ASUNTO : VP02-S-2012-001135
RESOLUCION N° 275-12

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 15 de Febrero de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Cuerpo del Instituto Autónomo Policía Municipal de San Francisco, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Trigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: RICHARD ALBERTO RINCON, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 27-12-1979, DE ESTADO CIVIL CONCUBINO, DE PROFESIÓN U OFICIO VIGILANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION V- 13.879.880, HIJO DE LUISA RINCON Y NICOLAS BENAVIDES, CON RESIDENCIA EN VISTA AL LAGO, VIA LA CAÑADA, DETRÁS DE LA BOMBA PDV, SAN FRANCISCO, DEL ESTADO ZULIA.-
Por la presunta comisión del delito de: AMENAZAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 63.5 ejusdem
En perjuicio de la ciudadana ANN KELLY PEREIRA CORONADO. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensa Pública abogada: YULA MORENO. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión del delito de: AMENAZAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 63.5 ejusdem, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: RICHARD ALBERTO RINCON, previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: acta de denuncia verbal, el acta policial, acta de inspección técnica, acta de identificación de denunciante, Informe Medico Provisional notificación de los derechos, se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de AMENAZAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 63.5 ejusdem. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales: 3°, 5°, 6°, 8° Y 13° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo el articulo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: consistentes en: ORDINAL 3°. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer; impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia; autorizándolo a llevar sólo sus artículos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por Segundas personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 8°: Se ordena el recorrido policial permanente en la residencia de las victimas, por lo que se acuerda oficiar a funcionarios adscritos al cuerpo de Policía del Estado Zulia, y ORDINAL 13: La remisión del imputado de autos al Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. En cuanto a las medidas de coerción personal, esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en los ordinales 3° Y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento de alguacilazgo, y ORDINAL 8: La prestación de dos fiadores de reconocida buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que contraigan y domiciliados en el territorio nacional de reconocida idoneidad, de conformidad con lo establecido a tales efectos por el artículo 256 numeral octavo en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. HASTA TANTO LO ANTERIOR SEA CUMPLIDO Y VERIFICADO POR ESTE TRIBUNAL EL CIUDADANO RICHARD ALBERTO RINCON, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION V- 13.879.880, QUEDARA PRIVADO DE SU LIBERTAD, RECLUIDO EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL. EN EL AREA DEL BUNKER, A LOS FINES DE RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FISICA. Declarando sin lugar la solicitud fiscal. En consecuencia se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa Publica. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara sin lugar la petición de la Defensa y con lugar la petición Fiscal en relación a la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano RICHARD ALBERTO RINCON, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION V- 13.879.880, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 63.5 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: ANN KELLY PEREIRA CORONADO, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° Y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo, y ORDINAL 8: La presentación de dos fiadores. de recocida buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que les imponga el Tribunal, domiciliados en el territorio nacional de reconocida idoneidad, de conformidad con lo establecido a tales efectos por el artículo 256 numeral octavo en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. HASTA TANTO LO ANTERIOR SEA CUMPLIDO Y VERIFICADO POR ESTE TRIBUNAL EL CIUDADANO RICHARD ALBERTO RINCON, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION V- 13.879.880, QUEDARA PRIVADO DE LIBERTAD, RECLUIDO EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL. EN EL AREA DEL BUNKER, A LOS FINES DE RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FISICA. Declarando sin lugar lo solicitado por la representación fiscal y parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa Publica. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, a favor de la ciudadana: ANN KELLY PEREIRA CORONADO, en su condición de victima, establecidas en los ordinales: 3° 5°, 6°, 8° Y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 3°.- : Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer; impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia; autorizándolo a llevar sólo sus artículos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por Segundas personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 8°: Se ordena el recorrido policial permanente en la residencia de las victimas, por lo que se acuerda oficiar a funcionarios adscritos al cuerpo de Policía del Estado Zulia y ORDINAL 13: La remisión del imputado de autos al Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. CUARTO: Se ordena el ingreso del imputado de autos al CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, en el área del BUNKER, a los fines de reguardar y salvaguardar su integridad física. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABOG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA
LA SECRETARIA,



ABG. ALBANIS TORREALBA.