron la imposición de las medidas cautelares al imputado, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de la comisión del mismo, el comportamiento del imputado, antes y durante el proceso transcurrido y la sanción probable. Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso. En el caso que nos ocupa la Fiscala del Ministerio Público ha presentado como acto conclusivo una solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada en virtud del acta de entrevista realizada a la victima, la adolescente NOMBRE OMITIDO quien expuso textualmente: “ …me llevo a la campana, eso es una iglesia abandonada, allí hablamos, y tuvimos relaciones sexuales gusto a gusto, es decir consentidas...(..)éramos como novios, solo tuvimos una sola vez, y él quería estar conmigo otra vez, y yo le decía cuando se pueda, y nos escribíamos por mensaje de texto, así duramos como un mes , después que tuvimos juntos nos peleamos, y el me dijo que no lo molestara mas, porque el tenia su esposa, y él me decía porque te ponéis celosa, al mes de estar junto decidí decírselo a mi mama, y a un tío, y les dije que él me había agarrado a la fuerza y había abusado de mi, y no le dije la verdad...(....)y al otro día lo denunciamos como que él me había violado, y eso no fue así, porque yo tenía arrechera porque no me gusto que el dijera la verdad, porque él le dijo a mi familia que no estuvo conmigo, y no quiso nada conmigo, y yo estaba llorando y le dije a mami, que yo no iba a permitir que eso se quedara así, y voy a denunciarlo(...)"

En tal sentido este Tribunal ejerciendo la tutela judicial efectiva y visto que las circunstancias que dieron origen a la declaratoria del decreto de privación judicial privativa de libertad impuesta al imputado CARLOS ANDRÉS FUENMAYOR URDANETA, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, Profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.704.551, Hijo de Ángela Urdaneta y Edison Fuenmayor, Residenciado en San Rafael del Mojan, se han modificado, por las razones explanadas, se acuerda sustituir la medida privativa de libertad e imponerle MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la presentación a este Tribunal cada treinta días comenzando el día lunes 19 de marzo de 2012, medida cautelar que se le impone de conformidad con los articulos 26, 49, constitucional y 8, 9, 244 del Código Orgánico Procesal Penal , 3 y 8 de la declaración universal de los Derechos Humanos.
En relación a las medidas cautelares sustitutivas dispone el artículo 256 lo siguiente: “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes…omisis…”, siempre teniendo en cuenta que dicha medida debe atender a la finalidad para la cual fue decretada, debe impedir la fuga del imputado, y de impedir que el imputado pueda borrar o impedir que sean traídas al proceso determinadas pruebas.
Ahora bien, la revisión de una medida cautelar corporal dictada en un proceso penal, tiene como finalidad determinar la necesidad del sostenimiento de la medida cautelar verificando si han variado las circunstancias que motivaron el decreto de la misma, que en el presente caso fue dictada por este Tribunal de Control en fecha 23 de febrero de 2012, ahora en revisión que se realizara nuevamente a las actas que conforman el presente expediente, tomando en cuenta lo solicitado por el Ministerio Público y visto que han variado las circunstancias que motivaron el decreto de privación de libertad, impuesta al imputado ciudadano CARLOS ANDRES FUENMAYOR en fecha 23 de FEBRERO de 2012, por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en razón de ello, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código orgánico procesal penal. Y ASI SE DECIDE
Ahora bien en virtud de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación fiscal, este Tribunal de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda convocar a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, para el día LUNES 9 DE ABRIL DEL 2012 A LAS 9:15 DE LA MAÑANA en tal sentido se acuerda notificar a las partes.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS ANDRÉS FUENMAYOR URDANETA, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, Profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.704.551, Hijo de Ángela Urdaneta y Edison Fuenmayor, Residenciado en San Rafael del Mojan, referida a: ORDINAL 3: La presentación periódica (CADA 30 DIAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo, a partir del día 19-03-12. SEGUNDO: Se ordena la Libertad Inmediata del imputado de autos y se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. TERCERO: En virtud de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación fiscal, este Tribunal de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda convocar a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, para el día LUNES 9 DE ABRIL DEL 2012 A LAS 9:15 DE LA MAÑANA en tal sentido se acuerda notificar a las partes
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
LA SECRETARIA


ABG. HIRCIA GONZALEZ VIRLA